La libertad religiosa y el valor social de la religión

Cartel para elegir la asignatura de Religión.
Cartel para elegir la asignatura de Religión.

He asistido recientemente a una conferencia del catedrático y magistrado Andrés Ollero en la que ha hablado del valor de la religión, no solo en la vida de las personas sino también del derecho a estar presente en la sociedad de la que formamos parte. Su intervención me ha animado a hacer algunas consideraciones sobre estos temas.

Se debe distinguir la laicidad del laicismo. La laicidad es la actitud neutral hacia la religión,  pero respetando las manifestaciones legítimas de religiosidad tanto en la vida privada como en la vida pública, como un requisito necesario del derecho a la libertad religiosa de los ciudadanos, sin más límite que el orden público. Es lo propio de un Estado aconfesional.

Por el contrario, el laicismo es la negación práctica de este derecho y por tanto de la presencia de la religión en la vida pública. Es una actitud beligerante contra la religión, que niega un derecho fundamental de la persona por considerarla como algo negativo para la sociedad; de cualquier religión, aunque en la práctica es particularmente atacada la religión católica. Los modos de obstaculizar la religión pueden ser diversos - más beligerantes o menos-, según el grado de resistencia que pueda ofrecer la sociedad. 

Para ver el derecho a la libertad religiosa se podría recurrir a muchos documentos del Magisterio de la Iglesia, como por ejemplo la Declaración sobre la Libertad Religiosa del C. Vaticano II, donde se afirma que esta libertad consiste en que todos los hombres deben estar inmunes de coacción (...) y ello de tal manera que en materia religiosa ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, solo o asociado con otros, dentro de los
límites debidos (n. 2).

También en este mismo documento se recuerda que los hombres, por razón de su dignidad y estar dotados de razón y libertad, se han sentir impulsados a buscar la verdad; es más ;tienen la obligación de buscarla, sobre todo la que se refiere a la religión (ibidem). Por otra parte, la propia perfección y el bien común de la sociedad requieren; el respeto de los derechos y deberes de la persona entre los que está el derecho a la libertad religiosa, y por eso la protección de este derecho;`pertenece esencialmente a la obligación de todo poder civil; (n. 6).

Pero el profesor Ollero, para hacer ver la importancia del hecho religioso en la vida de los pueblos, en la configuración de la sociedad, y los valores éticos y morales que aporta la religión, no ha necesitado citar estos textos. Ha recurrido a dos grandes pensadores no católicos, que precisamente por no serlo, sus afirmaciones sobre la religión tienen un valor especial.

El primero es Jhon Rawls,el filósofo de Estados Unidos profesor de Filosofía Política en la Universidad de Harvard (1921-2002). Entre las muchas ideas que expone en sus obras, habla del necesario equilibrio que debe haber entre las creencias del individuo (la religión) y las normas que desarrolla el Estado (el equilibrio reflexivo;); habla también del principio de igual libertad; es decir, que no puede tener menos libertad real un ciudadano por ser creyente; también afirma que sería malo ser escéptico ante la verdad.

Jürgen Habermas fue el otro gran personaje comentado por Ollero. Habermas, filósofo y sociólogo alemán, que nació en 1929, es reconocido en todo el mundo por sus trabajos de filosofía política, ética y teoría del derecho. Recogemos sintéticamente algunas enseñanzas suyas relacionadas con el tema de nuestro artículo.

Se puede distinguir la razón secular; y la razón religiosa, pero sin exagerar la separación entre ambas, porque deben estar relacionadas. Es importante valorar las tradiciones religiosas, sin considerarlas propias de sociedades premodernas, pues la religión aporta muchos valores a la sociedad.  Y no se debe pedir a los ciudadanos que se abstengan de las manifestaciones religiosas, porque se perderían valores que configuran al sentido ético de la vida: la religión contribuye al esclarecimiento de verdades fundamentales, y tiene mucho que aportar a la razón, pues la religión no es irracional.  Y no se debe confundir la neutralidad religiosa con prohibir las manifestación pública de la religión.  Los creyentes tienen los mismos derechos y deberes que los no creyentes.

 

La conferencia tuvo una segunda parte en la que el profesor Ollero, comentó el artículo 16 de la Constitución Española que dice así: 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el
mantenimiento del orden público protegido por la ley. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes
relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Por este artículo vemos que la libertad religiosa y de culto está puesta al mismo nivel que la libertad ideológica, y no tiene más límite que el orden público. Por tanto sería anticonstitucional pretender que la religión fuera algo meramente privado, sin manifestaciones públicas.

Por otra parte, sería también anticonstitucional una actitud inquisitorial hacia la religión, pues nadie está obligado a declarar sus creencias. Además, todos tenemos y nos guiamos por convicciones, sean religiosas o ateas, y no pueden pretender tener más derechos unos que otros. Por eso la neutralidad es imposible: o estamos de un lado, o estamos del otro.

Ninguna religión es considerada como estatal; pero por la mayoría sociológica de la religión cristiana, es citada expresamente en la necesidad de establecer relaciones de cooperación con ella.
No está de más recordar estas ideas en nuestros días.

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