Josemaría ya es nombre para el Registro Civil. La instrucción por la que se admitió, publicada un 26 de junio, hacía alusión a que el nombre corresponde a un santo

Durante años, los padres no podían registrar el nombre todo junto sino que les obligaba a que apareciese como José-María. Un padre interpuso un recurso argumentando que el nombre tal y como quiso establecerlo Josemaría, cumple con la normativa vigente y además pertenece a un santo.

El padre había indicado al registro que "Josemaría es un nombre con sustantividad propia en el ámbito religioso, ya que corresponde a un santo español, que es independiente de los dos nombres que lo componen y que ha sido admitido en otros registros".

Dado que, según explica la propia resolución, la Dirección General de Registros y del Notariado apreció que no se incumplen las normas básicas de "respeto a la dignidad de la persona del nacido" y de "la necesidad de evitar confusiones en su identificación", no había motivo para rechazarlo.

A continuación, el texto incluye un ejemplo de un nombre admitido en 1998: "Kilian, por designar al un obispo en el santoral católico". Y abundando en el hecho de la diferencia entre José María y Josemaría, reconocen que en 2004 se admitió "Boni" como diferente de "Bonifacio" porque el nombre se utiliza de forma diferente en catalán y en castellano.

Llega, en el cuarto punto de las alegaciones, al relativo al santoral. Explica que "Josemaría" es un "antropónimo sustantivizado e independizado de 'José María', al designar al santo católico J., cuya onomástica se celebra el 26 de junio. Esta sustantivización del citado nombre propio determina la consecuencia de que decaiga la prohibición que respecto del mismo se pudieran derivar de una posible desviación de las reglas ortográficas castellanas que imponen que en el caso de que la persona sea designada con dos nombres propios independientes uno y otro han de escribirse de forma separa y con mayúscula inicial, criterio que no puede mantenerse respecto del nombre 'Josemaría' que, como se ha señalado, ha alcanzado autonomía propia y, como tal, ha de ser tratado como un solo nombre propio y no como la unión de dos independientes".

 

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