Matrimonio canónico y efectos civiles

Los Acuerdos Iglesia y Estado en materia de asunto jurídicos, art. VI, prevén que el matrimonio celebrado según las normas del Derecho canónico tendrá efectos civiles desde su celebración. Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria la inscripción del matrimonio canónico, que se realizará o por los cónyuges (obviamente en Canónico, siempre hombre y mujer), o en cualquier caso en el término de cinco días el párroco del lugar donde se celebró el matrimonio enviará la certificación eclesiástica al encargado del Registro civil para la oportuna inscripción. 

Por tanto y, de entrada, se puede afirmar que en España el matrimonio canónico tiene efectos civiles y que no cabe disponer libremente de su inscripción. Ciertamente existen algunas dificultades en esta cuestión respecto de los matrimonios celebrados en secreto, en forma extraordinaria, e incluso el incumplimiento generalizado de los párrocos de enviar la certificación eclesiástica al registro.

Ante las reformas legales conocidas del matrimonio civil español, (admisión de homosexuales, repudio legal, etc.), cabría plantearse si la Iglesia y todos los sinceros fieles católicos que optan por el matrimonio canónico desean seguir con esta situación. Me explico: el matrimonio canónico es un sacramento inseparable del contrato válido canónico, por eso la Iglesia reclama la jurisdicción sobre los matrimonios celebrados canónicamente. 
Por cierto -esto es bastante desconocido- el que un matrimonio sea canónico lo que produce es que entre bautizados el matrimonio es sacramento, pero ni su esencia, ni sus propiedades (unidad e indisolubilidad), ni su apertura a la prole y la unión de los cónyuges es algo específicamente canónico, sino más bien de la naturaleza propia del matrimonio (matrimonio natural, o universal). 

Además como dice S. Pablo, este es un sacramento admirable, pues la unión del varón y de la mujer viene a significar la profunda unión y alianza que existe entre Cristo y su Iglesia. Es un medio de santificación del marido y de la mujer, una verdadera vocación en la Iglesia, para formar a los hijos como buenos cristianos y ciudadanos, un camino de santidad y excelencia cristiana, llamada a dar un testimonio constante ante los hombres de la acción de Dios en el mundo.

Ahora bien, si los efectos que va a tener en España el matrimonio canónico, son los efectos de una unión que puede ser homosexual, rescindible en tres meses, disoluble, no abierta a los hijos, creo que ha llegado el momento de optar por el matrimonio canónico sin efectos civiles automáticos. Tales efectos civiles distorsionan de tal modo la esencia y la dignidad del matrimonio canónico, que es mejor separar ambas cuestiones. En definitiva, casarse ante la Iglesia con el compromiso eclesial que lleva tal decisión, pero no estar casado ante el Estado. 

Me dirán que esto afecta a delicadas cuestiones como la separación, la guarda y custodia de los hijos, la obligación de alimentos, manutención de los hijos, pero les diré que todo está contemplado por la ley al margen de los efectos civiles del matrimonio, y por ello así pueden ser custodiados. Incluso, yendo más adelante los cónyuges católicos podrían someterse a una jurisdicción voluntaria para estas cuestiones ante su obispo, cuestión, por otra parte muy recomendada por San Pablo. 

Me parece que por ahí está la solución. Hasta hace poco, el matrimonio civil era una copia del matrimonio canónico, despojado de la nota de indisolubilidad. Actualmente, en España, no me atrevería a definir en qué consiste el matrimonio civil, pero sí puedo afirmar que es un contrato basura: no es indisoluble, no abierto a los hijos, no heterosexual, monógamo (no sé muy bien por qué, ya puestos, me parece históricamente más natural la poligamia -poliginia o poliandria-, que la falta de heterosexualidad) y que da derecho a ciertas ventajas fiscales, viaje de novios, pensión y libro de familia. Pienso sinceramente que el matrimonio civil queda reducido a una birria jurídica desmotivante.

Llegados a este punto, quizás fuese necesaria una reforma de los Acuerdos Iglesia Estado en este tema y en la línea del laicismo de moda establecer una separación estricta entre matrimonio canónico y civil. Quienes contraigan matrimonio canónico lo hacen ante la Iglesia y Dios, si quieren celebran civil, no se lo recomiendo y si no se organizan como pareja de hecho ante el Estado, legalizada o no. 

Me parece indigno del matrimonio canónico, un matrimonio, discutible si se quiere, pero en cualquier caso serio, que tenga los efectos civiles de un matrimonio civil basura, contradictorio y antinatural. El derecho privado tiene recursos infinitos para que los casados canónicamente puedan organizar su vida familiar, económica y su asistencia social al margen del Estado, incluso como parejas de hecho ante el Estado se les aplicaría un régimen similar al de los matrimonios legales. 

Todavía, en España, un alto número de personas, sigue optando por el matrimonio canónico y ya que optan parecería más serio y coherente que no se les apliquen los efectos del matrimonio bodrio civil. Sé que el tema es delicado, que a lo mejor políticamente es más prudente seguir con la regulación actual, pero al tiempo sé que el matrimonio canónico adquirirá más prestigio y coherencia como una institución seria y socialmente beneficiosa por su estabilidad y compromiso. No quiero dar demasiadas ideas, lo siguiente será matrimonio civil obligatorio.

 
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