Amenazas al modelo español de libertad religiosa

Jaime Rossell y Eugenio Nasarre coordinan un libro para “la concordia religiosa y civil de los españoles”

Portada del libro de Jaime Rossell y Eugenio Nasarre.
Portada del libro de Jaime Rossell y Eugenio Nasarre.

Podría parecer que este libro es un estudio técnico, escrito mayoritariamente por especialistas en la materia, sobre la Ley Orgánica de Libertad Religiosa vigente, de la que se cumplen ahora cuarenta años. Sin embargo, aunque no se pueda negar que también es lo anteriormente dicho, trasciende con mucho esa finalidad y se convierte en una reivindicación de un adecuado tratamiento del hecho religioso en la sociedad española. Tanto jurídico como político, por cierto. De ahí su subtítulo: “Por la concordia religiosa y civil de los españoles”.

Ese reconocimiento implica una reivindicación del espíritu y la letra de la Transición en lo que se refiere a la “cuestión religiosa”. Aquella Transición que como diría Ortega y Díaz Ambrona, fue muchas transiciones. Una de ellas, la que ocurrió en la relación de la Iglesia con la sociedad, como fruto del Concilio Vaticano  II.

Por lo tanto, este volumen es también una reivindicación de una adecuada comprensión de las relaciones del Estado español con las Iglesias y confesiones religiosas, no solo con la católica, desde la aconfesionalidad, o desde la laicidad positiva, que no laicismo, desde la neutralidad que no excluye la cooperación, sino todo lo contrario. 

Un modelo convertido en referencia 

Un modelo, el español, de regulación del hecho religioso que según el decir del catedrático Jaime Rossell, “no solo es uno de los más garantistas entre los países de nuestro entorno, sino que además se ha convertido en una referencia”. Un modelo que, según este autor, “hay que contraponer al del laicismo, que es defendido desde algunos partidos políticos y sectores sociales, y que parece que está calando en un aparte de nuestra sociedad aun a costa de lesionar nuestros derechos”.

Este libro, aunque también aborda las relaciones con la Iglesia Católica de forma indirecta –referencias a los Acuerdos entre la Iglesia y el estado-, interpela de forma decisiva a las Confesiones religiosas plurales presentes en España. Hasta tal punto que uno de sus valores es lo que escriben destacados representantes de esas confesiones sobre el pasado, y sobre el presente, como luego veremos. 

Ley de 1980

Después de un prólogo del Presidente de la Fundación Universitaria San Pablo CEU, Alfonso Bullón de Mendoza, Eugenio Nasarre relata el proceso de elaboración de la Ley de 1980. Una ley, con no muchos artículos, lo que le permite mantener su vigencia, que tuvo una aprobación sorprendente en las Cortes y que es uno de los grandes frutos constitucionales en esta materia. 

Un dato curioso de esta colaboración que ayuda a contextualizar es el final de la nota 23, en la que refiriéndose a la actual Subdirección General de Asuntos Religiosos, señala que “muy recientemente el gobierno de Pedro Sánchez ha adoptado la lamentable decisión de ubicarla en el Ministerio de presidencia, relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, poniendo fin a más de doscientos años de pertenencia al Ministerio de Justicia”.

Elenco de especialistas

Un autor significativo en este volumen es el actual presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, que desarrolla el contenido constitucional del art. 16 de la Constitución española.

Del elenco de especialistas escriben Lourdes Ruano, María José Roca, Zoila Combalías, José Luis Martínez López Muñiz, Silverio Nieto y Rocío López González.

 

El cierre lo hacen los representantes de las confesiones religiosas, monseñor Luis Argüello, Isaac Qerub, Carlos López Lozano e Isabel Romero Arias como Presidenta de la Junta islámica a la espera, cuando se escribió el artículo, de que se eligiera el sustituto del llorado Riay Tatar en la Comisión Islámica de España. Todo ellos agradecen y reconocen lo que significó y significa esta ley de Libertad Religiosa.

Pero también aportan algunas otras ideas interesantes. Monseñor Argüello dice, por ejemplo, que “es normal y necesario que la fe cristiana influya en la política, esto no es confesionalismo; como tampoco es preciso que exista una política común y obligatoria para todos los cristianos”.

Isaac Querub, de la Comunidad judía, afirma que “hemos de trabajar juntos con convicción, con firmeza y con determinación para mantener los valores judeocristianos de nuestra sociedad donde caben todos aquellos que quieran integrase de buena fe. No cabe el apaciguamiento para con aquellos que quieren precisamente acabar con nuestro modelo de sociedad”.

La Ley Orgánica de Libertad Religiosa (1980-2020)

Jaime Rossell y Eugenio Nasarre (Coord.)

CEU Ediciones

Portada del libro.

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