Los obispos españoles han recibido un escrito de Descargo sobre la inocencia del profesor de Gaztelueta

Firmado por catedráticos y abogados, mantiene que los testimonios de Juan Cuatrecasas Cuevas carecen de veracidad y verosimilitud

D. José Antonio Satué, obispo de Teruel y Albarracín.
Los obispos españoles han recibido un escrito de Descargo sobre la inocencia del profesor de Gaztelueta.
D. José Antonio Satué, obispo de Teruel y Albarracín.
D. José Antonio Satué, obispo de Teruel y Albarracín.

Gran parte de los obispos españoles, y un número no menor de destacadas personalidades de la Curia Romana, han recibido durante estos días -según ha sabido Religión Confidencial- un escrito de Descargo sobre el caso “Cuatrecasas-Martínez”, bajo el título “Elementos de verificación de la inocencia de José María Martínez Sanz”.

Este escrito, redactado en el contexto del “pretendido proceso administrativo penal canónico seguido contra José María Martínez Sanz en el caso Cuatrecasas-Martínez”, está firmado por Miguel Echarri Iribarren, abogado; Monserrat Gas Aixendri, catedrática de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado; José Ramón Pardinas Sanz, abogado; Mario Pereira Garmendia, profesor de Derecho Penal y Abogado; y Fernando Simón Yarza, profesor Titular de Derecho Constitucional.

El texto, de 26 páginas, en el que se desarrolla un detallado análisis de los momentos más relevantes del proceso, desde la investigación canónica previa al proceso canónico actual, presenta una amplia y minuciosa argumentación jurídica, con abundantes referencias a pie de página.

Inocencia más acreditada

El escrito al que ha tenido acceso en exclusiva Religión Confidencial y que puede leerse en su integridad en este enlace, sostiene que “en mayo de 2023, la inocencia del acusado (José María Martínez Sanz) puede verse acreditada con mayor claridad que en noviembre de 2018”.

Las autores advierten, en una serie de consideraciones previas, que “suscribimos este escrito movidos por las serias injusticias que consideramos que se han cometido en el caso “Cuatrecasas-Martínez”, y desde el convencimiento de que se está́ utilizando a las instituciones de la Iglesia para fines espurios”.

Y añaden que, al considerar injusta la condena, no pretenden “defender a un pederasta”, como se ha llegado a sugerir (vid. Diario Deia, 17 de noviembre de 2022, p. 56), sino que sostienen con razones fundadas que el acusado es una persona inocente de los cargos que se le imputan.

Veracidad y verosimilitud

“Es legítimo –apuntan- expresar públicamente esa convicción recurriendo a argumentos racionales; máxime si se tiene en cuenta que el acusado está siendo sometido a lo que pretende ser un nuevo procedimiento penal canónico, por su carácter de fiel católico, en el que tiene derecho a defenderse”.

El texto del Descargo concluye que, si algo cabe afirmar con certeza acerca de este caso, lejos de los focos mediáticos, es que “que el testimonio de José María Martínez Sanz presenta las cualidades de veracidad subjetiva, de verosimilitud objetiva y de persistencia testimonial en su defensa”.

Por el contrario, “el testimonio de Juan Cuatrecasas Cuevas no presenta las exigencias que la jurisprudencia exige para que pueda validarse el testimonio de cargo único del acusador”.

 

Método de trabajo

Para llegar a estas conclusiones -explica- se ha seguido la siguiente metodología de trabajo que se traduce en los siguientes capítulos: una introducción, que contiene el propósito del escrito de descargo y una reflexión inicial sobre la prueba del testimonio de cargo y prueba del testimonio de descargo.

Un segundo apartado dedicado al contraste de la credibilidad subjetiva: presión mediática, motivaciones y veracidad, con el estudio de la credibilidad subjetiva de la parte acusadora, Juan Cuatrecasas Cuevas, y de la credibilidad subjetiva de José María Martínez Sanz.

Una tercera parte volcada en contrastar la verosimilitud objetiva a través de los avales testimoniales y otras circunstancias paralelas, en lo referido a la credibilidad de los elementos que avalan la verdad de los hechos atribuidos y la credibilidad de los elementos que avalan la falsedad de los hechos atribuidos.

Irregularidades del proceso canónico

Un cuarto apartado en el que se contrasta la persistencia testimonial en la incriminación de la parte acusadora y en la declaración de inocencia de José María Martínez Sanz y, por último, una serie de conclusiones.

Además, se añade un apéndice dedicado a las irregularidades del proceso canónico y sus potenciales consecuencias.

Las conclusiones anteriormente aludidas se basan en que “los elementos recogidos a lo largo de estas páginas incluyen declaraciones e imputaciones contrarias a la realidad, públicas y acreditadas, disponibles en la hemeroteca convenientemente citada; elementos de mediatización de quien pretende ostentar la condición de “víctima de una mediatización”.

