Afirma que la expropiación es un ataque a la libertad religiosa

Informe de Europa Ciudadana: la Mezquita de Córdoba es una donación de Fernando III a la Iglesia

Este foro ha presentado en Bruselas un estudio que demuestra que este templo es propiedad eclesiástica desde 1236 y no una apropiación posterior

Interior de la Mezquita de Córdoba.
Interior de la Mezquita de Córdoba.

Diez años después de que la diócesis de Córdoba inscribiera a su nombre la Mezquita-Catedral en el Registro de la Propiedad, sectores civiles reclaman la titularidad pública del templo, mientras que la Iglesia defiende su inmatriculación. El Foro Europa Ciudadana demuestra en un informe presentado en Bruselas que es propiedad eclesiástica por una donación de Fernando III.

El Foro Europa Ciudadana, un think tank que reúne a expertos en política europea, ha presentado en Bruselas el informe titulado "La libertad religiosa en la UE: el caso de la Mezquita-Catedral de Córdoba" en el que aborda el concepto de libertad religiosa en la Unión Europea tomando como base la reciente polémica en torno a la titularidad de la Mezquita- Catedral de Córdoba.

A lo largo de sus páginas, se explican conceptos como el de la inmatriculación y se aportan documentos que explica que este templo es propiedad eclesiástica desde 1236. “En ese año, conforme al Fuero Juzgo 3, el rey Fernando III dona la Mezquita Catedral de Córdoba a la Iglesia católica de tal forma que ésta es propietaria del templo, de forma indubitada y sin oposición alguna desde ese año”, recoge el informe. 
Pero, tal y como detalla este estudio, "si por razones que no se nos atisba a comprender, se pudiese rechazar la legitimidad de esta donación, siempre quedaría como título legítimo de adquisición, la prescripción inmemorial y extraordinaria, basada en la posesión continuada e incontestada sobre el bien durante casi ocho siglos (es suficiente con el transcurso de veinte años para la usucapión de bienes inmuebles)”. 
El Presidente de Foro Europa Ciudadana, José Carlos Cano, coordinador del informe señala:"Hemos creído conveniente tomar como base la polémica sobre la Mezquita - Catedral de Córdoba para analizar un concepto que hoy está más de actualidad que nunca como es el de la libertad de religiosa. En este sentido, quienes reclaman la expropiación de este monumento a la Iglesia, no solo ofrecen argumentos sin base jurídica alguna sino que atacan uno de los principios fundacionales de la UE como es la libertad religiosa". 

El concepto de inmatriculación

Precisamente en la polémica sobre la Mezquita Catedral, quienes defienden la expropiación de este monumento hacen alusión al concepto de inmatriculación argumentando que la Iglesia se apropió del mismo mediante esta figura jurídica. “La inscripción en el Registro de la propiedad, mediante la inmatriculación, no tiene "carácter constitutivo sino declarativo, es decir, otorga publicidad" sobre la propiedad, "pero no otorga la propiedad". 
Por tanto, no es cierto, como se viene afirmando desde determinadas instancias que la Iglesia se apropiara de la Mezquita Catedral a través de la inmatriculación. "Lo único que realizó el Cabildo de la Catedral de Córdoba es dar publicidad a través del registro a un bien, en este caso la Mezquita Catedral, que ya poseía", explica el presidente de Foro Europa Ciudadana.
No obstante, y antes de la inmatriculación de 2006, como explica el profesor Cano, se encuentran documentos tanto de la Junta de Andalucía como del Ayuntamiento dónde se reconoce al Cabildo como propietario del monumento. Y ya más recientemente, el Estado, a través de la Dirección General de Patrimonio, ha reconocido la titularidad eclesiástica de la Mezquita Catedral de Córdoba, algo en lo que también coincide el Defensor del Pueblo andaluz en su informe anual de 2014.

 

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