Senado pide excluir delito de blasfemia. Experto aclara: la ley entonces debería aplicarse igual a todas las expresiones

Catedrático de Derecho Eclesiástico explica la diferencia entre ofender sentimientos y discurso de odio

Carles Mulet.
Carles Mulet.

El Senado ha apoyado una moción de Compromís para modificar el Código Penal y excluir los delitos por blasfemias y "otros fundamentalistas" en palabras del promotor de la iniciativa, el portavoz de Compromis Carles Mulet. 

La propuesta para instar la reforma del Código Penal ha sido apoyada por PSOE, ERC, PNV y Mixto y el rechazo de PP y CS. 

Según Mulet muchos  tuiteros, humoristas o músicos se enfrentan a años de cárcel por hacer chistes o expresar sus opiniones religiosas como "consecuencia de un código penal arcaico no equiparable a los estados modernos, manteniendo delitos que sostienen grupos fundamentalistas y gente que, si pudiera, quemaría en la hoguera a la gente por expresar sus ideas u opiniones”, indica el senador. 

La libertad de expresión y "determinados colectivos" 
 

Para Mulet “urge acabar con esta contradicción de no poder criticar la honorabilidad del rey o sus privilegios, de amenazar con cárcel. La libertad de expresión no se tiene que adaptar a los que a determinados colectivos les parezca lo correcto” y ha recordado que “el artículo 525 del Código Penal es innecesario”, como así demuestran las recientes sentencias.

Si la moción prospera y se modifica el artículo 525 del Código Penal ¿se aplicaría igual para todas las opiniones que ofendieran a otros colectivos? ¿Dónde estaría el límite entre libertad de expresión y la ofensa a ciertos sentimientos?

Al respecto, Religión Confidencial ha consultado con el Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado, Universidad Complutense de Madrid, Javier Martínez-Torrón, doctor en Derecho Canónico y autor entre numerosos artículos de "Libertad de Expresión y lenguaje ofensivo". 

Ofensas causadas intencionadamente 

El experto explica: "Nuestro código penal actual (art. 525) no recoge el delito de blasfemia, sino el de escarnio a la religión, que es otra cosa, y que se refiere a ofensas contra los sentimientos religiosos de la población (o contra sentimientos de los no creyentes). En palabras textuales del código: “ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa” o los "de quienes no profesan religión o creencia alguna”. Lo importante, por tanto, no es el ultraje a "dogmas, creencias, ritos o ceremonias”, sino la ofensa de la sensibilidad religiosa de otros ciudadanos, causada intencionadamente". 

El artículo 525 del CP ha sido muy controvertido. Algunos consideran que ofender los sentimientos religiosos no debería ser delito, pues el derecho no está para proteger sentimientos.

"Y lo mismo debería aplicarse a cualquier otro tipo de sensibilidades que puedan ser ofendidas, en materia de orientación sexual, origen nacional, etc. La libertad de expresión implica la libertad de ofender, de decir cosas socialmente inaceptables, o políticamente incorrectas. Es jurisprudencia muy consolidada en el mundo occidental, no sólo en Europa", subraya Martínez-Torrón.  

 

No significa aprobar las ofensas de otros 

Sin embargo, ante la duda, aclara que "esto no significa aprobar las ofensas a otros. Las libertades hay que protegerlas con independencia de que estemos o no de acuerdo con el sentido en que se ejercen: la de expresión y cualquier otra. Por eso las llamamos libertades. Lo que ocurre es que no todo problema social se soluciona con el derecho, y aún menos con el derecho penal. Hay otros resortes sociales que son mucho más eficaces". 

En su opinión, frente a acciones que se consideran ofensivas, el boicot social o comercial, es más eficaz que la denuncia.  "Una cosa es respetar la libertad de quien expresa una opinión, y otra muy distinta es respetar la opinión misma (muchas opiniones no merecen respeto alguno)", asevera. 

Diferencia entre ofender sentimientos y discurso de odio 

¿Qué diferencia existe entre ofender sentimientos y discurso de odio?

"No debe confundirse ni tampoco con ofensas a la dignidad o reputación de las personas, que están (con un lenguaje demasiado complicado) contempladas en el art. 510 del Código Penal", señala Martinez-Torrón. 

El Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado aclara que la dignidad o la reputación no son sentimientos: "Son realidades que afectan al honor de una persona, es decir, a su posición en la sociedad. Son por ello objetivas, no subjetivas, como lo son los sentimientos personales frente a una ofensa". 

Sobre el discurso del odio explica que afecta a la dignidad de las personas, y puede además llegar a afectar a su libertad o incluso a su vida, en caso de incitar eficazmente a la violencia o discriminación.

"Por las mismas razones, cuando las ofensas a una religión pueden afectar a la libertad de las personas (por ejemplo, mediante intimidación: la persona no es libre de manifestar su religión o creencia en público), no son legalmente aceptables", indica el doctor en derecho. 

Aplicar el Código Penal para todos igual 

Por lo tanto, si se modificara el artículo 525 del Código Penal, se aplicaría tanto a la religión como a otras circunstancias de las personas que definen su identidad: sexo, orientación sexual, raza, nacionalidad, lengua… "En ese sentido, es importante recordar que la religión y las creencias (incluidas las no religiosas) son un elemento esencial de la identidad de las personas, y requieren por tanto el mismo respeto". 

Por lo tanto, si se entiende que cierto lenguaje es discurso de odio o lesiona la dignidad de una persona por razón de su identidad sexual, el mismo criterio ha de aplicarse al mismo tipo de lenguaje cuando se refiere a la identidad religiosa o ética de alguien.

"No hay una diferencia sustancial entre, con perdón, cagarse en la Virgen y cagarse en la bandera arcoiris. La solución que la ley de un país admita para esas conductas podrá discutirse, pero debe ser la misma para todas en igualdad de condiciones", puntualiza. 

Por último, Javier Martínez-Torrón concluye que salvado lo anterior, "las confesiones religiosas, y sus dirigentes, como cualquier otro tipo de instituciones y personas, tienen pleno derecho a la libertad de expresión. Mientras no infrinjan el art. 510 del CP (o el 525 mientras exista (yo creo que no debería existir, o debería modificarse sustancialmente) los obispos por ejemplo, son tan libres para hablar de cualquier tema, como puede ser la homosexualidad o como cualquier otra persona para hablar de la doctrina católica". 

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