Velos islámicos ante los tribunales: no es cuestión religiosa

A través de la fuerte inmigración de la segunda mitad del siglo XX, ha crecido en Europa la presencia de signos externos musulmanes en las calles de las ciudades. Afectan sobre todo a las mujeres. El llamativo contraste con el modo de vestir occidental explica tantas reacciones sociales –y jurídicas‑, en términos de una progresiva laicidad que se opone a posibles objeciones de conciencia.

            Así, tras la paulatina supresión del servicio militar obligatorio, esa objeción se mantiene en el ámbito médico, aunque cada vez con más limitaciones: se aduce la prevalencia del servicio público, caracterizado por la neutralidad religiosa.

            En realidad, muchas actitudes enfocadas desde una perspectiva religiosa, no son en realidad confesionales. Al cabo, en el campo de la salud, la invocación al juramento de Hipócrates confirma la existencia de criterios éticos precristianos para el ejercicio profesional de la medicina.

            Algo semejante sucede respecto del velo islámico, objeto de dos importantes sentencias europeas, dictadas en París y Estrasburgo.

            El Tribunal de Casación francés confirmó el 25 de junio el "despido por falta grave" de una empleada, que se negaba a trabajar en la guardería Baby Loup sin cubrir su cabeza con un velo. El caso alcanzó gran notoriedad, porque la ley de 15 de marzo de 2004 prohíbe el uso de símbolos religiosos ostensibles en las escuelas públicas. Pero se trataba de una guardería privada, que estableció ese criterio de laicidad en su reglamento de régimen interior. La interesada acudirá ahora al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

            El pasado 1 de julio, ese Tribunal –en gran sala, contra la que no cabe apelación  desestimó una demanda presentada en 2011 contra la prohibición francesa del velo integral: el niqab o el burka. El comunicado de prensa de la Corte de Estrasburgo afirma que ese criterio jurídico afecta directamente a mujeres musulmanas, pero no significa restricción a la libertad religiosa, puesto que se trata de una cuestión de orden público: evitar la utilización de un tipo de ropa que implica la ocultación del rostro de quien lo utiliza.

            Con ocasión de este proceso, se ha comprobado que una mayoría de teólogos musulmanes considera que ese tipo de velo no tiene fundamento islámico. De hecho, el problema se planteó antes en países de mayoría musulmana. Así, en Egipto, las autoridades universitarias reaccionaron hace años ante la imposibilidad de verificar la identidad de las estudiantes que acudían a los exámenes en niqab. La primera en excluir ese vestido, en octubre de 2009,  fue justamente la conocida Universidad Islámica de Al Azhar.

            En otro contexto, las autoridades de Kuwait prohibieron a las mujeres conducir con niqab, por razones de seguridad vial: impide la visión de 180º y, además, en caso de infracciones, hace difícil individualizar los rasgos personales de la mujer.

            Hasta en Arabia Saudita, país lleno de contradicciones, se lanzó una ofensiva contra el niqab, después del descubrimiento de que terroristas islámicos lo utilizaban como medio de camuflaje o para eludir controles policiales. Por otra parte, se ha prohibido en las oficinas de la administración pública, para combatir un absentismo incontrolable.

 

            Para justificar esas decisiones, se subraya de Egipto a Iraq que el niqab se prescribía a las esposas de Mahoma, en cuanto “madres de todos los fieles”, pero no a ninguna otra mujer. La gente “tiene el derecho de reconocer la identidad de la persona con que debe tratar, para no ser engañada”. Como señala un jurista iraquí, Ahmad al Qubaisi, “mostrar el rostro en público está permitido por el Islam, y se impone por exigencias laborales”.

            “El niqab transforma a la mujer que lo lleva en un fantasma o en un cuervo negro. [...] Limita la personalidad de la mujer, anula su libertad y le impide desempeñar un papel activo en la sociedad”: la frase no es de un laicista europeo, sino del teólogo Gamal al Banna, hermano pequeño del fundador de los Hermanos Musulmanes.

            En definitiva, la sentencia de Estrasburgo puede facilitar una mejor inserción de la mujer musulmana en la cultura europea, basada en la libertad y en la participación ciudadana. Aunque también, como el propio tribunal señala, ese tipo de leyes presenta el riesgo de fomentar la intolerancia.

Salvador Bernal


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