FAES espera que el Supremo siga "poniendo orden" y tumbe la semilibertad de más condenados por el 'procés'

La fundación de Aznar pide "asegurar" que los condenados por sedición no vuelvan a delinquir tras reafirmarse: "Para ello esta la prisión"

La fundación de Aznar pide "asegurar" que los condenados por sedición no vuelvan a delinquir tras reafirmarse: "Para ello esta la prisión"

MADRID, 24 (EUROPA PRESS)

La Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales (FAES) ha saludado que el Tribunal Supremo haya revocado la semilibertad de la expresidenta del Parlamento catalán Carmen Forcadell, y ha confiado en que siga "poniendo orden" con más condenados por el juicio del 'procés'. Además, y después de que algunos de ellos hayan anunciado que lo volverían a hacer, ha pedido "asegurar" que no vuelven a delinquir: "Para ello está la prisión".

El tribunal que juzgó el proceso independentista en Cataluña ha estimado el recurso de apelación de la Fiscalía y ha revocado el auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 3 de Lleida que aprobó la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario a Carme Forcadell, condenada a 11 años y medio de prisión por delito de sedición. Con, el Supremo abre la puerta a que todos los presos del 'procés' vuelvan a la cárcel.

FAES, en un análisis bajo el título 'Condenas sin fraudes', considera que la resolución del tribunal es "inequívoca", ya que "afirma su competencia exclusiva para decidir en última instancia sobre los cambios en la clasificación de los condenados en la causa de la sedición independentista en Cataluña" y "deja claro que medidas excepcionales como las previstas en el artículo 100.2 del Reglamento tampoco escapan a ese control". Además, prosigue, el Supremo revoca los beneficios atribuidos a Forcadell equivalentes a un tercer grado.

"RÉGIMEN PRIVILEGIADO" A FORCADELL Y A LOS DEMÁS

Asimismo, la fundación que dirige el expresidente del Gobierno José María Aznar destaca que el tribunal "sale al paso de manera contundente de la progresiva banalización de las condenas que dictó contra los responsables de la sedición", recuerda "la gravedad" de los actos que fueron enjuiciados, "los hechos probados que son inamovibles" y que la Sala sentenciadora "dejó claramente definidos en ese 'concierto delictivo' urdido por los sediciosos".

En este sentido, subraya que el Supremo advierte de que su sentencia "no puede ser reinterpretada por cualquier autoridad (penitenciaria, judicial o política) por criterios y con argumentos que nada tienen que ver con lo probado en el juicio y con lo decidido en la sentencia".

Así, FAES recalca que "el régimen privilegiado" que se ha concedido a Forcadell y también a los demás condenados "es un beneficio arbitrario que deja sin contenido real las condenas y elude con argumentaciones artificiosas no solo el cumplimiento efectivo de la pena sino las exigencias de una reinserción real".

 

"Una vez fuera de la prisión, a los Sánchez y Cuixart les ha faltado tiempo para proclamar que lo volverán a hacer, es decir, que delinquirán de nuevo si pueden. Por eso hay que asegurar que no puedan hacerlo y para ello está la prisión, en tanto no cumplan con las exigencias legales para una situación penitenciaria diferente, exigencias que parece que se encuentran muy lejos de darse", afirma.

PIDE TOMAR NOTA A LAS AUTORIDADES PENITENCIARIAS CATALANAS

Según FAES, el Tribunal Supremo afirma su jurisdicción y la Fiscalía debería "poner fin a las dudas que ha venido expresando en relación con este tema". Además, añade que las autoridades penitenciarias catalanas "deberían tomar buena nota" porque se garantiza así que el artículo 100 del Reglamento Penitenciario "no va a ser un coladero para la impunidad, sino una previsión excepcional, orientada a la reinserción, no a enmascararla, y restrictiva en su aplicación".

La fundación de Aznar cree que "es de esperar que las próximas resoluciones del Supremo sigan poniendo orden en el tratamiento penitenciario de los condenados por la sedición independentista en Cataluña y se recuerde a quien lo necesite que una sentencia no es una opinión que pueda ser tomada a beneficio de inventario".

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