Cerco judicial a Mónica Oltra: las Hermanas Terciarias ganan el recurso

La vicepresidenta del Gobierno valenciano había ordenado trasladar a los menores del centro de acogida religioso por un presunto caso de abusos

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Mónica Oltra.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV)  dio a conocer ayer su sentencia anulando, por ser contraria a derecho, de la decisión de la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas.

La consellera Mónica Oltra (Compromís), vicepresidenta del Gobierno valenciano había ordenado,con fecha 9 de mayo de 2017, trasladar a todos los menores que se encontraban en el centro de acogida Nuestra Señora de la Resurrección (Segorbe, Castellón) a otros centros de la provincia.

La polémica de esta decisión de Oltra surgió desde el primer momento, como informó Religión Confidencial el pasado 10 de octubre, pues Oltra argumentó encubrimiento de abusos sexuales de un ex - empleado, y tanto éste como las religiosas que gestionaban el centro, recurrieron a los tribunales. El ex -empleado fue absuelto de toda responsabilidad. 

La Sala ha estimado así el recurso interpuesto por la Congregación de las Hermanas Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia. Los magistrados argumentan que la actuación de la Consellería constituyó “una vía de hecho de la Administración Valenciana”.

“Grave infracción del ordenamiento jurídico”

La sentencia puede ser recurrida, de forma independiente al procedimiento que sigue la jurisdicción civil, al versar sobre una actuación administrativa que supone una vía de hecho, que está considerada “una grave infracción del ordenamiento jurídico”.

Ya sobre el fondo del asunto, el TSJCV ha dictaminado que la decisión de reubicar a los menores adoptada por la Dirección General de Infancia y Adolescencia no se formalizó “previo procedimiento administrativo alguno; tampoco, por cierto, de procedimiento incoado directamente (o por orden superior) de la Dirección Territorial de Castellón”.

Esa medida –continúa la Sala – “no formó parte de ningún supuesto procedimiento que le diera soporte” y generó “de facto” para la entidad titular del centro de Segorbe “el mismo efecto de la sanción impuesta a la congregación mediante la mentada resolución” de la citada Dirección General.

En esta línea, los magistrados señalan que no solo “se privó a la parte actora de toda posibilidad de defensa, sino que tampoco colaboró la Consellería con la institució autonómica que es el Síndic de Greuges, que en fecha 31 de agosto de 2018 seguía sin recibir siquiera la documentación que requirió a la Administración en relación al asunto que nos ocupa”.

Los motivos de Oltra

La decisión de Oltra generó un gran malestar en Segorbe, basándose en un informe de inspección que sólo pedía resolver algunas pequeñas deficiencias, pendientes de subsanar en una próxima inspección.

 

La consellera sorprendió a las religiosas, al personal del Centro, y a la opinión pública, que se decantó por dos hipótesis para esa precipitada decisión: “para tapar los graves problemas que se estaban destapando esos días en algunos centros de menores públicos, o por animadversión a una institución religiosa que lo ha gestionado con eficacia durante décadas”, “o bien ambas motivaciones”, según declararon a RC  fuentes próximas al proceso.

Como informó RC, todo ello llevará a Oltra a “pedir perdón a la religiosas”, además de las indemnizaciones económicas que resulen de estos procesos judiciales.

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