Un juzgado de Pamplona admite una demanda del ex profesor de Gaztelueta contra el obispo de Teruel

Plantea que se han podido vulnerar los derechos de defensa y que las resoluciones eclesiásticas que afectan a derechos civiles están sujetas a control jurisdiccional

D. José Antonio Satué, obispo de Teruel y Albarracín.
D. José Antonio Satué, obispo de Teruel y Albarracín.
  1. Ordenamientos civil y canónico
  2. Vulnerados derechos de defensa
  3. Demandado un obispo delegado papal
  4. Control de actuaciones eclesiásticas
  5. Autonomía de las Iglesias
  6. “Caso Satué”
  7. Inadmitida la suspensión cautelar

 

El juzgado número 9 de primera instancia de Pamplona ha admitido a trámite la demanda civil de José María Martínez Sanz, ex profesor del Colegio Gaztelueta, contra el obispo de Teruel y Albarracín, y Delegado (Juez) del proceso administrativo canónico penal, José Antonio Satué. 

La demanda se presentó en el juzgado decano de Pamplona el pasado 17 de abril, y el juez ha dictado la admisión a trámite mediante escrito el pasado día 2 de mayo.

Según ha sabido Religión Confidencial, los obispos españoles están recibiendo notificación de este proceso por una carta personal de José María Martínez. 

Ordenamientos civil y canónico

El juez admite que a priori, indiciariamente, la actuación de monseñor Satué incide “notoriamente” en el honor del demandante, no solo por juzgar unos hechos ya juzgados por el Tribunal Supremo, sino por una serie de irregularidades en el proceso que constituirían una infracción grave.

Esta demanda, en función de cómo evolucione, puede provocar un tsunami en las relaciones entre los ordenamientos civil y canónico, que trascenderá las fronteras de España.  

Vulnerados derechos de defensa

En el escrito del juez, entrando a la cuestión que se dilucida, para admitir o no a trámite la demanda, de la “apariencia de buen derecho” del caso, señala que “la concurrencia del primero de ellos relativo a la apariencia de buen derecho al haberse tramitado un expediente administrativo canónico por hechos que, notoriamente, afectan al honor del demandante en que, se insiste “prima facie”, se han podido vulnerar derechos de defensa elementales del expedientado, tanto en la concreción de los hechos que dan lugar a su incoación al haber sido ya juzgado en vía penal por los mismos hechos, como en relación a la determinación de los hechos objeto de imputación, que no parte de lo declarado probado en dicha vía penal, como en la misma tramitación del expediente en relación con los derechos de audiencia, contradicción y defensa al no habérsele facilitado todo el expediente, no haberle permitido designar la asistencia letrada de su elección y confianza o practicar la prueba que estime conveniente”, según consta en el documento al que ha tenido acceso Religión Confidencial. 

En la demanda presentada por José María Martínez, en el “ejercicio de las acciones para la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales”, se solicitaba al juez que declarase “ilegal y lesiva del derecho fundamental al honor” del ex profesor de Gaztelueta, no sólo la actuación, sino la existencia misma del tribunal presidido por “don José Antonio Satué Huerto, con su actuación en el procedimiento administrativo penal canónico instruido frente a mi representado”. 

También se solicitaba “la cesación inmediata de dicha intromisión; y en consecuencia, la inmediata paralización del citado procedimiento administrativo penal canónico, imponiendo al demandado la obligación de abstenerse de promover cualquier otra actuación relativa a los hechos de que dimana dicho procedimiento”.

 

La demanda presentada en el juzgado de Pamplona, de 58 folios en la versión a la que ha tenido acceso Religión Confidencial, hace una detallada síntesis del proceso canónico seguido por monseñor José Antonio Satué contra José María Martínez. 

Demandado un obispo delegado papal

La trascendencia de este procedimiento, según se deriva de la forma en la que está planteada la demanda, radica, más allá de la cuestión en sí que motiva el proceso, que no es objeto de litis, en que por primera vez en España, por un lado, se demanda a un obispo que actúa como Delegado por mandato papal, y, en segundo lugar, pone sobre la mesa la cuestión de las relaciones entre jurisdicción civil y jurisdicción canónica en el sentido de la necesaria tutela judicial efectiva de las personas afectadas por los efectos civiles de las actuaciones y resoluciones canónicas. 

Según sentencia del Tribunal Constitucional, se reconoce “la plenitud jurisdiccional de los Jueces y Tribunales en el orden civil, en cuanto exigencia derivada del derecho a la tutela judicial efectiva” (STC 38/2007, de 15 de febrero, FJ 7). 

