El objetivo sería acelerar los trámites

Temor en el Tribunal de la Rota español a que la reforma del proceso de las nulidades matrimoniales aumente su margen de error

Fuentes eclesiásticas de la archidiócesis de Madrid señalan para Religión Confidencial las claves

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Ámbitos próximos al Tribunal de la Rota español, con sede en Madrid, indican los ejes sobre los que podrían producirse la modificación del actual proceso de nulidad matrimonial.

Las citadas fuentes señalan para Religión Confidencial que “parece probable la supresión de la segunda sentencia para declarar la nulidad. Esta doble sentencia conforme, instaurada por el Papa Benedicto XIV en 1741, es un instrumento jurídico que trata de minimizar el margen de error a la hora de dictar sentencia. Antes de 1741 con una sentencia era suficiente. La idea, por tanto, sería volver al modelo anterior. Es necesario señalar que esta segunda sentencia bastaría solo en el caso de que el llamémosle ‘fiscal’ –el ‘defensor del vínculo’ es el término eclesiástico correcto- no pusiera objeciones y dijera que la primera sentencia es correcta. Hay que señalar también que la tardanza en que llegue esta segunda decisión, de media, suele ser de tres a seis meses”.

El segundo punto en el que podría avanzar la reforma sería la supresión de la colegialidad del tribunal eclesiástico. “Ahora está formado por tres jueces, para, de este modo, dotar a todo el proceso de mayores garantías dado que se trata nada menos que de aclarar la validez o no de un sacramento. Tras esta hipotética reforma, pasarían de ser tres jueces los que toman la decisión a ser un único juez”.

Las fuentes diocesanas consultadas señalan los pros y contras que tendrían estas medidas en el caso de aprobarse: “A favor podríamos decir que implica una mayor agilización, sin duda. En contra, que reduce las garantías de certeza moral y del margen de error. No pocas personas ven esta reforma con más inconvenientes que ventajas. Existen otras vías para agilizarlo, como por ejemplo incorporar las nuevas tecnologías al proceso judicial, pero hasta que pase el próximo sínodo del mes de octubre no sabremos qué decisión se tomará”, señalan.

Antecedentes históricos recientes

Los tribunales eclesiásticos de cada país tienen la potestad de decidir en primera y en segunda instancia la nulidad matrimonial. Es el Tribunal de la Rota romano el encargado de tomar la decisión final en el caso de llegar a la tercera instancia. España, por un privilegio especial, tiene su propio Tribunal de la Rota, por lo que las parejas españolas que quieran tramitar su nulidad matrimonial no tienen por qué acudir a Roma.

La posibilidad de que todo este proceso se modifique surgió a raíz de un comentario realizado por el Papa Francisco a su regreso de la pasada Jornada de la Juventud de 2013 en Brasil. Allí, en Pontífice argentino señaló por primera vez que el “problema judicial de la nulidad de los matrimonios se debe revisar”.

Sin embargo, la necesidad de hacer que estos trámites jurídicos resulten más ágiles y eficaces viene de antiguo. La instrucción Dignitas Connubii, promulgada en 2005 por Juan Pablo II al final de su pontificado y puesta en marcha por Benedicto XVI, ya avanza en este sentido. Desde entonces, distintos obispos han expresado en Roma la necesidad de avanzar en este sentido.

El pasado mes de septiembre el Papa dio un nuevo paso: anunció que el G8 –la comisión de cardenales encargada de llevar a cabo las reformas impulsadas por Francisco- también abordaría los problemas de la nulidad matrimonial, que oficialmente están regulado en el código de derecho Canónico de 1983. Dos meses más tarde, hablando con los miembros del Tribunal de la Rota en Roma, el Papa Francisco destacó la figura del Defensor del Vínculo por su promoción de una eficaz defensa del vínculo matrimonial en los procesos canónicos de nulidad.

