Muy atentos a Estrasburgo

Da la casualidad de que en Estrasburgo le tocaba audiencia pública a España y el Gobierno hizo lo posible para que se pasaran por encima otros pendientes, como el de Otegui que lo está, y por casualidad, por turno o por sabrá alguien qué arcano, le ha tocado el turno a uno referido a una cuestión candente que afecta a la Iglesia Católica y que se puede considerar, al menos socialmente, como no pacífica. El abogado del profesor de religión, sacerdote ordenado en 1964, que en el año 1984 pidió la dispensa, que se le concedió en 1997 y que en 1985 contrajo matrimonio civil, fue profesor desde el 1 de octubre de 1991 hasta el 29 de noviembre de 1997 en el que un oficio del obispado dispuso la no renovación del contrato de este profesor. Está defendido por al letrado José Luis Mazón, conocido en el mundo jurídico español por llevar casos que tienen como común denominador del objeto de litigio a la Iglesia Católica, su tradición, sus actos... ¿Por qué será?

Sobre este caso pesa una sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, 128/2007, formada por los magistrados, Elisa Pérez Vera, Eugenio Montalvo Gay, Ramón Rodríguez Arribas y Pascual Sala Sánchez, en la que desestima la demanda de amparo interpuesta por el afectado y confirma las sentencia anterior de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia, en la que se da la razón al obispado de Cartagena Murcia, que tenía en ese momento a monseñor Manuel Ureña como obispo. La sentencia contiene el voto particular de Elisa Pérez Vera y Pascual Sala Sánchez.

Antes de entrar en detalles sobre la argumentación del Tribunal Constitucional –que dejaremos para el siguiente artículo-, hay que destacar que especialistas en Derecho Público Eclesiástico y Derecho Eclesiástico del Estado consideran que este caso puede llegar a adquirir una gran trascendencia. La enseñanza de la Religión en la Escuela, en Europa, no está directamente afectada pero sí hay algo que es consustancial a ella y que está en juego: quiénes son sus profesores, cuál es su cualificación, quienes los designan, cuáles son los procedimientos de elección. El letrado del Gobierno de España ha preparado una sólida defensa jurídica del Gobierno de España, que se ha completado con la ayuda de un notable y destacado grupo de expertos juristas españoles, apoyados por algunos colegas europeos. En la opinión pública y publicada, sobre todo en diversos ámbitos del disenso eclesial, se está esperando a la resolución de este proceso para iniciar una campaña contra la clase de religión en la escuela y contra el celibato obligatorio.

No hace mucho, y comentando el caso Galera, el profesor Navarro-Valls hablaba de lo que llamó Italo Calvino "aquello que persiste como ruido de fondo, incluso allí donde la actualidad más incompatible se impone". En esta ocasión, mucho ruido de fondo, demasiada aristas internas y externas, y una sala de Estrasburgo lo más variopinta, con algunos jueces, incluso españoles, que no se han destacado por una comprensión certera de la Iglesia Católica como personalidad jurídica pública, y sus consecuencias. De por medio, un Acuerdo Internacional entre la Santa Sede y el Estado Español, otro que establece que la situación económica de los profesores de enseñanza religiosa entre la Administración y la Conferencia, y muchas decisiones más. Esperemos.

José Francisco Serrano Oceja

jfsoc@ono.com

 
Comentarios
Envíanos tus noticias
Si conoces o tienes alguna pista en relación con una noticia, no dudes en hacérnosla llegar a través de cualquiera de las siguientes vías. Si así lo desea, tu identidad permanecerá en el anonimato