Texto íntegro del motu proprio de Francisco "Vos estis lux mundi" contra los abusos

El secreto confesional sigue siendo absoluto e inviolable y, por lo tanto, no se ve afectado en modo alguno por esta normativa

Papa Francisco.
Papa Francisco.

TARJETA APOSTÓLICA EN FORMA DE MOTU PROPRIO

"Vos estis lux mundi"

DEL SUMO PONTÍFICE FRANCISCO

« Vosotros sois la luz del mundo. No, si puede ocultar una ciudad en lo alto de un monte " ( Mt 5.14). Nuestro Señor Jesucristo llama a todos los fieles a un ejemplo luminoso de virtud, integridad y santidad. De hecho, todos estamos llamados a dar testimonio concreto de la fe en Cristo en nuestra vida y, en particular, en nuestra relación con el prójimo.

Los delitos de abuso sexual en Nuestro Señor, causan daños físicos, psicológicos y espirituales en las víctimas, y perjudican en la comunidad de los fieles. Si necesita una conversación continua y profunda de los corazones, acompañada de acciones que se relacionen con todos en la Iglesia, de la santidad personal y el compromiso moral contribuyan Promover la plena credibilidad del anuncio y la eficacia de la misión de la Iglesia. Esto solo será posible con la gracia del Espíritu Santo derramado en los corazones, porque debemos tener siempre presentes las palabras de Jesús: " Sin mí no podéis hacer nada " ( Jn15.5). Sin embargo, si se ha hecho mucho, debemos seguir aprendiendo de las amargas lecciones del pasado, para mirar hacia el futuro con esperanza.

Se estableció la responsabilidad, en primer lugar, sobre los sucesores de los Apóstoles, elegidos por Dios para la pastoral de su pueblo, y exige el compromiso de seguir las búsquedas del Maestro Divino. En efecto, ellos, por la razón de su ministerio, como vicarios y legados de Cristo, gobiernan las Iglesias, se han limitado a sus propios intereses, no sólo con sus proyectos, con sus consejos y con sus ejemplos, sino también con su autoridad y potestad. sagrada, que ejercen, sin embargo, únanse para construir su rebaño la verdad y la santidad, registrando al alcalde ha de hacerse como el menor y el superior como el servidor "(Conc. Ecum Vat. II, Const. Lumen gentium,27). Esta es la responsabilidad de aquellos involucrados en un mejor programa, asociado con todos los que, en diversos modos, realizar ministerios en la iglesia, profesan los consejos evangélicos o están llamados a servir al pueblo cristiano. Durante mucho tiempo, es bueno si se aprovecha del procedimiento universal universal y se les pide que eviten que combatan crímenes como el tráfico en la confluencia de los fieles.

Deseo de este compromiso si se implementa de manera totalmente eclesial, y de que un mar y una expresión de la comunión que nos mantiene unidos, por la escucha recíproca, y los abiertos a las aportaciones de todos.

Durante mucho tiempo, tengo:


TÍTULO DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 1 - Ámbito de aplicación.

§ 1. Las presentes normas deben aplicarse en el caso de parientes informativos a miembros del clero o de los Institutos de vida consagrada o Sociedades de vida apostólica con relación a:

a) los delitos contra el sexo mandamiento del decálogo que consisten en:

i. Obligando a alguien, con violencia o amenaza o por abuso de autoridad, a realizar o sufrir actos sexuales;

ii. realizar actos sexuales con una persona menor o vulnerable;

iii. producir, exhibir, poseer o distribuir, incluyendo por vía telemática, material pornográfico infantil, así como recluir o inducir a un menor o una persona vulnerable a participar en exhibiciones pornográficas;

b) conductas llevadas a cabo por los sujetos a lo que se refiere al artículo 6, que consisten en acciones u omisiones dirigidas a interferir en eludir investigaciones civiles o investigaciones canónicas, administrativas o penales, contra un clérigo o un religioso con respecto a los señalados en la letra a) de este parágrafo.

§ 2. A efectos de las presentes normas, si se entiende por:

a) « menor »: cualquier persona con una edad inferior a tenocho años o legalmente igual a ella;

b) « persona vulnerable »: cualquier persona en estado de enfermedad, de deficiencia física o psicológica, o de privación de la libertad personal que, de hecho, ocasionalmente se incluye límite en la capacidad de entender o de querer o, en cualquier caso, de resistir a la ofensa;

c) « material pornográfico infantil »: cualquier representación de un menor, una de los medios de comunicación de los medios de comunicación, reales o simuladas, y cualquier representación de los órganos de menor de edad con multas predominantemente sexuales.

Art. 2 - Recepción de los informes y protección de datos.

