Sumate al cambio del nombre del Matrimonio

Al día siguiente, leí que habían hablado algo del matrimonio. Rajoy vino a señalar que no lo llevaba en su programa. Acudí a la Web del PP, y puse en marcha el buscador: efectivamente, sólo una vez encontré el término, a propósito de los "matrimonios forzados": "tipificaremos el matrimonio forzoso como delito específico en el Código Penal, como un tipo agravado del delito de coacciones, o como un delito específico dentro del ámbito de las relaciones familiares".

En cuanto a las uniones gay, asimiladas al matrimonio en el Código civil por la ley 13/2005 (1 de julio), el líder del PP se remitió a la futura sentencia del Tribunal Constitucional. Me parece increíble, cuando apenas hace un año se confabuló con el PSOE para destruir esa institución. En mi pequeño calendario de eventos civiles, tengo esta dolorida anotación: "5-11-2010: En BOE, Ley Orgánica 8/2010, de 4 de noviembre, muerte del TC". Cambiaron la duración del mandato de los jueces prevista en la Carta Magna y, como era lógica y tristemente previsible, los magistrados aceptaron la a mi juicio patente inconstitucionalidad. Pero antes, incluso, ¿cómo dejar el problema en manos de juristas tan poco diligentes, incapaces de tener resuelto a finales de 2011 el recurso sobre una ley de ¡2005!?

Con este motivo, he releído el Código. Según el artículo 44, "el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código". Y añade: "El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo". Primera sorpresa: para nada se habla ya del "objeto". Mi conclusión es que no puede considerarse un contrato (si es que lo fue alguna vez en sentido estricto del término), pues el Código no define su "causa".

Hay luego referencias más éticas que jurídicas a la igualdad, al respeto, a la ayuda mutua o al interés de la familia, así como a la obligación de "vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente". "Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo".

Pero todo esto se deshace con facilidad, de acuerdo con el art. 81: el juez puede decretar la separación "a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio". A continuación se indica, con extraña técnica jurídica, que también se concederá "a petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio".

Luego, el art. 86 establece que esos mismos requisitos y circunstancias bastarán para que se decrete judicialmente el divorcio -a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro‑, es decir, la disolución jurídica de los compromisos contraídos entre los contrayentes, aunque no les exima de las obligaciones para con los hijos (art. 92).

Me parece que en el derecho español ha desaparecido una institución jurídica que sobrevivió durante siglos a tantos avatares ideológicos. Ni siquiera los revolucionarios franceses se atrevieron con algo tan esencial, que Napoleón consolidó en su famoso "Code". Tampoco lo reformó Lionel Jospin, que introdujo el "pacs" (pacto civil de solidaridad, pensado para uniones gay, pero asumido luego por un 96% de heterosexuales). Aquí ha prevalecido el "voluntarismo", en nombre de libertades civiles, para deconstruir el matrimonio, que carece ya de entidad jurídica consistente, sean las parejas homo o heterosexuales.

En Francia el pacs se ha consolidado en el lenguaje: se habla de "pacsarse", distinto de "casarse". Algo así podría hacer el próximo legislador español: abolir el término "matrimonio" en el C.c., y sustituirlo por "unión personal" o "casamiento", sin condiciones de género. Al cabo, "casar" es un verbo de amplia significación: se usa en el juego, en la construcción o en la política. Más aún la palabra "unión". Bastaría establecer algún tipo de registro público, sin necesidad de que intervengan los jueces, que demasiado desbordados están.

 
Portada
Comentarios
Envíanos tus noticias
Si conoces o tienes alguna pista en relación con una noticia, no dudes en hacérnosla llegar a través de cualquiera de las siguientes vías. Si así lo desea, tu identidad permanecerá en el anonimato