Pedro Sánchez, los funerales y la laicidad positiva

Pedro Sánchez.
Pedro Sánchez.

Hace unos días, el obispo Secretario General de la Conferencia para todos los fuegos, monseñor Luis Agüello, declaraba, en una entrevista en exclusiva a “Religión Digital”, que “la Iglesia, si es invitada, participará en el homenaje al mismo tiempo que ofrece las celebraciones diocesanas y la Eucaristía del día 6 de julio en la Almudena a quien quiera participar”.

Se le preguntaba si la “Iglesia española” participará de algún modo en el homenaje a las víctimas presidido por el Rey.

Se entiende, por tanto, que, al menos hasta la fecha en la que se ha hecho la entrevista, a la Iglesia católica no se le ha invitado al citado homenaje. Lo que no quedaba claro es si la Iglesia había invitado a las autoridades civiles a la misa de La Almudena, del día 6 de julio, por cierto, fecha en la que se celebra el Comité Permanente o como se le quiera llamar.

¿Asistirá el Rey a la misa de La Almudena? ¿Y el Presidente del Gobierno? ¿Y los ministros de cuota católica? Los de la Comunidad y el Ayuntamiento, seguro. No es la primera vez.

Al menos hasta que se escriben estas líneas no se ha hecho público el guión del acto de Estado. El diario “La Vanguardia” publicó hace días un texto en el que se mantenía la tesis de que Pedro Sánchez estaba dudando sobre la dimensión religiosa del acto y la consiguiente presencia de las confesiones religiosas con las que el Estado tiene Acuerdos. Así estamos pues.

Quizá haya que recordar que el marco normativo que regula el ejercicio del derecho de libertad religiosa en nuestro país, reconocido en el art. 16 de nuestra Constitución y desarrollado legislativamente a través de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980 (de la que este año se cumple su cuarenta aniversario), establece un modelo de gestión de la diversidad religiosa de “laicidad positiva”, así reconocido por nuestro TC en su STC 101/2004, que “veda cualquier tipo de confusión entre funciones religiosas y estatales” y que se apoya en el principio de cooperación con las confesiones religiosas presentes en nuestra sociedad.

Los poderes públicos adoptan una función promocional para hacer real y efectivo este derecho fundamental, del que son titulares tanto los individuos como las confesiones religiosas. Parte del contenido de ese derecho fundamental es el de practicar los actos de culto (art. 2.1 b) y reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos. La celebración de un acto religioso en el que honrar a aquellas personas que han fallecido con motivo del COVID19 se enmarcaría por tanto dentro de este tipo de actividad.

La participación de las instituciones del Estado debe entenderse dentro de la posición de aconfesionalidad que proclama nuestra Constitución. Una aconfesionalidad que como ya señaló el Auto del TC 180/1986, de 21 de febrero, “no implica que las creencias y sentimientos religiosos de la sociedad no puedan ser objeto de protección”.

En nuestro modelo de coexistencia entre las confesiones, el Estado y el conjunto de la sociedad, los poderes públicos dan protagonismo a los grupos religiosos como interlocutores de esa sociedad civil a la que pertenecen. Y no sólo para gestionar y dar respuesta a las demandas de sus fieles sino también para crear un espacio de seguridad y convivencia dentro de la sociedad plurirreligiosa en que nos hemos convertido.

 

Por todo lo dicho, el marco jurídico construido para la gestión de la diversidad religiosa en nuestro país no sólo garantiza la aconfesionalidad estatal prevista en el art. 16.3 de nuestra Constitución sino que da también respuesta al mandato previsto en el art. 9.2 que señala que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud…”.

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