Reforma del Registro de Entidades Religiosas

La Iglesia deberá registrar a los sacerdotes que celebren bodas

Todas las confesiones anotarán en el Ministerio de Justicia a los ministros de culto que lleven a cabo actos religiosos con efectos civiles

El ministro de Justicia, Rafael Catalá.
El ministro de Justicia, Rafael Catalá.

El Gobierno de Mariano Rajoy ha reformado mediante Real Decreto la regulación del Registro de Entidades Religiosas que contempla la Ley de Libertad Religiosa. Las novedades suponen un mayor control sobre las confesiones y sobre los ministros de culto.

El decreto impulsado por el Ministerio de Justicia regula la inscripción de iglesias, confesiones y comunidades religiosas en un registro público que se incluye en este departamento del Gobierno.

En el texto legal se incluye un capítulo que hace referencia a la “anotación de la condición de ministro de culto”. Con este nuevo decreto, las entidades religiosas podrán anotar en el Registro “a sus ministros de culto que ostenten residencia legal en España”.

Pero el decreto va más allá, al establecer que “en todo caso, deberán anotarse aquellos ministros de culto que estén habilitados para realizar actos religiosos con efectos civiles”. Esto supone, entre otras cosas, que la Iglesia Católica deberá registrar a sus sacerdotes que oficien bodas para que éstas a su vez tengan validez como matrimonios a efectos civiles.

Para llevar a cabo esta anotación, los representantes legales de cada entidad deberán presentar una certificación de su correspondiente iglesia, confesión o comunidad religiosa para acreditar la condición de ministro de culto habilitado para estos actos con efectos civiles.

De acuerdo con el Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, en el nuevo Registro de Entidades Religiosas también podrán inscribir las iglesias sus lugares de culto.

 

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