El cuerpo de la vidente de Prado Nuevo, en El Escorial, será trasladado pero tienen que pasar varios años antes de su exhumación

La polémica desatada por la presencia del cuerpo de Luz Amparo Cuevas en el solar conocido como Prado Nuevo donde se producían las supuestas apariciones se debe a que en este momento no se puede dar traslado a los restos hasta que pase un tiempo desde su enterramiento original.

El problema se desató porque, dos días después de morir la supuesta vidente, la enterraron en el prado donde habían tenido lugar las apariciones. El terreno, adquirido por la Fundación Pía Virgen de los Dolores, no era el lugar donde debía enterrarse a Cuevas. Sus allegados habían solicitado permiso para no enterrarla en sagrado, sino en un lugar específico -que no era la finca donde ahora descansa sino una particular-, y tenían que tramitar los permisos a las 48 horas del deceso.

La razón por la que se prefería que el enterramiento no se hiciese en el lugar de las apariciones era evitar que las peregrinaciones se organizasen en torno a la figura de la vidente y no de las supuestas apariciones de la Virgen. Pero tras la muerte de Cuevas, y después de que fuera enterrada allí, no cabe otra posibilidad que esperar el tiempo que marca la legislación mortuoria para exhumar los restos y trasladarlos a otro espacio que sí cuente con el beneplácito de las autoridades.

El artículo 26.2 del Reglamento de Sanidad Mortuoria establece claramente que es necesario esperar a que pase un período de entre dos y cinco años, según el caso, y si no hay intervención judicial, antes de proceder a la exhumación. El texto dice: "Para poder proceder a una exhumación deberán haber transcurrido cinco años desde la inhumación si los restos cadavéricos proceden de un cadáver perteneciente al grupo I del artículo 3, o dos años si el cadáver pertenece al grupo II del citado artículo, salvo en los casos en que se produzca intervención judicial".

 

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