La matraca con la Catedral de Córboba

Interior de la Mezquita de Córdoba.
Interior de la Mezquita de Córdoba.

No sé si sorprenderme, o no, por el hecho de que en Córdoba haya asociaciones o grupos de personas encargados de perseguir, espiar, todo lo que hace el obispo, la diócesis y, sobre todo, el Cabildo. Y después denunciarlo públicamente. Es posible que determinadas batallas que se pierden en lo judicial se quieran ganar en la opinión pública.

Incluso me he preguntado qué pasaría si el obispo fuera otro. Y no voy a poner ejemplos. ¿Algunos medios, incluso eclesiales, darían noticias como la reciente sobre la exposición “Por tu cruz redimiste al mundo” en el interior de la Catedral?

Pásmense conmigo por lo que dicen: “En su obsesión por ocultar el arte omeya y desvirtuar la identidad cultural de la principal Mezquita de Al Andalus, el prelado cordobés, Demetrio Fernández, ha vuelto a inundar de iconografía católica el espléndido bosque de columnas de la Aljama, bajo el pretexto de la exposición “Por tu cruz redimiste al mundo”, con el consecuente perjuicio para el turismo, a quien se le priva de contemplar en su plenitud un espacio único en el mundo”.

Hay determinadas veleidades desamortizadoras de los bienes eclesiásticos que aún no han desaparecido. Quién iba decir que la entrega por parte del rey Fernando III, el Santo, en 1236 de su Mezquita, que antes había sido iglesia de san Vicente, a la Iglesia Católica mediante su consagración y conversión en Catedral dedicada al culto católico, iba a producir una polémica en el siglo XXI.

Convendría que algunos leyeran el magnífico libro sobre la relación entre libertad religiosa y el caso de la Catedral de Córdoba, del que es coordinador José Carlos Cano Montejano. Volumen en el que hay una interesante aportación de José María Coello de Portugal.

Como se lee en ese libro, la polémica sobre la catedral es jurídicamente superflua, porque para poner en entredicho la titularidad y la gestión vigente deberían ponerse de relieve cuáles de las obligaciones que corresponden al titular que han sido objeto de dejación, en qué se ha manifestado la mala administración, qué perjuicios se pueden achacar o imputar a la falta de diligencia. En fin, qué
menoscabos son atribuibles a la indolencia y omisión del deber de cuidado por parte del actual gestor.

 
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