Un asunto polémico

Plantear la relación entre los Acuerdos Iglesia y Estado y el estado de la opinión pública respecto a este instrumento jurídico significa preguntarse también de qué hablamos cuando hablamos de los Acuerdos entre la Iglesia y el Estado en este momento histórico, el de una segunda Transición política, quizá porque antes se haya producido ya la social y cultural.

La percepción social respecto a los Acuerdos es la de que nos encontramos ante un instrumento jurídico, apósito de la Constitución de 1978, que se pide reformar en uno de los artículos claves, el referido a la clásica “cuestión religiosa”, artículo 16, en concreto el punto 3., que supone un privilegio para la Iglesia, es más, que legitima ese privilegio.

Lo que nos conduce a plantear si la cuestión de la validez social, y en la opinión pública como medio para la invalidez social, en la percepción, no habría que abordarla antes por elevación. Es decir plantear hasta qué medida lo que está en juego es el ejercicio real de libertad religiosa y la actuación como presencia y como palabra de la Iglesia en la sociedad actual.

La alternativa que se plantea, al menos por el PSOE, es la de dar protagonismo a una ley de libertad religiosa que, al margen de los problemas de técnica jurídica, se pretende ocupe el espacio social de los Acuerdos.

De hecho, si se percibe socialmente, por una parte que no voy a cuantificar, que los Acuerdos no son válidos, y no voy a entrar ahora en la relación entre sociología y derecho, entre valores, ideas y corrientes sociales y norma jurídica o ley positiva promulgada por el parlamento, lo que se ha venido haciendo hasta el momento es vaciar socialmente de contenido los Acuerdos en la medida en que se han problematizado socialmente los núcleos de contenidos a los que se refieren esos Acuerdos, incluso desarrollado leyes; o se han propuesta temáticas e ideas sobre los aspectos de los Acuerdos que han tenido como fin modificar el contenido de la percepción social de lo que está estipulado en los Acuerdos.

Estamos por tanto ante un caso ejemplar de ingeniería social. Un caso en el que por cierto da la impresión de que la Iglesia, podemos encontrara dos niveles: Uno, la Santa Sede, que desde la perspectiva general de la validez del instrumento, mostrada por la cantidad del número de ellos –más de 60 según los estudios del P. Carlos Corral-, se reafirma en la necesidad de contar con un medio de esta naturaleza. Y otra, digamos, la Conferencia Episcopal, que sigue manteniendo la tesis de la validez de los Acuerdos pero que es consciente de que las circunstancias históricas han cambiado, su perspectiva ahora es menos doctrinal y jurídica y más pastoral, y que puede ser que haya aceptado el mantra –por utilizar este concepto en el sentido en el que lo hace Charles Taylor- de que la sociedad ha mutado y de que el cambio social está afectando decisivamente a estas cuestiones.

 
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