§ 1. Teniendo en Cuenta las Indicaciones posiblemente adoptadas por las respectivas Conferencias Episcopales, el Por los sínodos de los Obispos de las Iglesias patriarcales y de las Iglesias Arzobispales Mayores, o por los Consejos de los Jerarcas de las Iglesias Metropolitanas sui iuris , las Diócesis o de las eparquías, individual o dado, deben establecer, dentro del año para salir del menú en vigor de las presentes normas, uno o más sistemas estables y fácilmente accesibles al público para presentar los informes, posiblemente incluyendo a través de la creación de un específico eciciástico . Las Diócesis y las Eparquías informan al Representante Pontificio sobre la institución de los sistemas en los que se refiere y el presente parágrafo.

§ 2. La información para aquellos que tienen una referencia en este artículo podrá protegerlo y garantizar que pueda garantizar su seguridad, confidencialidad y cumplimiento con las leyes 471, 2 ° CIC y 244 §2, 2 ° CCEO.

§ 3. Con excepción de lo establecido en el artículo 3 § 3, el Ordinario que ha recibido el informe la transmisión sin demora al Ordinario del lugar donde se ha tenido lugar el hecho, así como el Ordinario propio de la persona señalada, quienes procederán en conformidad con el Derecho de acuerdo con el procedimiento previsto para el caso concreto.

§ 4. A los efectos del presente título, las Eparquías se equiparán a la Diócesis y el Jerarca si se equipara al Ordinario.

Art. 3 - Informes

§ 1. Excepto en los casos previos en los cánones 1548 §2 CIC y 1229 §2 CCEO, cada vez que tengo un clérigo o un miembro de un Instituto de vida consagrada o de una Sociedad de vida apostólica, tenga noticia o motivos fundados para creer que usted ha cometido Algunos de los hechos en el artículo 1, tiene la obligación de los datos del mismo, sin demora, al Ordinario del lugar donde se han convertido en los hechos o en el ordinario de los servicios en los cánones 134 CIC y 984 CCEO, sin perjuicio de lo Establecido en el §3 de este artículo.

§ 2. Cualquier persona puede presentar un informe sobre la conducta de los autores en el art. 1, utilizando el procedimiento y las indicaciones en el art. Anterior o cualquier otro modo adecuado.

§ 3. Si desea referirse a una persona nombrada en el artículo 6, debe dirigirlo a la autoridad correspondiente en su trabajo 8 y 9. Si este es el caso, puede comunicárselo a la Santa Sede directamente o a través de Representante pontificio.

§ 4. Le informa que los elementos de la forma son más fácilmente desmontables, como los índices del clima y los vientos de los hosters, de los personajes involucrados o con el conocimiento de los mismos, así como cualquier otra circunstancia que pueda ser útil para asegurar una valoración de los hechos. .

§ 5. Las noticias también pueden obtenerse de oficio .

Art. 4 - Protección de la persona presentada.

§ 1. El hecho de presentar un informe en conformidad con el artículo 3 no constituye una violación del secreto de oficio.

§ 2. A excepción de lo establecido en el canon 1390 CIC y los cánones 1452 y 1454 CCEO, los prejuicios, represalias o discriminaciones por habero presentan un informe están prohibidos y pueden incurrir en la conducta mencionada en el artículo 1 § 1, letra b).

§ 3. Para el contenido del mismo, no se puede imponer ninguna obligación de guardar silencio.

Art. 5 - Solicitud hacia las personas.

§ 1. Las autoridades ecológicas se han comprometido con quienes han sido respetados, junto con sus familias, para que se traten con dignidad y respeto, y han de ofrecerles, en particular:

a) acogida, escucha y seguimiento, incluida a través de servicios específicos;

b) atención espiritual;

c) asistencia médica, terapéutica y psicológica, según sea el caso.

§ 2. La imagen y la privacidad de las personas implicadas, así como la confidencialidad de sus datos personales, han de estar protegidas.


TÍTULO II DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS OBISPOS Y LOS EQUIPARADOS A ELLOS

Art. 6 - Ámbito subjetivo de aplicación.

Las normas procesales contenidas en el título se refiere a las conductas reconocidas en el artículo 1, cometidas por:

a) Cardenales, Patriarcas, Obispos y Legados del Pontífice Romano;

b) Clérigos que están o que han estado encargados del gobierno pastoral de la Iglesia particular o de una entidad en ella asimilada, latina u oriental, incluidos los ordinariostos personales, por los hechos cometidos durante munere ;

c) Clérigos que están o que han estado encargados del gobierno pastoral de una organización personal, por los hechos cometidos Durante munere ;

d) Aquellos que son y que han sido moderadores supremos de los Institutos de vida consagrada o de Sociedades de vida apostólica de derecho pontificio, así como de los Monasterios sui iuris , por los hechos cometidos durante munere .

Art. 7 - El departamento competente.

