El Papa “asimila” las Prelaturas Personales a las asociaciones clericales públicas con facultad de incardinar clérigos

Los efectos del nuevo Motu proprio sobre el Opus Dei dependerán de las conversaciones con el Vaticano para modificar sus Estatutos

El Papa “asimila” las Prelaturas Personales a las asociaciones clericales públicas con facultad de incardinar clérigos.
El Papa “asimila” las Prelaturas Personales a las asociaciones clericales públicas con facultad de incardinar clérigos.
  1. Un texto presentado
  2. Vías paralelas  
  3. Protagonismo
  4. Texto Legislativos y Clero
  5. Un ‘mal menor’
  6. Partido aplazado
El Papa “asimila” las Prelaturas Personales a las asociaciones clericales públicas con facultad de incardinar clérigos
El Papa “asimila” las Prelaturas Personales a las asociaciones clericales públicas con facultad de incardinar clérigos

La reforma de los Estatutos del Opus Dei, tal y como se imperaba en la Carta Apostólica del Papa Francisco “Ad Charisma tuendum”, con fecha de 14 de julio de 2022, se está convirtiendo en un complicado juego de ajedrez. 

Ayer, 8 de agosto, con la firma del Papa Francisco, dos días después de que se clausurara la JMJ de Lisboa, el Boletín de la Stampa de la Santa Sede hizo público una Letra Apostólica en forma de Motu Proprio  por la que se modifican los cánones 295-296 del Código de Derecho Canónico referidos a las Prelaturas Personales. 

Algunos han calificado este movimiento como un jaque mate a la figura jurídica de la Prelatura Personal en la Iglesia, pero no al Opus Dei, que depende ahora de cómo articulará adecuadamente su carisma en el marco jurídico propuesto. 

Un texto presentado

En las semanas previas a la JMJ se había intensificado el rumor de que en el Vaticano se estaba preparando un movimiento destinado a alterar el proceso de reforma de los Estatutos del Opus Dei, después de que esta Prelatura Personal, la única existente, hubiera presentado ante el Dicasterio del Clero el texto de los nuevos Estatutos, salido del Congreso extraordinario que se había celebrado los días 12 a 16 de abril de 2023.

Nuevos Estatutos que respondían a lo que el Papa quería según lo expresado en “Ad Charisma tuendum”. 

La posibilidad de una intervención parecía romper, tanto el diálogo, como los marcos de trabajo que estaban llevando a cabo los responsables del Dicasterio del Clero, a partir de la serena y sensata orientación que habían dado el Prefecto, monseñor Lazzaro You Heung-Siky, y  los interlocutores del Opus Dei. 

De hecho, el trabajo conjunto, se iba a retomar en el mes de septiembre, una vez que pasara el período estival. Lo que no quería decir que algunas personas del Dicasterio y de la Prelatura no estuvieran trabajando en esta materia.   

Vías paralelas  

Para entender esta decisión del Papa, hay que tener en cuenta que, en este momento del “modus operandi” en el Vaticano, hay cuestiones que se trabajan en vías paralelas. 

Es lo que periodísticamente se entiende como la dos Curias, la Curia de Santa Marta y la institucional u oficial. Hay materias que se inician en una vía no oficial y pasan a la oficial.   

 

Todo lo que tiene que ver con el Opus Dei pertenece, en la mayoría de las ocasiones, a este conjunto de asuntos de especial interés para algunos destacados actores de la llamada vía no oficial. 

Protagonismo

En el caso que nos ocupa, hay uno que sobresale por su prestigio e influencia, el jesuita Gian Franco Ghirlanda, a quien ya se le atribuye un particular protagonismo en la inspiración del Motu Proprio “Ad Charisma tuendum”, y que no ha cejado en su empeño de seguir este tema. 

Las razones de esta “obsesión” del jesuita P. Ghirlanda con el Opus Dei vienen de muy antiguo. Se podría decir que de antes de la reforma del Código de Derecho Canónico de 1983 y, por supuesto,  de la Constitución Apostólica “Ut sit”, del 28 de noviembre de 1982, que él consideraba una derrota, no sólo personal, sino también de su Escuela canonística.  

Texto Legislativos y Clero

Sin embargo, en el proceso actual de reforma de los Estatutos, la vía que hemos denominado no oficial se topó, lógicamente, con un interlocutor que actúa de oficio en un caso de esta naturaleza, y que pertenece a la vía oficial, el Dicasterio para los Textos legislativos.

Es otro protagonista añadido al Dicasterio del Clero, con quien, además, éste organismo coincidió en su diagnóstico sobre la situación. Dicasterio para los Textos Legislativos que tiene, por cierto, como secretario, a un sacerdote de la prelatura del Opus Dei, monseñor Juan Ignacio Arrieta Ochoa de Chinchetru.

Un ‘mal menor’

Fuentes conocedoras de lo ocurrido apuntan a Religión Confidencial que fue la clara decisión del Prefecto del Dicasterio para los Textos legislativos, el carmelita monseñor Filippo Ianone, con la intención de salvaguardar una institución canónica de la Iglesia, las Prelaturas Personales, la que hizo que el Motu Proprio que se hizo público ayer se convirtiera en una “especie de mal menor”. 

Sobre todo ante quienes presionaban para que las Prelaturas Personales dejaran de existir de hecho en la normativa canónica. Monseñor Ianone actuó siempre con los avales y garantías necesarias. 

Hay que aclarar que la intervención del Papa Francisco, en favor, por un lado, de que no se interfiera en el diálogo entre el Dicasterio del Clero y el Opus Dei, y de que no se diera carta de naturaleza a posiciones radicales, hizo posible que el Motu Proprio que modifica los cánones 295-296 del CIC se entendiera como el marco general sobre el que había que continuar con las conversaciones.

Partido aplazado

En términos futbolísticos, se podía decir que el partido se aplaza al diálogo sobre los Estatutos aunque, ciertamente, con unas reglas de juego añadidas y distintas. 

Es innegable que este Motu Proprio está generando mucha inquietud no sólo en las filas del Opus Dei, sino también entre algunos organismos vaticanos. Pero el proceso no ha terminado y queda mucho trabajo por delante. 

Otros expertos canonistas consultados por Religión Confidencial ponen el acento en que el canon modificado no dice que las Prelaturas Personales “son” asociaciones clericales públicas con facultad de incardinar clérigos, sino que “se asimilan” a dichas asociaciones.

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