Anglicanos en la Iglesia Católica: el sentido de los ordinariatos y el celibato

A la espera de que se publique dentro de unos días la Constitución Apostólica que regula la praxis mediante la cual grupos de anglicanos podrán incorporarse a la Iglesia católica, existen cuestiones de naturaleza canónica sobre la futura normativa que conviene aclarar.

La Constitución Apostólica servirá fundamentalmente para allanar el camino de la unidad de muchos fieles anglicanos con la Iglesia católica, garantizándoles una organización pastoral que respete su sensibilidad.

El profesor Eduardo Baura, docente de Derecho Canónico de la Pontificia Universidad de la Santa Cruz, autor de varios estudios sobre los ordinariatos militares y las prelaturas personales, explica que "la mayor novedad de esta normativa es la previsión de los ordinariatos, entes compuestos por fieles que debido a determinadas circunstancias tienen necesidad de una atención pastoral especializada, que se confía a un ordinario, ayudado por su presbiterio". Quienes forman parte de los ordinariatos pertenecen al mismo tiempo a las diócesis locales, y después, cada fiel es libre de participar en la vida pastoral de la diócesis o del ordinariato.

La diferencia entre los ordinariatos para los fieles de origen anglicana y las prelaturas personales -hasta el momento sólo existe la del Opus Dei-, es que "los primeros -continúa don Eduardo- nacen bajo el patrocinio de la Congregación para la Doctrina de la Fe, en vez de provenir de la Congregación para los Obispos (o de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos), como está previsto para las prelaturas personales, además de otras peculiaridades, como las derivadas del uso de una liturgia particular".

Hasta ahora, las prelaturas personales, previstas en el Código de Derecho Canónico (1983), se habían mencionado para el fenómeno pastoral del Opus Dei y también como solución para algunas necesidades pastorales derivadas de la movilidad humana. "Ahora, asegura el profesor Baura, se está observando que este tipo de circunscripciones personales pueden ser también muy útiles en ámbito ecuménico".

Frente a las noticias sobre la posibilidad de admitir a sacerdotes casados procedentes de la Comunión Anglicana en la Iglesia católica, el profesor Baura, que también es consultor de la Congregación para los Obispos, recuerda que "además de la existencia de presbíteros católicos casados de rito oriental, la Santa Sede ya había concedido la necesaria dispensa para que algunos sacerdotes anglicanos casados pudiesen recibir la ordenación y ejercer el ministerio en la Iglesia católica".

"Ahora -concluye-, la posibilidad prevista en la normativa de ordenar sacerdotes católicos a los que eran pastores anglicanos casados, es una manera de facilitar la incorporación a la plena comunión de estos fieles. Por otra parte, el celibato sacerdotal no es visto por quien lo asume como una imposición, sino como un don recibido de Dios y como un compromiso asumido libremente en el momento de decidir dedicarse al servicio del ministerio".

Por Alfonso Bailly-Bailliére

 

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