Unión civil de dos homosexuales (II)

El Papa Francisco y Evgeny Afineevsky.
El Papa Francisco y Evgeny Afineevsky.
Continúo la segunda parte de mi primer artículo. 

¿QUÉ DERECHOS PUEDE RECONOCER LA LEY CIVIL A ESTE TIPO DE UNIÓN, DÁNDOLE UN RECONOCIMIENTO Y UN VALOR JURÍDICO?

Puede, por ejemplo, admitir:

  1. El derecho a acompañarle al médico, al hospital, estar en sus últimos momentos de vida.
  2. El derecho a la herencia, de tal modo que si una persona homosexual, con unión civil reconocida jurídicamente, tiene patrimonio y carece de herederos legítimos, que son los familiares consanguíneos hasta el cuarto grado en línea colateral -por ejemplo, los primos hermanos- y muere intestado, esto es, sin haber otorgado testamento, en lugar de que le herede el Estado, le heredaría el otro u otra homosexual, por permitirlo la ley.
  3. Derechos a la pensión de viudedad, si se ha cotizado el tiempo establecido; a continuar en el arrendamiento de la vivienda o del local de negocio, por subrogación; aplicación de agravantes, atenuantes y eximentes en la comisión de un delito; efecto de recusación, abstención e inhibición, en el ámbito procesal, etc.

Pero no equipar la unión civil con el matrimonio, porque esencialmente es distinto.

DOCTRINA DE LA IGLESIA EN RELACIÓN A LAS UNIONES DE HOMOSEXUALES:

  1. EL CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA AFIRMA:

“Un número apreciable de hombres y mujeres presentan tendencias homosexuales instintivas. No eligen su condición homosexual; ésta constituye para la mayoría de ellos una auténtica prueba. Deben ser acogidos con respeto, compasión y delicadeza. Se evitará, respecto a ellos, todo signo de discriminación injusta. Estas personas están llamadas a realizar la voluntad de Dios en su vida, y, si son cristianas, a unir al sacrificio de la Cruz del Señor las dificultades que puedan encontrar a causa de su condición” (Ref. Catecismo de la Iglesia Católica, pto. 2358).

Me remito y animo a leer todos los puntos del Catecismo de la Iglesia Católica sobre esta cuestión (ptos. 2357 a 2359), a los que se puede acceder gratuitamente mediante el siguiente enlace:

  1. EL CARDENAL RATZINGER, CON LA APROBACIÓN DEL PAPA SAN JUAN PABLO II, en el documento “Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales” del que entresaco, expongo y deduzco algunas importantes consideraciones, que señalo a continuación:

Es injusta la aprobación de las relaciones homosexuales como es injusta la discriminación de las personas homosexuales.

Tener tendencias homosexuales no es pecado; ejercitar la homosexualidad, sí. Es inmoral este tipo de unión.

Es preciso distinguir entre tolerar un mal y aprobarlo, siempre con el debido cuidado por parte de padres, educadores, el Estado, para que no perjudique a otros.

 

Con el reconocimiento civil a esas uniones de homosexuales hay que tener en cuenta que el Estado tiene el deber de promover y tutelar la institución matrimonial, esencial para el bien común. Sería contrario a la recta razón otorgar las mismas garantías jurídicas a ese tipo de unión que al matrimonio.

Una cosa es el comportamiento homosexual como fenómeno privado y otra, como comportamiento público, legalmente previsto y aprobado, que podría conllevar obscurecer principios morales fundamentales y perjudicar al matrimonio, perdiendo la noción de lo que realmente es el matrimonio.

El bien común exige que las leyes reconozcan, favorezcan y protejan la unión matrimonial como base de la familia, célula primaria de la sociedad.

Equiparar las uniones homosexuales al matrimonio significaría no solamente aprobar un comportamiento desviado y convertirlo en un modelo para la sociedad actual, sino también ofuscar valores fundamentales que pertenecen al patrimonio común de la humanidad. La Iglesia no puede dejar de defender tales valores para bien de los hombres y de toda la sociedad.

Por ello, recomiendo leer “Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales” del 3 de junio de 2003, de la Congregación para la Doctrina de la Fe, del Cardenal Ratzinger, Prefecto, aprobadas por el Papa San Juan Pablo II. 

Para más información, me remito a mis dos últimos libros sobre el Matrimonio: “Matrimonio, Hoy. Proyecto de toda una vida” (bibliotecaonline) y "Nulidades Matrimoniales. Lo que hay que saber antes y después de casarse” (Editorial Logos)

VIVIR LA CASTIDAD

Cuando Dios dio a Moisés las tablas de la Ley en el Monte Sinaí, le comunicó al hombre las claves para lograr la plenitud humana y llegar al Cielo. Posteriormente, la Iglesia las recogió en los Diez Mandamientos, que explica con detalle el Catecismo de la Iglesia Católica, al que me remito de nuevo.

Dos mandamientos se refieren a la castidad, virtud a vivir por todos, cada cual según su estado.

Los homosexuales, igual que todos, no están exentos de vivir la castidad. Las tendencias no son pecados; los actos, sí.

¿PUEDE SER NULO UN MATRIMONIO CON UN HOMOSEXUAL?

Sí, perfectamente. La causa sería: “Incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del Matrimonio por causas de naturaleza psíquica”, de acuerdo con el canon 1093, 3 del Código de Derecho Canónico.

¿Siempre? Hay que ver caso por caso.

Rosa Corazón

Doctora en Derecho

Abogada Nulidades Matrimoniales

Profesora

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