Sentencia en Estrasburgo sobre profesores de religión

Va tan lento, que siguen coleteando asuntos como el de la antigua profesora de un colegio público de Almería, cuyo nombramiento no fue renovado en 2001. Además, la sentencia del TC en 2011, prolija, retrasada y caótica, no podrá ser confirmada en Estrasburgo, justamente porque el Tribunal europeo de derechos humanos considera ajustada a la Convención el anterior fallo español de 2007 sobre el recurso en amparo de un profesor de Cartagena, resuelto ahora en la sede de Estrasburgo.

La sentencia subraya algo obvio, confundido el año pasado por el TC: los profesores de religión no tienen contrato laboral indefinido: su designación es temporal, para cada curso académico, aunque se renueven año tras año; por esto, la no renovación no es técnicamente un "despido".

El segundo punto de entidad en la actual sentencia es que la decisión de un obispado de sustituir a un sacerdote reducido al estado laical no viola el Convenio Europeo de derechos humanos; al contrario, refleja el principio de libertad religiosa, también establecido en la Convención.

Como sintetiza la nota de prensa del Tribunal, la no renovación del docente, casado y padre de cinco hijos, se produjo a raíz de un artículo de prensa que informaba de su pertenencia al "movimiento procelibato opcional". El diario mostraba fotos del interesado en reuniones de ese grupo, y reproducía frases de varios participantes a favor del celibato y de la democracia en la Iglesia, es decir, la posibilidad de que los laicos eligieran a sus sacerdotes y obispos, así como su desacuerdo con las posiciones de la Iglesia sobre el aborto, el divorcio, la sexualidad y la anticoncepción.

El asunto pasó por la jurisdicción laboral, por el Tribunal Superior de Murcia y por un recurso de amparo ante el TC, que lo rechazó en junio de 2007, por entender que las razones para no renovar el encargo docente eran exclusivamente religiosas: no sería razonable que, para seleccionar a los profesores de religión, no se tuvieran en cuenta sus creencias.

De ahí pasó a Estrasburgo a finales de 2007, al considerar que se había actuado en contra de derechos humanos reconocidos en la Convención europea: violación discriminatoria del derecho a la vida privada y familiar; derecho a la libertad de expresión. Además, el recurrente acusaba de parcialidad al TC español, porque dos de los magistrados que formaron la sala tenían creencias religiosas favorables a la Iglesia católica. En este punto el Tribunal europeo fue tajante: afirma que no se ha aportado ninguna prueba para apoyar la alegación, ni tampoco se utilizaron en su momento los medios establecidos en el ordenamiento español para evitar ese posible defecto procesal. Desde luego, si se estimase como parcialidad la fe católica de un juez en España, difícil sería que funcionase la justicia...

La cuestión de fondo era si el Estado español debía dar prioridad al artículo 8 de la Convención (derecho al respeto de la vida privada), sobre el derecho de la Iglesia reconocido en los artículos 9 (libertad de religión) y 11 (libertad de asociación). El fallo está lleno sentido común y de lógica jurídica: un Estado no confesional como el español no puede pronunciarse sobre cuestiones religiosas, como el celibato de los sacerdotes. Ciertamente, la neutralidad no es ilimitada. Pero parece obvio que los criterios religiosos o morales sobre la docencia de la religión deban corresponder exclusivamente a la autonomía de la autoridad eclesiástica. Por otra parte, no sería razonable no tener en cuenta las creencias como criterio de selección del profesorado de religión: es una exigencia del derecho a la libertad religiosa en su dimensión colectiva.

Se trata de una sentencia en primera instancia, que puede ser recurrida ante el pleno, la "Gran Sala". Habrá que esperar, como sucedió en su día con el fallo del caso Lautsi, sobre la presencia de crucifijos en las escuelas públicas de Italia, rechazada primero, pero admitida por amplísima mayoría en la decisión definitiva. Porque, si no hay derechos humanos absolutos, menos aún puede admitirse el totalitarismo que, en nombre de la igualdad o la privacidad, algunas minorías intentan imponer a las mayorías, a veces, con procedimientos incompatibles con la propia dignidad humana que se invoca.

 
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