¿Una nota aclaratoria?

Víctor Manuel Fernández, prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe.
Víctor Manuel Fernández, prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe.

El Dicasterio de la Doctrina de la Fe se ha visto obligado a dar una nota aclaratoria para intentar conseguir una recta interpretación de la Declaración Fiducia supplens, vistas las reacciones tan dispares, un buen número negativas, con la que ha sido recibida en el mundo católico. 

En mi opinión, y que es muy similar a la de tantos que ya han manifestado sus reservas al contenido de la Declaración, la Nota seguirá el mismo camino. Hubiera bastado decir que la bendición que “no es litúrgica ni ritual”, y tampoco es un sacramental, se puede dar a las personas, como todos sabíamos, y no a la “pareja”; y a la persona después de que manifieste un deseo, claro ante el Señor, de cambiar de conducta. Sin esa disposición en quien la recibe, cualquier bendición carece de sentido.

La Declaración, y también la Nota, no dejan de afirmar, repetidamente, que nada cambia de la doctrina vivida en la Iglesia desde los comienzos de su historia, sobre el Matrimonio y la Moral sexual.

Esta doctrina está magistralmente señalada en los números del Catecismo de la Iglesia Católica que recojo a continuación con el deseo de ayudar al lector, si lo necesita, en su proceso de discernimiento.

2357.- La homosexualidad designa las relaciones entre hombres o mujeres que experimentan una atracción sexual, exclusiva o predominante, hacia personas del mismo sexo. Reviste formas muy variadas a través de los siglos y las culturas. Su origen psíquico permanece en gran medida inexplicado. Apoyándose en la Sagrada Escritura que los presenta como depravaciones graves (cf Gn 19, 1-29; Rm 1, 24-27; 1 Co 6, 10; 1 Tm 1, 10), la Tradición ha declarado siempre que “los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados” (Congregación para la Doctrina de la Fe, DeclPersona humana, 8). Son contrarios a la ley natural. Cierran el acto sexual al don de la vida. No proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual. No pueden recibir aprobación en ningún caso.

2358.- Un número apreciable de hombres y mujeres presentan tendencias homosexuales profundamente arraigadas. Esta inclinación, objetivamente desordenada, constituye para la mayoría de ellos una auténtica prueba. Deben ser acogidos con respeto, compasión y delicadeza. Se evitará, respecto a ellos, todo signo de discriminación injusta. Estas personas están llamadas a realizar la voluntad de Dios en su vida, y, si son cristianas, a unir al sacrificio de la cruz del Señor las dificultades que pueden encontrar a causa de su condición.

2359.- Las personas homosexuales están llamadas a la castidad. Mediante virtudes de dominio de sí mismo que eduquen la libertad interior, y a veces mediante el apoyo de una amistad desinteresada, de la oración y la gracia sacramental, pueden y deben acercarse gradual y resueltamente a la perfección cristiana.

Algo más de dos años antes de esta Declaración, el mismo Dicasterio para la Doctrina de la Fe, el 22 de febrero 2021 había publicado un documento en el que afirma, con toda claridad, la imposibilidad de dar bendiciones de las parejas homosexuales:

“La respuesta al dubium propuesto no excluye que se impartan bendiciones a las personas individuales con inclinaciones homosexuales, que manifiesten la voluntad de vivir en fidelidad a los designios revelados por Dios así como los propuestos por la enseñanza eclesial, pero declara ilícita toda forma de bendición que tienda a reconocer sus uniones. En este caso, de hecho, la bendición manifestaría no tanto la intención de confiar a la protección y a la ayuda de Dios algunas personas individuales, en el sentido anterior, sino de aprobar y fomentar una praxis de vida que no puede ser reconocida como objetivamente ordenada a los designios revelados por Dios

 

“Mientras tanto, la Iglesia recuerda que Dios mismo no deja de bendecir a cada uno de sus hijos peregrinos en este mundo, porque para Él «somos más importantes que todos los pecados que nosotros podamos hacer». Pero no bendice ni puede bendecir el pecado: bendice al hombre pecador, para que se reconozca como parte de su designio de amor y se deje cambiar por Él. Él, de hecho, «nos toma como somos, pero no nos deja nunca como somos».

“Por estos motivos, la Iglesia no dispone, ni puede disponer, del poder para bendecir uniones de personas del mismo sexo en el sentido anteriormente indicado”.

ernesto.julia@gmail.com

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