Varapalo a la Junta de Andalucía por la renovación de conciertos a los colegios concertados. El Tribunal Supremo reconoce que la educación diferenciada no es contraria a la legislación vigente

El Tribunal Supremo ha dejado constancia de la constitucionalidad de concertar con centros de educación diferenciada, es decir que este tipo de centros educativos que ofertan educación diferenciada por sexos no pueden recibir fondos públicos.

Esta resolución afectaría a los colegios situados en la provincia de Córdoba que imparten enseñanza diferenciada: Zalima -en la capital-, Yucatal -en Posadas- y Torrealba -en Almodóvar del Río.

La sentencia llega después de que la Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE) recurriera primeramente al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) la decisión de la Junta de renovar el concierto a estos tres centros sólo para el curso 2009-2010.

La extensión de este concierto además tenía ciertas cortapisas por parte de la Junta de Andalucía, la extensión del concierto tres años más dependía d que la escolarización de alumnos fuera para ambos sexos a partir del curso 2010-2011.

Este recurso lo ganó la patronal de colegios concertados obligando a la Junta a aprobar el concierto durante cuatro años. La Junta de Andalucía recurrió ante el Tribunal Supremo que ahora dicta sentencia asegurando que "la enseñanza separada por sexos no es contraria a la legislación vigente", además reconoce que "cuestión distinta es que tal actividad pueda ser objeto de concertación con fondos públicos".

 

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