Descalificaciones contra personas

Otro apartados de elementos que conforman el estudio, y que llevan a la siguientes conclusiones, es el referido a “las serias descalificaciones vertidas contra innumerables personas que han intentado defender la inocencia del sr. Martínez Sanz; una posible explotación profesional del caso por parte del padre del acusador (censurando, al mismo tiempo, los supuestos horrores que suponen para su hijo la revictimización del recuerdo y la mediatización); declaración de la lesión de la presunción de inocencia por parte del Tribunal Supremo, que rebajó drásticamente la condena hasta el mínimo que le permitían sus competencias valorativas; sobrevaloración probatoria, por parte de la Audiencia Provincial de Bizkaia, del testimonio de un perito cuya credibilidad se ve cuestionada por su contribución a la mediatización del proceso, extralimitándose en sus competencias técnicas (con un pasado que, cuando menos, arroja sombras adicionales de falta de probidad)”.

Además, se añaden los siguientes aspectos estudiados: “Crecientes sospechas científicas fundadas sobre el valor judicialmente probatorio de los procesos psicoterapéuticos de recuperación de recuerdos; testimonio unánime de la comunidad educativa a favor de la imposibilidad de cometerse los hechos en el lugar en que se dice que se cometieron; testimonio imparcial en el mismo sentido del inspector de educación; archivo del caso por la Fiscalía Superior del País Vasco, tras una investigación de varios meses; nuevo archivo del caso por la Congregación para la Doctrina de la Fe, tras una investigación exhaustiva que concluyó la inocencia del profesor”.

Sin veracidad ni verosimilitud

Los autores del descargo están en condiciones de afirmar que “el testimonio del sr. Cuatrecasas Cuevas carece de veracidad subjetiva y de verosimilitud objetiva. Carece, en adición a lo expuesto, de una persistencia coherente en su contenido, tal y como subrayó en su día el Tribunal Supremo. Esta última carencia se ha ido acentuando posteriormente, con nuevas afirmaciones de hechos inciertos en contextos mediáticos”.

Para los autores de esta prueba, “el testimonio de la inocencia del sr. José María Martínez Sanz muestra ser creíble. Desde el mismo 2011, año en que se abrió este proceso, todo el caso ha sido preparado mediáticamente antes de llegar a los órganos jurisdiccionales, una conducta frente a la que ha prevenido expresamente el Papa Francisco en una reciente entrevista: «el lawfare (...) abre camino en los medios de comunicación (...); entonces le empezamos a dar. Y lo descalifican y le meten ahí la sospecha de un delito. Entonces se hace todo un sumario (...) donde no se encuentra, pero para condenarlo basta el volumen del sumario»”.

Recusación del instructor

En el apéndice final, se ofrecen interesantes datos sobre el proceso canónico, en este momento suspendido por la recusación del delegado instructor de la causa, monseñor José Antonio Satué, obispo de Teruel y Albarracín, que, según ha podido saber Religión Confidencial, hasta el presente no ha notificado la resolución de la recusación.

En el citado Apéndice, además de un repaso de los hitos históricos del proceso canónico,  se ponen en evidencia una serie de entendidas irregularidades procesales, como el hecho de que el Delegado Instructor no entregara a los abogados del profesor los documentos en su poder, haciendo una interpretación que los autores del descargo no consideran correcta del número 101 del Vademécum sobre algunas cuestiones procesales ante los casos de abuso sexual a menores cometidos por clérigos, de 16 de julio de 2020.

Decreto no entregado

Además, se lee en el descargo que “en el decreto que se ha exhibido (por parte de monseñor Satué), pero no entregado, se considera la “investigación previa” en esta causa (cfr. canon 1717 del Código de Derecho Canónico) como “absolutamente superflua”. No se aducen los motivos de esa decisión, como exige el canon 51 del Código de Derecho Canónico; ni tampoco se exponen las graves y nuevas razones jurídicas que justificarían una reapertura de un caso en contra del principio non bis in idem”.

Consideran los autores que “actuaciones pseudojudiciales como la que es objeto de análisis en este escrito —e incluso menos graves— han dado lugar a resoluciones declarativas estimatorias de órganos judiciales civiles en otros países”.

Por lo tanto, “de proseguir con esta actuación, la Santa Sede pondría gravemente en entredicho su propia condición de Observador Permanente en el Consejo de Europa, en la medida en que el estatuto del Observador Permanente implica el compromiso de aceptar los principios del Estado de Derecho y el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales. Algo similar podría ocurrir, como es lógico, respecto a su presencia en otros organismos internacionales de derechos humanos”.

Fernando Simón Yarza.
Fernando Simón Yarza.

 

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