El Gobierno valenciano deberá  pagar sexenios a los profesores de Religión

El Supremo rechaza el recurso contra el pago, y el sindicato USO gana la batalla judicial

Protesta de profesores de Religión. Foto: Juan Carlos Castro. Las Provincias.
Protesta de profesores de Religión. Foto: Juan Carlos Castro. Las Provincias.

El sindicato USO planteó la batalla judicial contra la Consellería de Educación valenciana  por no pagar complementos por sexenios a los profesores de Religión, y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) le dio la razón al sindicato en 2017.

Sin embargo, la administración valenciana recurrió al Tribunal Supremo, y ahora, con fecha 31 de enero,  la Sala de lo Social ha confirmado en todos sus términos la sentencia del TSJCV. La sentencia no es recurrible y no incluye el pago de costas

Los profesores de Religión de los colegios e institutos públicos valencianos cobrarán los sexenios, es decir, el complemento salarial que reconoce el esfuerzo realizado en la formación continua del colectivo docente a través de cursos y jornadas de perfeccionamiento.

Entre 100 a 500 euros mensuales 

De acuerdo con el fallo del Supremo, los profesores de Religión cobrarán entre 108 y 580 euros mensuales más. Los sexenios son los mismos para todo tipo de docentes y esos períodos de seis años son acumulativos: por un sexenio se cobran 108 euros, y el complemento máximo por sexenios es de 580 euros.

Desde USO han expresado a Religión Confidencial la “satisfacción grande ante esta sentencia del Supremo, reconociendo el mismo derecho a los profesores de Religión que a otros compañeros, y es fruto de muchos años que llevamos apoyando a estos profesores”.

Fuentes jurídicas consultadas por este digital han subrayado que “el Supremo no ha modificado ni una coma del argumentario expuesto por el alto tribunal valenciano, no deja resquicios y muestra una llamativa unidad de la jurisprudencia”.

Jurisprudencia española y europea

El TS ha alegado abundante jurisprudencia – “son muy numerosos los pronunciamientos de esta sala en los que hemos venido a reconocer el mismo derecho en litigio a favor de los profesores de Religión de distintas comunidades  que se encuentran en situaciones sustancialmente idénticas “, alega el Alto Tribunal -  para fundamentar su decisión, como la propia del Supremo en 2016 que estableció  que la retribución de los profesores de Religión en Andalucía debía equipararse a la de los interinos, así como otros  fallos en el mismo sentido también respecto a Asturias, la Comunidad de Madrid y Castilla la Mancha.

Además, el Supremo alude a la Ley Orgánica de Educación sobre el régimen laboral de este colectivo de profesores, para el que se ha de “lograr la máxima equiparación posible en su estatuto jurídico y económico”, aludiendo a la equiparación con los funcionarios.

Así mismo, en la sentencia se alude a un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2012, rechazando que sólo los funcionarios de carrera – y no los interinos – pudieran cobrar los sexenios, pues ambas categorías desempeñan funciones semejantes.

 

En síntesis, las diversas sentencias dictaminan que todo lo que se aplica a los interinos en cuanto a condiciones laborales debe afectar en plano de igualdad a los profesores de Religión, aunque la relación sea laboral y no funcionarial.

La justicia tumba la política educativa del Consell

La política educativa del actual Consell valenciano está sufriendo una auténtica “cascada” de sentencias judiciales – más de 40 – contra su política educativa en estos años de legislatura desde 2015, en que gobierna los socialistas y Compromís, con el apoyo de Podemos, especialmente en lo relativo a la enseñanza concertada.

25 pronunciamientos judiciales han anulado la reducción de fondos públicos en otros tantos centros educativos, y 6 sentencias han tumbado parcialmente la normativa marco que regula el proceso de renovación y acceso a los conciertos.

Respecto al modelo lingüístico, tratando de imponer el valenciano, ha habido 5 fallos anulando parte del decreto de plurilingüismo, que la Consellería acabó derogando.

Otro varapalo importante es el relativo a la exclusión de los alumnos de universidades privadas de las prácticas sanitarias en hospitales públicos. El TSJCV reconoció el derecho de la Universidad Católica de Valencia a suscribir convenios para realizarlas, y el Tribunal Constitucional ha anulado el artículo de la Ley Valenciana de Salud que recoge esta exclusión, tras un recurso de inconstitucionalidad que presentó el PP.

Así mismo, el TSJCV también anuló la reducción de ‘ratios’ en Infantil por debajo del mínimo legal, a instancias de Escuelas Católicas, ha obligado a facilitar las facturas de las cajas fijas de las universidades públicas – a petición de un diputado del PP - y ha reconocido el derecho a que los becarios de inglés cobren el sueldo correspondiente a un maestro. Además, ha decretado como medida cautelar que los colegios oferten la asignatura de Religión en Segundo de Bachillerato.

Isabel Bonig, presidenta del PP en la Comunidad Valenciana – partido que ha presentado varios recursos de los mencionados -, ha destacado a RC que “los tribunales han tumbado todas las medidas educativas de Ximo Puig, porque es una política sectaria”.

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