Como se afirma en el texto de la demanda, si no fuera así “se produciría el absurdo —no querido por el ordenamiento— de que las actuaciones eclesiásticas podrían refugiarse en formas canónicas para quedar al margen de toda sujeción al Derecho estatal; lo cual, obviamente, quebrantaría gravísimamente el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos (art. 24.1 CE); así como la propia aconfesionalidad del Estado (art. 16.3 CE)”, se lee en la demanda presentada. 

Control de actuaciones eclesiásticas

Lo que se plantea es si es verdad o no que, “en la medida en que las resoluciones y actuaciones eclesiásticas poseen efectos que trascienden el ámbito intraeclesial (v. gr., afectando a los derechos e intereses civiles legítimos de los ciudadanos), están plenamente sujetas a control jurisdiccional”.

Esta cuestión que emerge aquí no parece ser un inédito en las legislaciones europeas. Análogamente, en los últimos tiempos se está abordando en algunos países de Europa; por ejemplo, en Países Bajos y en Francia.  

En Países Bajos, el Tribunal de Arnhem (Gelderland, Países Bajos) declaró contrarios a los principios fundamentales del Derecho varios procesos tramitados por la Comisión de Denuncias por Abusos Sexuales en la Iglesia, creada por la Conferencia Episcopal holandesa y la Conferencia de Religiosos Holandeses. 

El caso francés es el referido a la reciente sentencia civil contra el cardenal Oellet. 

Autonomía de las Iglesias

No hay que olvidar tampoco que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha referido, en más de una ocasión, al límite que los derechos suponen para la autonomía de las Iglesias. 

Según se lee en la demanda, que en sí representa un pieza jurídica de alto nivel, “precisamente en relación con el derecho a la vida privada y familiar del artículo 8 CEDH —derecho que da cobertura al honor de las personas—, el Tribunal de Estrasburgo ha advertido que «no le basta a una comunidad religiosa alegar la existencia de una vulneración real o potencial de su autonomía» para justificar la interferencia en el derecho humano. Al contrario, «la comunidad religiosa en cuestión» debe justificar su injerencia alegando un riesgo «probable y serio», y que «la injerencia litigiosa en el derecho al respeto de la vida privada no va más allá de lo que es necesario para alejar ese riesgo y que tampoco sirve a un objetivo ajeno al ejercicio de la autonomía de la comunidad religiosa»”.

Asimismo, según el texto de demanda, “compete a las jurisdicciones nacionales el asegurarse que estas condiciones se cumplen, procediendo a un detenido examen de las circunstancias del caso y a una ponderación circunstanciada de los intereses divergentes en juego” (STEDH, Gran Sala, Fernández Martínez c. España, de 12 de junio de 2014, n. 132; vid. también; STEDH, Gran Sala, Sindicatul “Pasturul cel Bun”, de 9 de julio de 2013, n. 159)”.

“Caso Satué”

Como se puede deducir se plantea lo que puede denominarse “Caso Satué”, una pieza separada del proceso “Cuatrecasas–Martínez” que puede traer relevantes consecuencias en la relación entre ordenamiento civil y ordenamiento canónico en Europa, y que es una interpelación jurídica a la Santa Sede en cuanto garante del ordenamiento canónico por lo que está en juego. 

Se trata de un proceso que se prevé largo, pese a que, según ha podido saber Religión Confidencial a última hora, monseñor José Antonio Satué tendría previsto dictar sentencia  a mediados del mes de mayo. 

Inadmitida la suspensión cautelar

En la demanda de José María Martínez al obispo de Teruel y Albarracín también se solicitaba la suspensión cautelar de las actuaciones del procedimiento canónico.

El juez no ha admitido la suspensión cautelar, al haber tenido conocimiento la parte demandante “del expediente durante más de un año desde su efectiva incoación por Decreto de 16 de marzo de 2023 hasta la fecha de solicitud de la medida cautelar con fecha 19 de abril de 2024, y haber intervenido en dicho expediente da lugar a que el propio actor ha venido a consentir la situación de hecho que pretende alterar con la paralización de dicho expediente pendiente de resolución”. 

Por lo tanto, el juez titular del juzgado número 9 considera que “la parte actora ha venido a consentir la situación de hecho que pretende paralizar con la medida cautelar durante todo el tiempo de tramitación del expediente administrativo penal, como también lo es que, con independencia de las resoluciones desestimatorias que en dicho expediente han recaído respecto de las pretensiones que ha deducido en el mismo, ha intervenido en dicho expediente tratando de hacer valer sus derechos, hayan sido o no infringidos en su caso”.

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