El Comité de Bioética defiende la objeción de conciencia frente a la práctica de la eutanasia

Eutanasia.
Eutanasia.

El Comité de Bioética de España ha publicado el ‘Informe sobre la objeción de conciencia’ en respuesta a la aprobación de la Ley Orgánica de la eutanasia. Lo hace en previsión del aumento de profesionales objetores a esta práctica y su intento de regulación.

El documento define la objeción de conciencia como una “garantía de una minoría frente a la mayoría, cuando lo que está en juego es un imperativo moral de gran calado, como su visión acerca del inicio o el final de la vida”. También afirma que “los derechos fundamentales de la minoría no pueden estar en manos de la decisión mayoritaria”, de ahí la necesidad de este recurso.

Es por esto que es imposible impedir o regular la objeción de conciencia, como ya declaró el Tribunal Constitucional al decir que “la objeción de conciencia no exige de regulación jurídica específica de cara a poder ser reconocida, ya que es una manifestación de la libertad ideológica y religiosa”.

El Comité también señala que de las diez fases que componen la práctica de la eutanasia, no todas son susceptibles a la objeción, ya que el practicante “tiene el deber moral de implicarse responsablemente y mostrar empatía, compasión, cercanía y un compromiso inequívoco de atender con amabilidad la solicitud expresada por el paciente”, y concluye, “cualquier médico, incluido el profesional sanitario previsiblemente objetor, deberá mantener la vinculación con el paciente solicitante de la ayuda médica para morir”. Eso sí, en las últimas fases del proceso es cuando podremos ejercer ese derecho.

Según el informe la práctica de la eutanasia no es considerada un acto médico sino sanitario, ya que “ha perdido su conexión con la decisión del profesional sanitario, intervienen profesionales no sanitarios, y no tiene como fin el beneficio de la salud del paciente, sino lo contrario, acabar con la vida”. Es por eso por lo que “cualquier profesional sanitario que presta sus servicios puede acogerse al derecho de objeción”

Por último, el informe señala que la objeción de conciencia no sólo se extiende a las personas físicas ya que en el artículo 16 de la Constitución española, señala el Comité, “se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades”.

 

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