Una sentencia histórica

La noticia ha pasado inadvertida. Quizá algún titular de pasada, como quien no quiere la cosa. Tampoco es cuestión de desplegar las banderas y molestar, ni meter el dedo en la llaga. O quizá pensar que no siempre se han hecho bien las cosas en cuanto a la designación de profesores de religión en centros públicos. 

Uno de los efectos que tiene este caso es que se asienta una forma práctica de propuesta de profesores de religión en los centros públicos por parte de la Iglesia. Es decir, se despejan raras especies y sospechas sobre al legalidad del sistema de la propuesta por parte de los obispos y en las condiciones que determinen los obispos. 

Lo que ha conseguido el Estado español, y la Conferencia Episcopal Española como parte actora, ante la Gran sala del tribunal Europeo de Derechos humanos es un hito para la autonomía y libertad de la Iglesia y que afecta a toda Europa. La sentencia de 12 de junio de 2014, de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derecho Humanos, crea jurisprudencia y su interpretación es de obligado cumplimiento para todos los países. 

Vayamos a la sustancia o materia del caso. Se refiere a un profesor de religión, sacerdote que en 1984 solicitó ante el Vaticano la dispensa de la obligación de celibato. Un año más tarde se casó civilmente. Desde octubre de 1991, el demandante ejercía de profesor de religión y moral católica en un colegio público de Murcia. Corresponde al Obispo de la diócesis confirmar anualmente al demandante en su puesto, quedando el Ministerio de Educación vinculado a dicha decisión. En noviembre de 1996 un periódico de Murcia publicó un artículo sobre el “Movimiento Pro-celibato opcional” de sacerdotes, en el que este profesor aparecía con su familia en una de las reuniones del grupo del que él era miembro. En septiembre de 1997, el Obispo de Cartagena comunicó al Ministerio de Educación su intención de no renovar el contrato del demandante para el curso escolar 97/98. La decisión fue notificada por este Ministerio al demandante.

Lo que reconoce definitivamente la sentencia es la autonomía de las confesiones religiosas para proponer a los profesores de religión, que, en todo caso, deben respetar la doctrina de la confesión correspondiente. Una práctica que tanto los distintos Juzgados y Tribunales españoles, incluido el Tribunal Constitucional, como, en Primera Instancia, incluso el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, siempre se ha considerado. Y, por tanto, se ha dado la razón a las autoridades civiles españolas y a la Iglesia. 

José Francisco Serrano Oceja


 
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