La Signatura Apostólica rechaza el recurso de nulidad presentado por el profesor de Gaztelueta

El decreto, comunicado a la Prelatura Opus Dei, que no es parte actora, acepta errores procesales pero mantiene el caso. Y destituye a los abogados defensores porque no son canonistas

D. José Antonio Satué, obispo de Teruel y Albarracín.
D. José Antonio Satué, obispo de Teruel y Albarracín.
  1. Respuesta negativa
  2. El Papa, único juez
  3. Falta de imparcialidad
  4. Una iniciativa poco conveniente 
  5. Errores procesales
  6. Copia de la investigación
  7. Fase preliminar
  8. Recusar al delegado de la Santa Sede
  9. Destitución de abogados
  10. Derecho a un juicio justo
  11. El obispo de Bilbao

El Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica, mediante un Decreto con fecha de 28 de junio de 2023,  firmado por el cardenal Dominique Mamberti, ha contestado al recurso que los abogados de José María Martínez, exprofesor del Colegio Gaztelueta, habían presentado al Papa Francisco sobre algunas cuestiones sustantivas del proceso canónico contra el profesor.

Curiosamente, en el encabezamiento del Decreto, bajo la rúbrica del Protocolo n. 56749/23 VAR, se dirige a “PRAELATURAE SANCTAE CRUCIS ET OPERIS DEI” Praeiudicialis (D.nus Ioseph Maria Martínez Sanz”), cuando en ningún documento del “Caso Cuatrecasas-Martínez” la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei ha sido parte actora.

Los abogados del profesor, Beatriz Larriba Hinojar y  Joaquín Gallego Aldaz, en nombre de José María Martínez, solicitaban en su recurso, entre otras cuestiones, la revocación y nulidad del decreto de la Santa Sede del 17 de agosto de 2022, por el que se constituía un tribunal “ad casum” presidido por el obispo de Teruel, monseñor José Antonio Satué; la inhibición del Sumo Pontífice en este asunto; la recusación del Delegado de la Santa Sede, monseñor Satué, por falta de imparcialidad; y la solicitud de que se les entregara una copia de la investigación previa que se hizo de este caso en 2015.

Respuesta negativa

El Papa Francisco encomendó a la Signatura Apostólica que respondiera a estas cuestiones, y ahora la Signatura Apostólica, no sólo considera inadmisibles las solicitudes del recurso, sino que responde negativamente a las demandas.

Además, obliga a que se destituya a los abogados de José María Martínez. Le exige que designe a un abogado rotal, y que se lo comunique al Delegado, monseñor Satué, en el plazo de 30 días.

Respecto a la revocación y nulidad del decreto de la Santa Sede del 17 de agosto de 2022, el Supremo Tribunal contesta que “ya que se refiere a un acto propio del Romano Pontífice, la revocación y declaración de nulidad de un decreto de la Santa Sede debiera entenderse, a lo sumo, como una petición de gracia”.

El Papa, único juez

Por tanto, afirma, “ningún juez, sin previo mandato del mismo (Romano Pontífice) canon 1045, 2, es competente para juzgar un acto semejante”.

La Signatura Apostólica recuerda, en respuesta a la segunda petición, que “el Romano Pontífice, único juez en los juicios del sistema canónico, nunca puede ser recusado (cf. Canon 331), ya que goza de la potestad ordinaria, suprema, plena, inmediata y universal sobre la Iglesia, la cual puede ejercer libremente”.

Falta de imparcialidad

Los abogados de José María Martínez aludían a dos textos para recusar al Delegado de la Santa Sede, monseñor José Antonio Satué, por falta de imparcialidad, al considerar que ya tenía el caso juzgado.

 

El primero de ellos era la Nota de prensa del 15 de septiembre de 2022 en la que se anunciaba la incoación de un proceso canónico, y que decía que se trataba de “depurar responsabilidades y ayudar a sanar las heridas producidas”.

Esa Nota fue publicada por el obispo de Bilbao, Joseba Segura, ordinario “del lugar del delito”, según señala el Decreto, y no por monseñor Satué.

Una iniciativa poco conveniente 

Este hecho, según el Tribunal vaticano, hace que no se deba aceptar la solicitud. Pero añade, derivando la responsabilidad del acto a monseñor Segura, que “podría considerarse que se trató de una iniciativa poco conveniente en ese momento, ya que indujo al Señor Martínez Sanz a creer que existía una prevención en su contra”. 

El segundo texto es la carta que, el 26 de septiembre de 2022, el Delegado envió al acusado, con la que la defensa consideraba que había perdido el requisito de imparcialidad cuando le decía que ,“como hermano en la fe, me permito recomendarle con todo respeto que si, por las circunstancias que fuesen, usted hubiera defendido su inocencia de forma incierta, contemple este procedimiento como una forma de reconocer la verdad y pedir perdón al señor Juan… y a su familia”. 

El Tribunal vaticano considera ahora que, “aunque fuese nacida de una intención pastoral, tal invitación hecha antes del juicio puede haber suscitado dudas sobre la imparcialidad del Delegado, o en todo caso haber proporcionado un pretexto para tal apreciación”.

