La vida del no nacido

No puede ser de otro modo pues la ONU, la UE, y la legislación española reconocen el derecho a la vida como pilar básico del derecho. De ahí que entre los derechos subjetivos no figure el del homicidio voluntario, en este caso llamado eufemísticamente como “interrupción voluntaria del embarazo”, pues ¿cuándo la decisión de abortar es libérrima en una mujer? Resulta además poco científico y anacrónico sostener que “mi cuerpo es mi derecho y competencia privada mía”, como dicen algunos detractores.

            Esta reforma no es el ideal legislativo a favor de la vida pero supone un paso adelante en la defensa de la vida del no nacido, la criatura más débil desde punto de vista fisiológico, y claro está la criatura menos relevante a la hora de votar. Por ello los ciudadanos más informados y menos manipulados defienden la restricción del aborto a unos supuestos mínimos, pero en el contexto de la defensa de la vida que es objetivo de esta reforma.

            El nivel moral de una civilización se mide  no tanto por la lista de derechos subjetivos que reconoce sino por la protección del derecho de los más débiles, y en definitiva por situar a la persona humana en el centro del derecho y la convivencia. En cambio es signo de regreso tachar esta reforma de cruel, de horror y de vergüenza como hacen desde las filas socialistas. Basta considerar esos calificativos desde el punto de vista del no nacido para darse cuenta de la aberración que suponen semejantes afirmaciones, válidas sólo para progresistas incoherentes y de salón.

            En suma, el anteproyecto de esta reforma supone un paso adelante en el difícil camino de la civilización  y del progreso, y pone a cada ciudadano ante la ciencia, la justicia y la consistencia de sus principios morales.

Jesús Ortiz López

Docor en Derecho Canónico 


 
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