Rejonazo de los hermanos Evangélicos al Gobierno

Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.

Aunque ha pasado casi totalmente inadvertido, resulta que las Comunidades Evangélicas de España, vulgo nuestros hermanos Protestantes, le han dado un buen rejonazo al Gobierno de Pedro Sánchez a propósito del anuncio de modificar o derogar el artículo 525 del Código Penal para despenalizar los delitos de odio contra los sentimientos religiosos. 

Así el portavoz episcopal, cuando le pregunten en un futuro sobre el tema, podrá hacer un poco de ecumenismo fáctico. 

Porque la verdad es que no sólo aciertan en lo que dicen sino en cómo lo dicen. El tono de su comunicado es contundente hasta tal punto que aprovechan para decirle al Gobierno que “en virtud de las buenas relaciones de respeto y cooperación que esta Federación viene manteniendo desde hace mucho tiempo con el Estado y con el Gobierno español, se nos tenga en cuenta y se consulte y valore nuestra opinión en la elaboración de leyes o en la toma de decisiones que afecten directamente al derecho fundamental de libertad religiosa y al bienestar de las personas creyentes. De la misma manera, debería ser consultada también la opinión de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, que es el órgano experto consultivo del Gobierno en esta materia”.

Es decir, que la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, que no sé cuánto tiempo lleva sin ser convocada, es el ámbito adecuado para plantear una medida de esta naturaleza y el Gobierno de Pedro Sánchez se la está saltando olímpicamente.

Pero vayamos al meollo de la cuestión. He aquí la argumentación de las Comunidades Evangélicas sobre los fundamentos, también jurídicos, de lo que consideran una propuesta que tiene como efecto lo contrario de lo que pretende al presentarse dentro de un Plan de supuesta regeneración democrática.

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“La libertad religiosa es un derecho humano básico con una importancia de primer orden, y nuestra democracia debe sentirse orgullosa de defenderlo, protegerlo y no devaluarlo, como se está proponiendo. La posible derogación del artículo 525 del Código Penal se fundamenta en la protección del derecho a la libertad de expresión. Sin embargo, este derecho no es absoluto y no puede imponerse al de libertad religiosa en todos los casos. El conflicto entre derechos fundamentales es frecuente y lo adecuado es que se resuelva por los tribunales de justicia, siguiendo los criterios establecidos por la amplia jurisprudencia nacional e internacional existente.

Es llamativo que la derogación del delito se ha fundamentado en tres sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en las que España era condenada por no defender suficientemente el derecho a la libertad de expresión. Ninguna de estas condenas estaba relacionadas con el delito contra los sentimientos religiosos, por lo que no justifican su derogación.

Recordamos al Gobierno de España que hay una Sentencia de este mismo Tribunal Europeo de fecha 3 de abril de 2012, que condenó a nuestro país por discriminar a los pastores evangélicos por motivos religiosos al no permitirles cotizar a la Seguridad Social. Esta Sentencia aún no ha sido ejecutada, a pesar de haber sido confirmada en el año 2017 por nuestro Tribunal Supremo, manteniéndose desde entonces la grave discriminación existente. Consideramos que antes de preocuparse por hipotéticas futuras condenas contra los eventuales infractores del artículo 525, el Gobierno debería preocuparse por ejecutar las sentencias condenatorias ya dictadas contra España y por corregir las discriminaciones existentes en el presente, en cumplimiento de nuestra Constitución”.

A partir de ahí hacen una serie de peticiones que, previsiblemente, no serán atendidas. La primera que “de la misma manera que se protegen otros grupos e ideas, se protejan también las creencias y los sentimientos religiosos de las personas, especialmente con respecto a las ofensas y a las vejaciones más graves, manteniendo la vigencia del artículo 525 del Código Penal”.