Errores procesales

La Signatura Apostólica señala que el Delegado de la Santa Sede no intervino en ningún juicio anterior, “ni en la investigación preliminar llevada a cabo en el año 2015, promovida entonces por la Congregación para la Doctrina de la fe”. 

Posteriormente, recuerda la normativa canónica, para asegurar que no se puede admitir la recusación por causa de “enemistad grave. Tal enemistad va más allá de la antipatía, la aversión y el desprecio, que significa enemistad personal”.

La Signatura Apostólica apunta, además, con un curioso reconocimiento, que “los errores procesales menores no justifican la recusación”.

Copia de la investigación

Respecto a la solicitud de los abogados de que se les entregara una copia de la investigación previa, el Tribunal vaticano hace una reflexión sobre la naturaleza de esa investigación, “que no puede considerarse en modo alguna una especie de primera instancia”, para luego añadir que solicitar una investigación de esa naturaleza es un acto discrecional “por parte de la autoridad competente”.

A este respecto añade que son las “dos condenas de los tribunales españoles, que han adquirido firmeza, las que constituyen “nova elementa” para revisar la decisión adoptada en el año 2015 a raíz de la investigación preliminar de entonces”.

Por último, la referencia que los abogados hicieron respecto a un posible inicio de proceso en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es contestada recordando que “el propio Tribunal Europeo reconoció su falta de competencia respecto a la Santa Sede(cf. Sentencia del 20 de junio de 2001, recurso n. 30882/96, en Ius Ecclesiae 13(2001), 859-871) con nota de J. LLOBELL…”. Curiosa cita, porque corresponde a un prestigioso canonista miembro del Opus Dei, ya fallecido.

Fase preliminar

Religión Confidencial ha querido conocer la opinión de expertos canonistas sobre este Decreto de la Signatura Apostólica.

Nuestras fuentes consideran que “este Decreto no pasará a la historia por su calidad jurídica. Se echa de menos los tiempos en los que los decretos de la Signatura Apostólica estaban firmados, por ejemplo, por monseñor G. P. Montini”.

De lo expuesto se deduciría que, en el contexto del derecho penal, se está hablando de una fase preliminar de una investigación procesal, y no de un decreto referido a la constitución de un tribunal una vez se hubiera determinado la verosimilitud de los hechos y se hubiera señalado el tipo penal por el que se le va a juzgar. 

Recusar al delegado de la Santa Sede

Las fuentes consultadas añaden que, “si bien es cierto que no se puede recusar al Papa, esto no quiere decir que no se pueda recusar a un Delegado de la Santa Sede, que tiene una potestad derivada”.

Señalan además que, “siendo cierto lo que se afirma sobre la jurisdicción de Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sorprende que no se tenga en cuenta que la Santa Sede, al ser Observador Permanente en organismos internacionales, como la ONU, está obligada a cumplir los principios de derecho internacional”.

Destitución de abogados

Apuntan que continúa habiendo arbitrariedad en el proceso. Es llamativa la destitución de los dos abogados, cuando habían sido autorizados y reconocidos por el Delegado papal, con quienes se entrevistaron en Pamplona, por el mero hecho de considerar que no saben suficiente Derecho Canónico.

Se entraría en discusión sobre la interpretación del canon 1483, que dice que “el procurador y el abogado han de ser mayores de edad y de buena fama; además, el abogado debe ser católico, a no ser que el Obispo diocesano permita otra cosa, y doctor, o, al menos, verdaderamente perito en derecho canónico, y contar con la aprobación del mismo Obispo”. Por lo tanto, cabe la valoración sobre qué es ser “verdaderamente perito”.

Derecho a un juicio justo

Pero lo más grave, según apuntan nuestras fuentes, es que “no entra en el fondo del asunto. No se plantea la cuestión del derecho a un juicio justo, de saltarse la no retroactividad de la ley, etc.”.

Todo la argumentación, según los especialistas consultados, “se basa en la potestad plena del Papa. Esa potestad es plena pero no es absoluta, porque todas las personas están sujetas a la ley natural y a sus consecuencias, la salvaguarda de los Derechos Humanos, un juicio justo...”.

No hay que olvidar, apunta otra fuente consultada, que el cardenal Juan José Omella es miembro de la Signatura Apostólica con lo que no se descarta que su participación en el Pleno de la Sala que abordó este caso.

El obispo de Bilbao

A los canonistas consultados les llama la atención “que el escrito no deja en buena posición al obispo de Bilbao”. Informaciones periodísticas publicadas entonces apuntaban que al obispo de Bilbao fue la Santa Sede la que le pidió que publicara la Nota.

El Decreto asume que hubo errores procesales. La discusión está en si esos errores son importantes e incapacitantes o no tienen la más mínima relevancia. Pero da la impresión de que, incluso en cuestiones procesales canónicas en la Iglesia, no hace mucho tiempo se trabajaba de otra forma.

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