Hazte Oir pide al Ministerio de Industria que actúe contra el programa Buenafuente de la Sexta

HO entiende que "existe posible vulneración de la Ley General de Comunicación porque "el contenido del vídeo (una burla sobre el Papa y la Iglesia Católica) constituye publicidad ilícita, según disponen los artículos 57 y 60 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación.

--Artículo 57. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

1. La emisión de contenidos que de forma manifiesta fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

--Artículo 60. Sanciones.

1. Las infracciones muy graves serán sancionadas:

a) En todo caso, con multa de 500.001 hasta 1.000.000 de euros para los servicios de comunicación audiovisual televisiva

Consideran que el contenido del vídeo emitido por La Sexta "atenta contra a la dignidad de un colectivo de personas (los miembros de la Iglesia Católica) y a sus convicciones religiosas que de hecho supone una discriminación hacia ese colectivo por motivos de religión".

 

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