En agosto de 2014 el Papa estableció una comisión para la simplificación del proceso. Entre sus miembros se encuentra el rector de la Pontificia Universidad de Santo Tomás de Aquino, Angelicum, el decano de la facultad de derecho canónico de la Pontificia Universidad Antonianum, algún abogado especialista, varios jueces y la presidencia de Mons. Vito Pinto, decano del Tribunal de la Rota Romana. El trabajo de la comisión comenzó pocos días antes del inicio del Sínodo Extraordinario sobre la Familia.

Los padres sinodales trataron también la cuestión de las nulidades. El Cardenal Francesco Coccopalmerio, Presidente del Pontificio Consejo de los Textos Legislativos y miembro de la Comisión Especial, señaló tres posibles caminos para la simplificación de proceso: la eliminación de una doble conformidad de sentencia, la eliminación de los tribunales colegiados y la creación de un nuevo proceso de tipo administrativo. El Papa reiteró entonces la necesidad de esta simplificación, añadiendo además la posibilidad de que los procesos fueran gratuitos. Todo parece indicar, por tanto, que la simplificación vendrá por la eliminación de la doble conformidad y de los tribunales colegiados.

 
Situación actual en España

En términos generales no ha disminuido el número de causas. En Madrid, su número ronda los 180 anuales. En cuanto al precio de una anulación matrimonial, se desglosa del siguiente modo: los trámites ante la Primera Instacia del Tribunal eclesiástico de Madrid es de 1.000 euros, a los que habría que anadir unos 3.500 euros de tarifas de abogados y los 700 euros por persona que suele costar a cada uno de los cónyuges la prueba pericial psicológica en Madrid (500 euros en provincias). A ello, habría que sumar otros 500 euros más si el caso llega ante el Tribunal de Segunda Instacia, que suelen ser el 90 % de las veces. En cuanto a la posible gratuidad de este proceso, las referidas fuentes señalan que "sería conveniente tener en cuenta las distintas situaciones económicas de las personas que afrontan el trámite de la nulidad. Cuando se puede hacer, es un acto de justicia pagar a las personas que trabajan para sacar jurídicamente adelante todo este proceso. En el caso de las personas que no tienen recursos económicos, podría hacerse una reducción de las tarifas o incluso plantear su gratuidad".

La duración de este proceso suele ser de dos años: un año y medio ante el Tribunal de Primera Instancia y de 3 a 6 meses ante el Tribunal de Segunda Instancia. Las referidas fuentes ya consultadas señalan que, para agilizar este proceso, podría contemplarse, a las dos posibilidades ya señaladas, una tercera: “Las nuevas tecnologías abren otro camino. Desde hace un par de años asistimos al comienzo efectivo de la elaboración de contenidos compartidos online, posibilitando el trabajo colaborativo de distintas personas en cualquier lugar del mundo, lo que ha dado lugar a una forma de comunicación que se ha institucionalizado en las llamadas sedes electrónicas. Este modo de funcionar ya se está implantando con éxito en la administración de justicia civil para la comunicación de abogados y procuradores con el tribunal, para la presentación telemática de la demanda y otros escritos”.

Una primera medida muy sencilla de utilizar”, comenta la señalada fuente, “sería la comunicación, vía correo electrónico, en aquellas causas que los abogados y las partes lo consintieran. Solamente con esto ya habríamos reducido en mucho el tiempo de las causas. En segundo lugar, la utilización de la videoconferencia como sistema habitual -en la medida de lo posible- para la declaración de los testigos que vivan fuera de Madrid. Hay que decir que, gracias a Dios, ya hay alguna experiencia de la utilización de videoconferencia en el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica Española a semejanza de, por ejemplo, la práctica habitual en muchos tribunales civiles de tomar declaración a enfermos, presos, etc., por videoconferencia. En último término, se debería implementar una sede electrónica donde confluyan el trabajo de los abogados y jueces en un portal en el que notificar y comunicar los distintos pasos del proceso”.>/p>

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