La defensa del ex profesor de Gaztelueta recusa a Satué e impugna el decreto de la Santa Sede

Imputan al obispo de Teruel ausencia de imparcialidad y rechazan la validez de la creación del tribunal nombrado para instruir un proceso canónico

D. José Antonio Satué, obispo de Teruel y Albarracín.
La defensa del ex profesor de Gaztelueta recusa a Satué e impugna el decreto de la Santa Sede.
  1. Parcialidad del instructor
  2. Suspensión del proceso
  3. Contra el Decreto de la Santa Sede
  4. Una nueva prueba
  5. Irretroactividad penal
  6. Grupo internacional de juristas
D. José Antonio Satué Huerto.
Mons. José Antonio Satué Huerto, obispo de Teruel-Albarracín. 

La defensa de José María Martínez Sanz, ex profesor del colegio Gaztelueta, ha tomado una decisión inédita en el mundo del Derecho respecto a una actuación de la Santa Sede: impugnarla judicialmente. 

Según ha podido saber Religión Confidencial, de fuentes cercanas a la defensa del ex profesor de Gaztelueta, los abogados han presentado, en primer lugar, un escrito de recusación por ausencia de imparcialidad de monseñor José Antonio Satué, obispo de Teruel-Albarracín y juez del tribunal ad casum nombrado por el Papa Francisco para la instrucción de un proceso canónico. 

Y, en segundo lugar, han impugnado el Decreto pontificio por el que se constituía este tribunal en orden a la investigación canónica del proceso.  

Parcialidad del instructor

El equipo de abogados de la defensa de José María Martínez Sanz, condenado por el Tribunal Supremo en el caso Cuatrecasas-Martínez, compuesto por especialistas tanto en derecho civil y en derecho canónico, consideran que ya en el primer escrito de monseñor José Antonio Satué, que José María Martínez Sanz recibió en septiembre 2022, como directa e indirectamente en actuaciones posteriores a lo largo del proceso, existen suficientes indicios de parcialidad por parte del juez instructor, con actuaciones que no se atienen a derecho. 

En la citada primera comunicación del juez del tribunal instructor canónico, a un laico que no ejercía ningún oficio eclesiástico ni tenía cargos de responsabilidad eclesial, se le solicitaba que asumiera la verdad y pidiera perdón, insistiendo en que tenía la oportunidad de reconocer el delito y de arrepentirse, algo que implica una posición de partida de condena, una atribución implícita de que es culpable.

Suspensión del proceso

En el derecho, la recusación es una institución procesal de relevancia que garantiza, al igual que la abstención o la inhibición, la imparcialidad judicial, esto es, la ausencia de prejuicio. Constituye además un derecho de las partes.

Tiene su fundamento en la exigencia de garantía de imparcialidad u objetividad judicial inherente a todo proceso justo y equitativo. 

La recusación supone la suspensión del proceso hasta que se resuelva la recusación. Por lo tanto, entra en un momento de abstención. De seguir adelante el procedimiento, por ejemplo podría llevar a que se nombrara otro juez. 

Contra el Decreto de la Santa Sede

A la recusación se añade la decisión del equipo jurídico de la defensa de José María Martínez de presentar un recurso contra el Decreto de la Sede Apostólica, motivado, entre otras razones, por el hecho de que el Decreto papal deja sin efecto el principio de irretroactividad de la ley penal, que constituye un principio de derecho natural.   

 

Según ha podido saber Religión Confidencial, monseñor José Antonio Satué no ha entregado oficialmente a la defensa jurídica del exprofesor de Gaztelueta el Decreto pontificio. Y no lo ha hecho, pese a la insistencia en solicitarlo por parte de la defensa, porque, según él, no lo permite el procedimiento. 

Lo que hizo monseñor Satué fue mostrarles el escrito, para que comprobaran su existencia y, a lo largo de la conversación mantenida con la defensa jurídica, leer algunas de sus partes principales. Pero en ningún momento se les ha entregado una copia. 

Una nueva prueba

Fuentes consultadas por Religión Confidencial apuntan que, además, se da la anomalía procesal de que, en la lectura del Decreto papal que monseñor Satué hizo a los abogados, y en las conversaciones posteriores, se les comunicó que existía una nueva prueba de acusación por parte de Juan Cuatrecasas contra José María Martínez. Prueba que los abogados solicitaron, en orden a la legítima defensa, pero que monseñor Satué se ha negado a entregar.  

Las citadas fuentes apuntan que, “si de verdad se hubieran descubierto nuevas pruebas sustanciales, imagínese por ejemplo que hubiera una grabación, lo que tendría que hacer la víctima es solicitar un recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Supremo, una medida que valoraría el alto tribunal. No hay que olvidar que la sentencia del tribunal español es firme e inamovible”.

Irretroactividad penal

Según las fuentes consultadas, ninguna autoridad de la Santa Sede puede dejar sin efecto el principio de irretroactividad penal. Un principio que la Santa Sede debe cumplir, no solo porque pertenece al orden del derecho natural, sino por su cualidad de Observador Permanente ante el Consejo de Europa y ante las Naciones Unidas. 

Por lo tanto, esa cuestión podría llegar a afectar al estatuto de la Santa Sede en organizaciones internacionales, y a posteriores actuaciones de la defensa planteadas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y en la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

Grupo internacional de juristas

Hay que recordar que, según la comunicación inicial del obispo de Bilbao, Joseba Segura, actúa como notario del Tribunal José Luis Perucha Rojo, Rector del Seminario de la Diócesis de Sigüenza-Guadalajara. Y forman parte de él, además del presidente, Mirian Cortés Diéguez, Rectora del Universidad Pontificia de Salamanca y Federico Mantaras, Vicario general de la Diócesis de Jerez.

Otra de las novedades del proceso es que se ha constituido en el entorno de la defensa del profesor un grupo internacional e interdisciplinar de juristas que están trabajando en un documento que analiza el caso, también desde el punto de vista de la historia del proceso, en la perspectiva tanto canónica como civil, en orden a posteriores actuaciones  judiciales. 

 

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