§ 1. A eectecto de este título, por « Dicasterio competente », si establece la Congregación para la Doctrina de la Fe, las relaciones con los derechos vigentes, la comunicación con las normas vigentes, el comto también en todos los demás casos y el conserje. competencia respectiva basada en la ley propia de la curia romana:

- la Congregación para las Iglesias Orientales;

- La Congregación para los Obispos;

- La Congregación para la Evangelización de los Pueblos;

- La Congregación para el Clero;

- la Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica.

§ 2. Para asegurar la mejor coordinación posible, el Dicasterio competente se refiere al informe y al resultado de la investigación a la Secretaría de Estado ya los otros Dicasterios directamente interesados.

§ 3. Las comunicaciones a quienes tienen un referéndum en este campo entre el Metropolitano y la Santa Sede son realizadas por el Representante pontificio.

Art. 8 - Procedimiento aplicable en el caso de un informe sobre un Obispo de la Iglesia Latina

§ 1. La Autoridad que recibe una figura sin forma la transmite tanto a la Santa Sede como al Metropolitano de la Provincia eclesiástica en la que está domiciliada.

§ 2. Se informa a sí mismo si se trata de árbitros ante el Metropolitano o si Sede Sede está vacante, si envía tanto a la Santa Sede como al Obispo sufragáneo con mayor antigüedad en la carga a quien, en este caso, si se aplican a las características del Metropolitano.

§ 3. Cuando el informe se refiera a un legado pontificio, si se transmite directamente a la Secretaría de Estado.

Art. 9 - Procedimientos aplicables a los Obispos de las Iglesias Orientales

§ 1. En el caso de información referida a un Obispo de una Iglesia Patriarcal, Arzobispal Mayor o Metropolitana sui iuris , si se envían al respectivo Patriarca, Arzobispo Mayor o Metropolitano de la Iglesia sui iuris .

§ 2. Infórmese si se está reuniendo con un Metropolitano de una Iglesia Patriarcal o Arzobispal Mayor, esto se hará en el territorio de las Iglesias, si envía una respuesta al Patriarca o Arzobispo Mayor.

§ 3. En los casos anteriores, la Autoridad que recibió el informe también a la Santa Sede.

§ 4. Sí, la persona señalada es un Obispo o un Metropolitano que ejerce su oficio fuera del territorio de la Iglesia Patriarcal, Arzobispal Mayor o Metropolitana sui iuris , el informe se envía a la Santa Sede.

§ 5. En el caso de esto, se referirá a un patriarca, un alcalde de Arzobispo, un Metropolitano de una Iglesia sui iuris o un Obispo de otras Iglesias Orientales sui iuris , si se remitiera a la Santa Sede.

§ 6. Las siguientes disposiciones relativas al Metropolitano se aplican a la Autoridad eclesiástica a la que se envía el informe en base al presente artículo.

Art. 10 - Obligaciones iniciales del Metropolitano

§ 1. Excepto que el informe sea infundado, el Metropolitano solicita de inmediato el competente Dicasterio el encargo de iniciar la investigación. El Metropolitano considera que el informe es manifiestamente infundado, lo comunica al Representante pontificio.

§ 2. El Dicasterio procederá sin demora y en cualquier caso, dentro de los treinta días posteriores a la recepción de la cartilla sin forma por parte del Representante pontificio o de la solicitud del encargo por parte del Metropolitano, proporcionando las instrucciones oportunas sobre cómo actuar en el caso concreto .

Art. 11 - Encargo de la investigación a una persona distinguida del Metropolitano.

§ 1. El Estado competente considera apropiado considerar la investigación a una persona distinguida del Metropolitano, esto será informado. El Metropolitano entrega toda la información y los documentos relevantes a la persona encargada por el Dicasterio.

§ 2. En el caso mencionado en el parágrafo anterior, si se aplica a la persona encargada de realizar la investigación.

Art. 12 - Desarrollo de la investigación.

§ 1. El Metropolitano, además de cumplir con el encargo del Dicasterio competente y respetando las instrucciones recibidas, personalmente o por medio de una o más personas idóneas:

a) La información relevante sobre los hechos;

b) acceso a la información para los documentos necesarios para la investigación de los documentos de las sociedades ecuménicas;

c) oborre la colaboración de otros ordinarios o jerarcas, cuando sea necesario;

d) Solicita información a las personas ya las instituciones, incluyendo civiles, que provienen de elementos útiles para la investigación.

§ 2. Es necesario transferir a un menor oa una persona vulnerable, el Metropolitano usa una modalidad adecuada que tenga en cuenta su estado.

§ 3. En el caso de que existan razones para considerar que la información o la documentación relacionada con la investigación puede llevarse a cabo o dejarse, el Metropolitan adoptará el derecho de reclamar la custodia.

