La cuestión pendiente que no aclaró el Consistorio de Cardenales

Algunos cardenales pidieron un estudio en profundidad sobre si los fieles pueden presidir un dicasterio u organismo curial, sustituyendo a los presbíteros

Consistorio de cardenales de agosto de 2022.
Consistorio de cardenales de agosto de 2022.

En las vísperas de la celebración del pasado Consistorio, el periodista italiano Marco Tosatti recordaba que fue el historiador de la Iglesia, especialista en la Concilio Vaticano II, y nada sospechoso de inclinaciones tradicionales, Alberto Melloni, quien dijo que había un punto de la “Constitución Apostólica “Praedicate Evangelium” que “golpea el corazón del Concilio Vaticano II y constituye un punto dirimente para el futuro de la Iglesia”.

El citado periodista añadía que, en fechas recientes, dos cardenales, Marc Ouellet y Walter Kasper habían, en diversos escritos, detectado esta cuestión y habían manifestado su preocupación sobre este aspecto.

Diferencia entre sacerdocio y laicado 

¿De qué se trata? Se trata de la afirmación del documento pontificio de que  “cualquier fiel puede presidir un dicasterio u organismo curial” si el Papa le otorga el poder para hacerlo.

Es decir, de la cuestión de la “sagrada potestad”, o para concretar, de la relación entre potestad de orden y potestad de jurisdicción. Una cuestión técnica que tiene mucha más trascendencia práctica en la vida de la Iglesia de lo que parece, porque de ella cuelgan muchos otros temas ahora debatidos de carácter teológico y canónico, desde el derecho divino en la Iglesia a la naturaleza del sacramento del orden o la diferencia entre sacerdocio y laicado.

El fondo de la cuestión se plantearía en la siguiente pregunta: si un fiel laico, que no ha recibido el sacramento del orden, puede ejercer un poder de jurisdicción que no proceda del sacramento del orden, por ejemplo que el Papa se lo confiriera como ejercicio de una misión.

Origen de la fuente del poder 

En esta cuestión, entre otros aspectos, se dirime el origen, la fuente del poder, de la “potestas” en la Iglesia. Si se entiende que el poder de jurisdicción se deriva del ministerio del orden, -los obispos lo reciben plenamente-, solo los ministros ordenados puede ejercer la potestad que se deriva de ese sacramento. Si se acepta que hay otras fuentes para el ejercicio del poder, como es la de la voluntad del Papa, el sacramento se convertiría en una fuente más.

En esta cuestión, aparentemente de especialistas, hay un problema con la historia, algunos casos como el de determinadas abadesas que ejercían poder de jurisdicción, como si fueran obispos, sin haber recibido la ordenación sacerdotal. O el de algunos príncipes alemanes que tenían poder de jurisdicción en la Iglesia sin haber recibido el orden sagrado.

Hay quien considera estos casos como desviaciones. Esta cuestión, además, fue clave en la reforma protestante, que apostó por desligar el poder de jurisdicción del ministerio del orden.

Lo que dijo el Concilio Vaticano II

La pelota está en desentrañar lo que dijo, y por tanto quiso decir, el Concilio Vaticano II.

 

El periodista Marco Tosatti añadía en su noticia previa que “a lo largo del primer milenio no se conocieron esas “aberraciones”. Y es a la tradición original a la que el Concilio Vaticano II ha querido volver en la Constitución dogmática sobre la Iglesia “Lumen Gentium”, retomando la conciencia de la naturaleza sacramental, antes que jurisdiccional, del episcopado y de los poderes a él vinculados, no sólo los de santificar y enseñar, sino también el de gobernar”.

En el Vaticano II se debatió esta cuestión en septiembre de 1964. Los opositores a que la potestad de jurisdicción derivara solo del sacramento del orden fueron poco más de 300 de unos 3.000. ¿Ha cambiado el Papa en su texto sobre la nueva curia vaticana lo decidido por el Vaticano II?

Como se percibió en la presentación pública de la “Praedicate Evangelium”, el nuevo cardenal jesuita, el P.  Gianfranco Ghirlanda, sería el exponente de la doctrina que sostiene que “si el prefecto y el secretario de un dicasterio son obispos, esto no debe llevar a pensar que su autoridad proviene del rango jerárquico que han recibido, como si actuaran con un poder propio, y no con el poder vicario que les confiere el Romano Pontífice. El poder vicario para ejercer un oficio es el mismo si se recibe de un obispo, de un presbítero, de un consagrado o de un laico”.

Estudio más profundo 

Efectivamente, como ha podido saber Religión Confidencial, en el pasado Consistorio, esta cuestión fue una de las que tuvieron mayor trascendencia de las planteadas. Estuvo presente en las relaciones de prácticamente todos los grupos lingüísticos de trabajo. Al margen de lo que se ha podido conocer de lo que allí se habló, de los temas comunes, este asunto es el que provocó un debate de fondo, debate aún no resuelto. 

Fue llevado al aula por destacados cardenales que pidieron un estudio más en profundidad antes de tomar decisiones prácticas.

Cardenales preocupados 

Entre los cardenales más preocupados por esta cuestión estuvo el arzobispo emérito de Madrid, cardenal Antonio María Rouco, siguiendo la estela de la doctrina de la Escuela canonística de Münich a la que pertenece. Preparó uno de los análisis más trabajados desde el punto de vista teológico y canónico que se llevaron al Consistorio. A las tesis de Rouco se sumaron, entre otros, el cardenal español Antonio Cañizares.

La doctrina que defiende el cardenal Rouco apuesta por la necesidad de mantener firme y claro el principio de la unidad de “la potestas sacra” como criterio indispensable en la interpretación y en la aplicación de la Constitución Apostólica “Praedicate Evangelium”.

Recuerda que en el Art. 7 de “la Pastor Bonus” de san Juan Pablo II decía que  “los asuntos que requieran la potestad de gobierno deben ser reservados a aquellos que son revestidos del Orden sagrado”. En la actual “Praedicate Evangelium” solo se tiene en cuenta en la composición del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica al que sólo pueden pertenecer “cardenales, Obispos y presbíteros nombrados por el Romano Pontífice” (“Praedicate Evangelium”, Art. 145).

Potestas sacra 

De lectura de la Constitución “Lumen Gentium” del Vaticano II, especialmente los puntos 19, 2; 21, 3, y la “la Nota explicativa previa 2º, se desprende la unidad de “la potestas sacra” respecto a sus titulares, “los apóstoles y sus sucesores”; respecto a su forma sacramental específica y al ámbito de su competencia, es decir, respecto al orden de la vida y del ejercicio de los “tria munera Christi” en toda la Iglesia y por parte de todos sus miembros, de acuerdo con las exigencias del principio de Comunión jerárquica, espiritual y misioneramente activa “ad intra” y “ad extra” de la Iglesia, en sí misma y en su relación con el mundo.

Eso implica que los seglares pueden y deben cooperar con “los sucesores de los apóstoles” y sus colaboradores “sacramentalmente” necesarios en el ejercicio de “la potestas sacra”, los presbíteros; pero no sustituirlos (Cfr. LG 33). Trátese de seglares consagrados o no consagrados.

Habrá que esperar a una decisión del Papa sobre esta cuestión que sigue pendiente, aunque haya quienes afirmen que lo que se tenía que decir ya lo dijo el Concilio Vaticano II.

Y si lo que ocurrió en el Consistorio fue suficiente o se requiere algo más, además de un estudio en profundidad por parte de una comisión de cardenales. Quizá una consulta al episcopado mundial y a los centros académicos de la Iglesia. 

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