El Papa aclara las facultades del obispo coadjutor de Almería mediante un decreto de la Congregación para los Obispos

Un segundo documento expone que González Montes mantiene la facultad de administrar sacramentos e insiste en la comunión mútua

Antonio Gómez Cantero.
Antonio Gómez Cantero.

El Papa Francisco, mediante un Decreto de la Congregación para los Obispos, ha clarificado cuáles son las facultades del obispo coadjutor de Almería, monseñor Antonio Gómez Cantero, nombrado el pasado 8 de enero de 2021.

En el decreto, que se ha hecho público en la tarde de ayer, y que por la mañana el Nuncio Apostólico en España, monseñor Bernardito Cleopas Auza, leyó ante el obispo diocesano, monseñor Adolfo González Montes, y el obispo coadjutor, se señala que “desde el día de hoy, atribuye exclusivamente al Excmo. Padre D. Antonio Gómez Cantero, Obispo Coadjutor de Almería, los derechos, oficios y facultades que competen conforme a la norma legal al Obispo Diocesano según el canon 381”.

El Canon 381 § 1 del CIC señala que “al Obispo diocesano compete en la diócesis que se le ha confiado toda la potestad ordinaria, propia e inmediata que se requiere para el ejercicio de su función pastoral, exceptuadas aquellas causas que por el derecho o por decreto del Sumo Pontífice se reserven a la autoridad suprema o a otra autoridad eclesiástica”.

Informes de canonistas

Esta decisión del Papa ha venido motivada, entre otras razones, por el informe de destacados canonistas que matizaban cuáles eran las funciones, y el modo de ejercerlas, del nuevo obispo coadjutor, una vez que hubiera tomado algunas dudosas decisiones de gobierno en la diócesis de Almería. Tal y como publicó Religión Confidencial el citado informe de los canonistas también interpretaba los silencios de la bula apostólica de nombramiento del obispo coadjutor.

Para resolver un posible conflicto de intereses, y preservar la comunión, a escasos cuatro meses de que el obispo titular, monseñor González Montes, presente la renuncia, la Congregación para los Obispos ha querido dejar claro los derechos, oficios y facultades del obispo titular y también del obispo coadjutor.

Según ha podido saber Religión Confidencial, de fuentes conocedoras del caso, junto al decreto, se les ha entregado a los obispos un documento de explicación de las facultades, firmado por el cardenal Ouellet, que no se ha hecho público. Este documento especifica de forma detallada los derechos, oficios y facultades de cada obispo. En ningún caso se puede hablar de destitución del obispo de Almería.

Facultades del obispo coadjutor  

Las facultades del obispo coadjutor, según el documento, son proveer cargos y oficios, así como su remoción, según las leyes canónicas. Tiene, por tanto, facultades especiales exclusivas en el gobierno equiparables a la plena jurisdicción del obispo diocesano referidas a la potestad de gobierno, legislativa, ejecutiva y judicial.

La nota de la Congregación deja claro que monseñor Adolfo González Montes mantiene la titularidad del oficio, aunque se pasa la potestad del gobierno al coadjutor, a partir del decreto del papa. Y, sobre todo, permanece intacta en la persona de González Montes la facultad de administrar los sacramentos y sacramentales que competen al obispo diocesano. En cuestiones de orden pastoral, el obispo titular tiene que contar con el acuerdo del obispo coadjutor.

Por último, y de forma muy llamativa, el escrito del cardenal Ouellet, insiste en que no olvide el obispo coadjutor que debe manifestar la comunión con el obispo diocesano y que, cuando vaya a promulgar eventuales mensajes o cartas pastorales, deberán ser firmadas, no solo por él, sino por el obispo diocesano. Y le insiste al obispo coadjutor que ésta es una forma de manifestar la comunión con el obispo diocesano.

 

Fuentes del Consejo Episcopal de la diócesis de Almería, han atribuido esta decisión del Papa a los informes no contrastados que, en estas pasadas semanas, ha enviado el obispo coadjutor a Roma.   

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