La regulación pendiente de la objeción de conciencia

Las dos sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que reconocen el derecho de los padres a objetar a Educación para la Ciudadanía pone de manifiesto la falta de consenso en el ámbito jurídico en torno a la asignatura impulsada por el Gobierno, y devuelve al debate la regulación pendiente de la objeción de conciencia. La decisión del TSJCyL, contraria a la adoptada por el Tribunal Supremo, constata el conflicto moral e ideológico que para ellos supone el que sus hijos reciban una educación contraria a sus creencias religiosas, éticas o morales, y por tanto aplica el artículo 27.3 de la Constitución Española de 1978 que garantiza e impone a los poderes públicos el respeto del derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación conforme a sus convicciones.

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