“Caso Zaragoza” y cese de Ureña como arzobispo: confirmada la condena de los implicados

La Rota Romana ratifica la decisión de la Rota de España que deslegitimó a quienes actuaron por impulso de Omella y Arana

Mons. Manuel Ureña, arzobispo emérito de Zaragoza.
“Caso Zaragoza” y cese de Ureña como arzobispo: confirmada la condena de los implicados.
  1. "Caso Zaragoza" 
  2. Actuaciones negligentes y culpables
  3. Aversión y odio
  4. Sentencia confirmada
  5. Omella y Arana
  6. Actuaciones por encargo de una autoridad eclesial
Mons. Manuel Ureña, arzobispo emérito de Zaragoza.
Mons. Manuel Ureña, arzobispo emérito de Zaragoza.

El Tribunal de la Rota Romana, en sentencia fechada el 26 de abril de 2023 escrita en latín y comunicada el pasado 7 de mayo de 2024, confirma la sentencia de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España contra el ex vicario judicial de Zaragoza, Roberto Ferrer Sarroca, la ex notaria de ese tribunal, María del Carmen Amador Gil, y el sacerdote, profesor del Centro de estudios CRETA, Antonio Mas Arredondo, en el llamado “Caso Zaragoza”.

"Caso Zaragoza" 

El “Caso Zaragoza” tiene que ver con las actuaciones de los tres encausados al servicio del cardenal Juan José Omella y del jesuita P. Germán Arana para que se elaborara un informe que hiciera al Papa pedir la renuncia de monseñor Manuel Ureña como arzobispo de Zaragoza. Hechos que dieron relevancia mediática a los implicados.

 Posteriormente, cuando llegó como arzobispo Vicente Jiménez Zamora, consideró que estas tres personas formaban un grupo de presión y estaban implicados en prácticas susceptibles de ser denunciadas como punitivas penalmente.  

Actuaciones negligentes y culpables

Según la documentación a la que ha tenido acceso Religión Confidencial, Roberto Ferrer Sarroca fue condenado por haber incurrido “en actuaciones negligentes y culpables tipificadas en el c. 1389, §2 y en el c. 1373; por lo que procede imponer e imponemos una pena canónica de tres años de inhabilitación para ocupar cargos en el Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Zaragoza”.

María del Carmen Amador Gil, a su vez, fue condenada por “actuaciones negligentes y culpables tipificadas en el c. 1389, §2 y en el c. 1373; por lo que procede imponer e imponemos una pena canónica de seis años de inhabilitación para ocupar cargos y ejercer el Patrocinio forense en el Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Zaragoza y en el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España”.

El sacerdote Antonio Mas Arredondo realizó  “actuaciones negligentes y culpables tipificadas en el c. 1389, §2 y en el c. 1373; por lo que procede imponer e imponemos una pena canónica de un año de inhabilitación para ocupar cargos de profesor en la Archidiócesis de Zaragoza”.

Los tres condenados recurrieron la sentencia de la Rota de la Nunciatura Apostólica el 2 de junio de 2019.

Aversión y odio

El canon 1389, 2, anterior a la reforma de 2021, dice que “Quien, por negligencia culpable, realiza u omite legítimamente, y con daño ajeno, un acto de potestad eclesiástica, del ministerio u otra función, debe ser castigado con una pena justa”.  

El canon 1373 señala que “Quien suscita públicamente la aversión o el odio contra la Sede Apostólica o el Ordinario, a causa de algún acto del oficio o del cargo eclesiástico, o induce a desobedecerlos, debe ser castigado con entredicho o con otras penas justas”.

 

Sentencia confirmada

La Rota Romana, en una sentencia que incluye alguna reflexión interesante sobre el celo desviado en la reforma de la Iglesia, determina confirmar la sentencia anterior añadiendo que donde la Rota de la Nunciatura española dice “inhabilitación” se debe sustituir por “prohibición”.

La sentencia romana alude en el número 17 a las penas ya impuestas y señala que no pueden variarse. El cómputo a efectos de cumplimento lo será desde que cesaron en sus cargos en 2015. Esto significa que tanto Ferrer Sarroca como Mas Arredondo ya tienen, en teoría, cumplida la condena. No así, por escaso tiempo, Amador Gil. Un caso con penas proporcionalmente menores para su eco mediático y la utilización que de él se ha querido hacer.

Lo más interesante de este proceso canónico, porque también tuvo su paralelo civil entre otras razones por el despido laboral de Amador Gil y por una causa de apropiación indebida de fondos de 3.600 euros, que en sus días hizo correr mucha tinta en la prensa aragonesa, es su origen y lo que lo motivó.

Omella y Arana

La causa se constituyó a instancias del entonces arzobispo de Zaragoza, monseñor Vicente Jiménez Zamora, que consideraba que los tres implicados formaban un grupo de presión dentro del arzobispado de Zaragoza que tenía como finalidad deslegitimar las actuaciones de Jiménez Zamora. 

En el trasfondo de la causa está el hecho de que estas tres personas fueron las que actuaron, según la documentación que aparece tanto en la causa como en la sentencia de Madrid, como en los escritos de apelación, a los que ha tenido acceso Religión Confidencial, a instancias del cardenal Juan José Omella y del P. Arana para que el Papa solicitara la renuncia del arzobispo de Zaragoza, monseñor Manuel Ureña.

De hecho en este proceso judicial se dirimían las responsabilidades penales de los acusados dentro de un complicado contexto histórico por el hecho de que llevaron a cabo una serie de actuaciones personales y agrupadas que hay que diferenciar para delimitar cuál era el objeto de ese juicio sin restar valor o importancia a lo que realizaron para presentar el denominado “Informe acerca del arzobispo monseñor Manuel Ureña Pastor”.

Actuaciones por encargo de una autoridad eclesial

No se planteaba por tanto si los imputados llevaron a cabo actuaciones por encargo de una autoridad eclesial superior a la autoridad diocesana de Zaragoza, lo que excedía la competencia del tribunal de la Rota madrileña, con lo que sobrepasa el objeto del juicio.

En el número 16 a partir de la dispositiva de la sentencia romana se refiere a la laguna de pronunciamiento que hay en la sentencia de primera instancia, puesto que ni son absueltos ni son condenados por varios de los capítulos por los que fueron procesados. Como en segunda instancia ya no se puede subsanar esa laguna, afirma la sentencia, no se les puede condenar.

Entre las prueba documentales aportadas por Antonio Mas Arredondo se encuentra un Informe enviado al Santo Padre, los escritos de renuncia remitidos al Arzobispo, la copia de la Carta del P. Arana al Obispo de Barbastro, de indudable valor histórico.

Y entre las pruebas documentales aportada por Roberto Ferrer Sarroca está, entre otros,  el Informe del P. Arana al Santo Padre, el informe de D. Roberto al papa, la carta del P. Arana al Arzobispo de Zaragoza intercesora a favor de M. del Carmen Amador.

Punto final al “Caso Zaragoza” al menos desde el punto de vista canónico.

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