El Tribunal Supremo anula una orden del Ministerio de Economía que obligaba a la Iglesia a tributar el Impuesto de Construcciones

El alto tribunal entiende que esta orden del Ministerio de Economía de 2009 se redactó al margen de los acuerdos entre el Vaticano y el Estado español.

Iglesia-Estado

Según informaciones de el Heraldo de Aragón, el Tribunal Supremo ha anulado una orden de 2009 del Ministerio de Economía que obligaba a la Iglesia a tributar el Impuesto de Construcciones (ICIO) en edificios de su propiedad no exentos del pago de la contribución urbana al entender que se redactó al margen de los acuerdos entre el Vaticano y el Estado español. 

La sentencia tiene su origen en un recurso formulado por la Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul contra la la decisión del Ayuntamiento de Zaragoza de cobrarles 584 euros en concepto de impuesto de construcciones por el derribo de un edificio de su propiedad en la calle Agustina de Aragón número 25.

El pago del impuesto fue recurrido por la congregación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Zaragoza, que en junio de 2013 resolvió dar la razón a las religiosas y eximirles del pago del ICIO al considerar que el referido inmueble estaba exento de dicha tributación.

Este juzgado no se limitó, sin embargo, a resolver el asunto sino que un mes después remitió un auto al Tribunal Supremo para plantear una cuestión de ilegalidad en relación a la referida orden ministerial de 2009.

Contra la admisión a trámite del auto de ilegalidad se pronunció el Abogado del Estado al afirmar que la referida orden era "meramente interpretativa" y conforme a los acuerdos entre la Santa Sede y el Estado español para asuntos económicos.

La orden ministerial cuestionada en cuanto a su ilegalidad modificaba otra anterior de 2001 que establecía que las diócesis, las parroquias, las congregaciones y sus casas disfrutaban de exención total y permanente del ICIO. La redacción de la orden de 2009 establecía que dicha exención debía aplicarse a todos aquellos edificios eclesiásticos exentos del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) debido a sus usos religiosos, pero no así al resto de propiedades de la Iglesia.

Los magistrados del Supremo argumentan que el Ministerio de Economía acordó esta modificación de forma unilateral, y sin una negociación previa con el Vaticano, a pesar de que los acuerdos entre ambos comprometen a las dos partes a resolver todas las "dudas surgidas" en cuanto a la aplicación de los acuerdos.

Consideran, además, "errónea" la equiparación de los conceptos IBI e ICIO al ser su naturaleza distinta, y subrayan, por tanto, que no todos los edificios exentos del segundo tributo lo están del primero. Para el Supremo, la nueva orden ministerial incurre en una "interpretación" que modifica unilateralmente las exenciones acordadas previamente con el Vaticano y las restringe.


 

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