El dictamen sobre el aborto elevado al Tribunal Constitucional deja sin protección al nasciturus

El texto cambia el criterio anterior del TC que establecía la tutela de la vida del feto. Los objetores deberán inscribirse en un registro

Tribunal Constitucional.
El dictamen sobre el aborto elevado al Tribunal Constitucional deja sin protección al nasciturus.
  1. El nasciturus no tiene derecho a la vida
  2. Cambio de criterio
  3. Información a la madre
  4. Registro de objetores
  5. Menores de 16 años
  6. El fallo
De Izquierda a derecha: Luis Peral, José Eugenio Azpiroz, Ángel Pintado, Lourdes Mendez y Eva Durán frente al Tribunal Constitucional.
Un grupo de 22 diputados demandó al Tribunal Constitucional al Tribunal Europeo de Derechos Humanos por retrasar la sentencia sobre la ley del aborto.

El dictamen sobre el recurso contra la ley del aborto que hoy debatirá el pleno del Tribunal Constitucional da por buena la ley recurrida en casi todos los extremos y deja prácticamente sin protección al nasciturus. Es la conclusión principal de los expertos constitucionalistas consultados por RC.

Religión Confidencial ha tenido acceso en su integridad al contenido del dictamen en el recurso de institucionalidad número 4523-2010, contra la ley del aborto aprobada por Zapatero, presentado en 2010 por el Partido Popular, escrito que fue elevado ayer, día 7, al pleno del alto tribunal para deliberación y votación.

El texto lleva la firma del ponente, el magistrado Arnaldo Alcubilla (Enrique), fue insertado en el Orden del Día del pleno iniciado el 7 de febrero, y tiene 92 páginas.

Según fuentes judiciales consultadas, desde la presidencia del TC, que ostenta Cándido Conde-Pumpido, se ha intentado hasta última hora que los magistrados ‘conservadores’, que son minoría en el tribunal, apoyen el dictamen elaborado por el ponente, con el fin de conseguir que haya un voto unánime.

El nasciturus no tiene derecho a la vida

Religión Confidencial ha sometido el texto del dictamen a la consideración de expertos constitucionalistas, que concluyen que la sentencia es muy favorable a la ley impugnada, de la que solo declara inconstitucional un inciso de un apartado del art. 15, si bien incluye también dos interpretaciones conformes, es decir dos artículos que sólo son constitucionales si se interpretan como dice el Tribunal.

Insiste, como habían hecho antes otras sentencias, en que el nasciturus no es titular del derecho a la vida ni, añade ahora, de ningún otro derecho fundamental. Es, eso sí, un bien constitucionalmente protegido, aunque luego esa protección es muy mínima.

Pone todo el énfasis -como hace la Ley- en los derechos de la mujer (por ejemplo en el fundamento jurídico 5), y acepta el sistema de plazos, que considera está en consonancia con las legislaciones de nuestro entorno (fundamento jurídico 6).

Cambio de criterio

Aunque no lo acepta expresamente, el Tribunal cambia el criterio de la STC 53/1985, que establecía la obligación de tutelar la vida del feto, también penalmente.

En el fundamento jurídico 7 de aquella se decía: "Esta protección que la Constitución dispensa al nasciturus implica para el Estado con carácter general dos obligaciones: La de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma y que, dado el carácter fundamental de la vida, incluya también, como última garantía, las normas penales". Ahora se dice que, decidir o no la protección penal, queda en manos del legislador y no está exigida por la Constitución.

 

Información a la madre

El dictamen da por buena la protección gradual de la vida humana en formación, y considera suficiente protección la información a la madre y la existencia de políticas de apoyo a la maternidad, aunque en la ley no se incluye ninguna de estas últimas sino simplemente que se informará a la mujer de las que existan.

Por lo que se refiere al único sistema de protección en las 14 primeras semanas (la información que se incluye en el art. 17) da por bueno el plazo de tres días desde que la mujer recibió la información hasta que decide seguir adelante con el aborto.

Lo que declara inconstitucional es el inciso final del 17.5 que afirma que: "Se comunicará, en la documentación entregada, que dicha información podrá ser ofrecida, además, verbalmente, si la mujer lo solicita".

Entiende el Tribunal que esto "no garantiza que la gestante sea informada previamente a la prestación del consentimiento para la interrupción del embarazo, en términos claros, objetivos y comprensibles, acerca de los extremos indicados en el art. 17.1 de dicha ley, así como sobre la finalidad y la naturaleza de la intervención, sus riesgos y consecuencias (art. 4.1 de la Ley 41/2002) y de las consecuencias médicas, psicológicas y sociales de la prosecución del embarazo o de su interrupción (art. 17.4 de la Ley Orgánica 2/2010). No puede entenderse, en consecuencia, que el legislador haya llevado a cabo en este punto una ponderación adecuada de los derechos y bienes dignos de protección constitucional en conflicto" (fundamento jurídico 10;) y en consecuencia la declara nula.

Registro de objetores

En cuanto a la objeción de conciencia, el Tribunal realiza también una interpretación conforme, señalando que esta protege, no solo a los implicados directamente en el aborto, sino también "a los profesionales sanitarios implicados en las actuaciones previas del proceso que lleva a la interrupción del embarazo por causas médicas a que se refieren los arts. 15 y 16 de la Ley Orgánica 2/2010 y que no excluye tampoco a otros que puedan tener una implicación ulterior, como son los encargados de recoger y destruir los restos derivados de la práctica del aborto" (fundamento jurídico 17).

No obstante, declara constitucional la existencia de un registro de objetores y la obligación de estos de inscribirse en el mismo.

Menores de 16 años

Por lo que se refiere a la posibilidad de que las menores de 18 años y mayores de 16 aborten sin consentimiento paterno, como la Ley recurrida fue derogada en este extremo por la Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, el tribunal no se pronuncia porque el recurso ha perdido objeto.

Aunque tendrá presumiblemente que hacerlo si, como parece, se vuelve a introducir.

El fallo

De acuerdo con el texto del dictamen, al que ha tenido acceso Confidencial Digital, el fallo dice lo siguiente:

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,

Ha decidido   

1º) Declarar extinguido el presente recurso de inconstitucionalidad, por desaparición sobrevenida de objeto, respecto de la impugnación del apartado cuarto del art. 13 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo, y de la disposición final segunda de la misma Ley Orgánica, que modifica el apartado 4 del art. 9 de la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

2º) Declarar que el art 15 a) de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, no es inconstitucional interpretado en el sentido señalado en el fundamento jurídico 11.

3º) Declarar inconstitucional y nulo el último inciso del art. 17.5 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, que establece que “Se comunicará, en la documentación entregada, que dicha información podrá ser ofrecida, además, verbalmente, si la mujer lo solicita”.

4º) Declarar que el párrafo segundo del art. 19.2 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, no es inconstitucional interpretado en el sentido señalado en el fundamento jurídico 18.

5º) Desestimar el recurso en lo restante.

Publíquese esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.

Cándido Conde-Pumpido, presidente del Tribunal Constitucional.
Cándido Conde-Pumpido, presidente del Tribunal Constitucional.

 

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