Respeto a la vida humana y Constitución

Sí a la Vida.
Sí a la Vida.

En nuestro país estamos aún pendientes de saber qué dice la Constitución -según el Tribunal- acerca del respeto a la vida humana y por tanto sobre el aborto.

Ante este pronunciamiento, se hace inevitable pensar en la reciente sentencia de la Corte Suprema de EEUU (Dobbs v. Jackon Women's Health Organization, 2022), que deroga la sentencia del caso Roe v. Wade (1973), por la cual en ese país ha sido posible realizar más de 60 millones de abortos (han muerto 60 millones de niños concebidos aún no nacidos) en estos casi 50 años; sin duda, un de las mayores tragedias de la historia de la humanidad, un mal moral de incalculable alcance.

La sentencia actual afirma que la Constitución americana no otorga el derecho al aborto, como contrariamente ha venido diciendo desde 1973.

Si la afirmación es así de clara y rotunda, ¿en qué se basaron los jueces del caso Roe para decir lo contrario? ¿Decidieron según su opinión personal sobre el aborto y forzaron la interpretación del texto constitucional para "hacerle decir" lo que de hecho no dice?

La sentencia actual de la Corte Suprema habla de la falta de solidez jurídica de la sentencia del caso Roe v. Wade. Añade que lo propio de un tribunal es reconocer derechos, protegerlos, garantizarlos, no crearlos de la nada: creó un pretendido derecho constitucional al aborto, cuando la Constitución no decía nada de ello. Los jueces no pueden "crear" derechos, sino meramente interpretar la ley.

Todos tienen derecho a la vida

Volvamos a España. Nuestra Constitución, con respecto a la vida humana dice literalmente: "todos tienen derecho a la vida" (art. 15).

Se habla a veces de jueces "conservadores" o de jueces "progresistas". En rigor deberían ser innecesarios esos calificativos, pues esos jueces no tienen que elaborar un texto sobre la vida, sino interpretar el ya existente, independientemente de la opinión personal que tenga sobre el aborto; interpretación que según el Código Civil, art. 3.1, debería hacerse "según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos"". 

¿Es razonable que en la mente de los padres de la Constitución estuviera la posibilidad del aborto al redactar el artículo 15?; ¿no lo habrían reflejado de modo más claro, en lugar de decir todos tienen derecho a la vida? "Todos" son los que "son, los que existen, los que tienen vida, sea intrauterina o extrauterinamente.

 

El sentido obvio y literal de "todos" exige incluir todas las vidas, o dicho de otro modo la vida de todo ser humano en sus distintas fases: desde la concepción hasta la muerte natural. La vida es un "continuo", desde la concepción hasta que muere. Partirla artificialmente y negar el valor de una fase sería contrario a la realidad. El parto es un paso biológico necesario, pero como tal  no da la vida, sino que simplemente esa vida real, ya existente, comienza a desarrollarse fuera del seno materno, aunque su dependencia con la madre aún siga siendo imprescindible durante años para continuar viviendo. Toda vida humana tiene un valor absoluto, y no se puede relativizar ninguna fase de su existencia.

Tampoco parece justificable decir que "todos" se refiere a todas las personas humanas, y no se adquiriría la condición de persona hasta después del nacimiento y posterior inscripción en el Registro civil (Código de Derecho Civil, art. 30). De todos modos lo que se le atribuye es la personalidad jurídica, no la condición de persona.

Es importante recordar que en el proceso parlamentario de elaboración del art. 15 de la Constitución, la ponencia sustituyó "la persona tiene derecho a la vida" por "todos tienen derecho a la vida", para evitar que si se aplicara el concepto de "persona" según el art. 30 del Código de Derecho Civil, solo sería persona el "feto que tuviere figura humana y viviera veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno", y por tanto no se consideraría persona, y no tendría derecho a la vida, el nasciturus.  Así pues, se puede concluir que, teniendo en cuenta el proceso de elaboración del texto constitucional,  la "mente del legislador", con la introducción del adjetivo sustantivado "todos", como sujetos del derecho a la vida,  pretendía atribuir tanto a los nacidos como a los no nacidos la titularidad de este derecho fundamental. 

La existencia real de vida humana es previa al requisito del trámite necesario para adquirir la personalidad jurídica, y este requisito de mero derecho positivo -prudencial y no absoluto-  no debe anular la realidad biológica de la vida del nasciturus. Por otra parte el nasciturus puede ser nombrado heredero, y se prescinde de que no tenga ni personalidad ni capacidad jurídica; y se le reconocen otros derechos propios de los ya nacidos (Código de Derecho Civil, art. 29). Y obviamente  poder ser heredero y poder se abortado son hechos incompatibles.

Por otra parte, ¿sería razonable también decir que "todos tienen derecho a la vida", en realidad quiere decir "todos menos los concebidos no nacidos tienen derecho a la vida"; o "todos tienen derecho a la vida a partir de un determinado mes del embarazo"; o "todos tienen derecho a la vida excepto los que nacerían con determinadas enfermedades congénitas?", etc.

El Derecho, si es coherente con los derechos humanos fundamentales, debe ser una garantía del respeto a la vida. Por tanto, sería un derecho incompatible con los derechos humanos negar el derecho a la vida del concebido no nacido; con más motivo si el texto constitucional no recoge expresamente el derecho a abortar.

Hay vida humana desde la concepción

El pleno siglo XXI sería inadmisible biológica y científicamente negar la vida humana desde la concepción. En las primeras fases de su desarrollo no es un conjunto o amalgama de células informes, como si se tratara de un quiste o un tumor, sino un organismo humano vivo, en perfecto desarrollo, siguiendo las leyes biológicas que ha puesto el Creador en la naturaleza humana de todas las personas.  Si no es un ser humano desde el instante de la concepción, no llegará a serlo nunca. El erróneo concepto de "preembrión" -que permitiría abortar a un embrión de 14 días por no considerarlo aún ser humano- ha sido negado por la ciencia médica, por la que obviamente debe regirse el jurista, ya que él, como tal, no tiene competencia científica para determinar cuándo comienza la vida.

En la decisión de los jueces no debería influir el "respeto" a lo que puedan decir determinados medios de comunicación partidarios del aborto (véase las reacciones violentas en USA), porque se supone que un juez no decide en función de lo "políticamente correcto", sino según el juicio de su conciencia, el juicio de la historia y en último término el juicio de Dios. En resumen, la búsqueda sincera de la verdad y el bien.

Una buena formación sexual

Pero la vida humana no se respeta solo con leyes, siendo tan importantes. Es necesario una buena formación sexual de las personas: cuál es su fin, su importancia, su razón de ser en la vida humana. Si se vive bien desaparecerán o disminuirán notablemente los abortos, como también los embarazos no deseados, las violencias sexuales, las infidelidades, los adulterios..., todas las tristes consecuencias de una sexualidad entendida como mero placer. Por el contrario, habrá más respeto a la mujer, más delicadeza en el trato, más fidelidad en los noviazgos y en los matrimonios, más natalidad, más familias unidas, más alegría.

A la vez hay que facilitar la maternidad con leyes adecuadas. Y ayudar a las madres solteras a que lleven a término el embarazo, a lo que ayudará, entre otras cosas, algo tan sencillo como ver una ecografía de su hijo. Y que haya instituciones públicas y privadas que acojan a esos niños, si fuera necesario.

Juan Moya

Doctor en Medicina y en Derecho Canónico

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