Tradición judeocristiana y libertad

Constitución Española 1978.
Constitución Española 1978.

La enseñanza de la religión y moral católica, voluntariamente, es una oferta prevista en los Acuerdos Iglesia estado de 1979. Durante 40 años esta materia ha sido escogida, entre un 70 y 80 por ciento por la mayor parte de la sociedad española; pese a que gobiernos socialistas y populares no han dejado de poner trabas a su impartición: falta de alternativa en bachillerato, menosprecio de un profesorado que tiene dos títulos (el universitario y el teológico), horarios en desventaja, acoso laboral del profesorado y cierta burla al alumnado.

Algunos dicen que esa formación se puede adquirir en la catequesis. La materia escolar no es catequesis; supone el conocimiento de la historia de uno de los pilares de nuestra sociedad occidental, la tradición judeocristiana, sin la que no se puede entender ni la vida , ni la muerte, ni el arte, ni la historia de Europa y del nuevo Mundo , ni el siglo de oro español en literatura, ni si quiera la ciencia, la reforma protestante, el sentido del mal y del bien, la libertad, la fraternidad, el clericalismo y la sana laicidad del Estado.

Se ha puesto de moda el concepto de laico, pero como concepto indeterminado o muchas veces como arma arrojadiza frente a la convicción o creencia religiosa. Curiosamente el concepto de laico, en sus avatares históricos, tiene una fuerte carga cristiana a través del Derecho canónico. Si todos los miembros de la Iglesia son fieles por el bautismo, los laicos son aquellos fieles, la mayor parte de la Iglesia, que están llamados a santificar las realidades terrenas con su ejemplo, la vida familiar y social, impregnando de espíritu cristiano el trabajo y buscando sin exclusivismos con todos los hombres las soluciones sociales, políticas, económicas acordes con la dignidad del hombre y el respeto de la Ley de Dios.

Señalaba el Papa Benedicto: "Es por completo evidente que se está extendiendo una nueva intolerancia. Hay parámetros acostumbrados del pensamiento que se quieren imponer a todos. Así, pues, se los anuncia en la llamada `tolerancia negativa´, por ejemplo, cuando se dice que, en virtud de la tolerancia negativa, no debe haber cruz alguna en los edificios públicos. En el fondo, lo que experimentamos con eso es la supresión de la tolerancia, pues significa que la religión, que la fe cristiana, no puede manifestarse más de forma visible" (Luz del Mundo)

Sartori mantenía recientemente que la democracia civil no tiene que ver con la doctrina de la Iglesia, pero el análisis de muchos valores democráticos tiene un profundo aroma cristiano: la igualdad, la equidad, el concepto de soberanía, los derechos del hombre, especialmente la libertad religiosa, la dignidad de la mujer, el Derecho penal, el de familia, el valor de los compromisos al margen de su forma externa, la intrínseca justicia de la ley no procedimental, etc.

Se puede decir que son valores cristianos que se han hecho civiles en su evolución histórica y cultural. En cuanto a nuestra Constitución, el concepto laico no aparece por ninguna parte, por ello no parece justo denominar al Estado como laico sin más explicaciones. El diseño de nuestra Carta magna de acuerdo con los arts. 14 y sobre todo del 16 en materia religiosa es el siguiente. Se reconoce el derecho de libertad religiosa con generosidad para los individuos y los grupos religiosos, sin más límite que el orden público previsto por la ley.

El Estado no tiene religión propia, es aconfesional, pero los poderes públicos se comprometen a tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantener las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones religiosas. Ese es el marco completo del tratamiento religioso en España.

 
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