§ 4. Incluído cuando se valga de otras personas, el Metropolitano sigue si es responsable, en todo caso, la dirección y el desarrollo de la investigación, así como la ejecución correcta de las instrucciones en el artículo 10 §2.

§ 5. El Metropolitano está asistido por un notario elegido libremente como tenor de los cánones 483 §2 CIC y 253 §2 CCEO.

§ 6. El Metropolitano debe actuar con imparcialidad y libertad de conflictos de intereses. Consideramos que se encuentra en una situación de conflicto de intereses o que no es capaz de mantener la necesaria imparcialidad para garantizar la integridad de la investigación, está obligada a abstenerse de los datos de dicha circunstancia al Dicasterio competente.

§ 7. A la persona investigada si la presunción de inocencia los vincula.

§ 8. El Metropolitano, como lo solicita el Dicasterio competente, tiene información sobre la investigación de lo contrario, escucharla sobre los hechos e invitarla a presentar un memorándum de defensa. En esos casos, la persona investigada puede servir a un procurador.

§ 9. Cada treinta días, el Metropolitano transmite al competente Dicasterio a relación sobre el estado de la investigación.

Art. 13 - Participación de personas cualificadas.

§ 1. De acuerdo con las eventuales directivas de la Conferencia Episcopal, del Sínodo de los Obispos o del Consejo de Jerarcas sobre el modo de coadyuvar al Metropolitano en las investigaciones, los Obspos de la respectiva provincia, individual o condicional, pueden ser listas de personas cualificadas entre las personas cualificadas entre Las investigaciones del caso y, en particular, la cooperación que puede ofrecer a los laicos de acuerdo con los cánones 228 CIC y 408 CCEO.

§ 2. En cualquier caso, el Metropolitano es libre de elegir a otras personas igalmente cualificadas.

§ 3. Toda persona que asista en el Metropolitano en la investigación debe actuar con imparcialidad y libre de conflictos de intereses. Consideramos que se encuentra en una situación de conflicto de intereses o que no es capaz de mantener la necesaria imparcialidad para garantizar la integridad de la investigación, está obligada a abstenerse de los datos sobre las circunstancias en el Metropolitano.

§ 4. Las personas que asisten al Metropolitano prestan juramento de cumplir con el encargo conveniente y fielmente.

Art. 14 - Duración de la investigación.

§ 1. La investigación se llevará a cabo dentro del plazo de noventa días.

§ 2. Por motivos justificados, el Metropolitano puede solicitar al competente Dicasterio la prórroga del plazo.

Art. 15 - Medidas cautelares.

Sí, los hechos o las circunstancias requieren, el Metropolitano propone al examinador competente la imposición al investigado de las prescripciones o medidas apropiadas.

Art. 16 - Establecimiento de un fondo.

§ 1. Las Provincias de la Eucaristía, las Conferencias de los Episcopalistas, las Enfermedades de los Desfavorables y las Conjunciones de las Jerarquías pueden constituir un fondo destinado a sufragar las costas de las investigaciones, institutos del tenor de los cánones 116 y 1303 §1, 1ª CIC y 1047 CCEO. y administrado de acuerdo con las normas del derecho canónico.

§ 2. El administrador del fondo, a solicitud del encargado de Metropolitano, coloca en su suprisonión los fundamentos necesarios para la investigación, ya que la obligación de presentar al último una rendición de cuentas a la final de la investigación.

Art. 17 - Transmisión de las acciones y del voto.

§ 1. Terminada la investigación, el Metropolitano transmite las actas al Dicasterio competente junto con su propio voto sobre el resultado de la investigación y en la respuesta a los eventuales preguntas contenidos en las instrucciones correspondientes en el art 10 §2.

§ 2. Salvo las instrucciones sucesivas del Dicasterio competentes, las facultades del Metropolitano cesan una vez terminada la investigación.

§ 3. En el cumplimiento de las instrucciones del Dicasterio competente, el Metropolitano, previa solicitud, se informa del resultado de la investigación a la persona que afirma haber sido ofendida o sus representantes legales.

Art. 18 - Medidas posteriores.

El departamento competente, con la decisión de llevar a cabo una investigación complementaria, procede a cumplir con las disposiciones de la ley de acuerdo con el caso específico.

Art. 19 - Cumplimiento de las leyes estatales.

Estas normas se refieren a las obligaciones de información, a las de las autoridades civiles competentes.

Las presentes normas son aprobadas y experimentan por un trienio.

Establezco the present apostolic en forma de Motu Proprio sea promulgada por su publicación en el periódico "L'Osservatore Romano", ingresando en vigor el 1 de junio de 2019 y que sucesivamente sea publicada en "Acta Apostolicae Sedis".

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 7 de mayo de 2019, séptimo de Pontificado.

FRANCISCUS PP

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