Por qué la Iglesia en España se ha puesto a la cabeza de la respuesta legislativa a la pederastia en todo el mundo

Religión Confidencial ha tenido acceso a la Instrucción de la Conferencia Episcopal Española sobre los abusos sexuales de menores y personas vulnerables

Por qué la Iglesia en España se ha puesto a la cabeza de la respuesta legislativa a la pederastia en todo el mundo.
Por qué la Iglesia en España se ha puesto a la cabeza de la respuesta legislativa a la pederastia en todo el mundo.
Monseñor Bernardito Cleopas Auza.
Monseñor Bernardito Cleopas Auza en su saludo del pasado 17 de abril. 

El pasado lunes día 17 de abril, el Nuncio de Su Santidad en España, monseñor Bernardito Cleopas Auza, en su discurso de la jornada inaugural de la Asamblea Plenaria de los obispos mostró su aliento a “los importantes trabajos realizados conducentes a la redacción de la Instrucción de la Conferencia Episcopal Española sobre los Abusos sexuales de menores y personas vulnerables, que será votada en esta Asamblea”.

E inmediatamente añadió: “El documento será de enorme ayuda a las Diócesis y a los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, en la lucha contra un crimen tan abominable, y en dar la solución más justa posible a los casos existentes. Será también una nueva prueba de la determinación de toda la Iglesia en España en este campo tan doloroso, y que podría servir a otras instituciones en su propia lucha contra los abusos sexuales de menores y personas vulnerables”.

Instrucción pastoral 

Como quedó reflejado en la prensa, esta afirmación del Nuncio sorprendió a propios y extraños. En las comunicaciones públicas que se habían recibido de la agenda de la Asamblea Plenaria no figuraba ese punto del orden del día.      

Fue el obispo Secretario General, monseñor César García Magán, quien se encargó, ya el viernes de esa semana, de aclarar el entuerto y presentar el documento, apuntando que “se trata de un documento sobre el que se lleva trabajando desde la Plenaria de abril de 2019, cuando se acordó solicitar a la Congregación para los Obispos la autorización para publicar un Decreto general”.

La Congregación para los Obispos, después de pasado un largo tiempo, había contestado a los obispos españoles que la mejor forma dar salida a esas normas era la de la Instrucción Pastoral. Estaba en juego la capacidad y la fuerza normativa de lo contenido en el documento.

Como se señala en la nota conclusiva de esta pasada Plenaria, “el carácter de Instrucción, al unificar y explicar el derecho vigente sobre la materia, refuerza el aspecto normativo del documento que tendrá fuerza de Normas y no solo de orientaciones, en línea con la voluntad manifestada por el Santo Padre”.

Unanimidad inédita en la Asamblea Episcopal

Hay que recordar que la propuesta de Decreto General, que había sido trabajada en profundidad por la Junta Episcopal de Asuntos Jurídicos, con la Secretaría general de la Conferencia y el Tribunal de la Rota de España, en su momento fue un texto pionero en la propuesta normativa de aplicación del derecho penal de la Iglesia para estos delitos.

Se podría decir que se adelantó, en algunos aspectos, incluso al Vademécum de la Congregación para los Obispos, al Motu Proprio “Vos estis lux mundi”, así como a la reforma del Libro VI del Código de Derecho Canónico. Documentos que se han incorporado en la actual Instrucción episcopal española, que fue aprobada con solo dos abstenciones, unanimidad inédita en la Asamblea Episcopal.    

Hay que tener en cuenta que la Plenaria de noviembre de 2022 aprobó unas Líneas Guía para la actuación en casos de abusos sexuales contra menores que se aplicarían de manera conjunta en todas las diócesis. Con lo que la Iglesia en España se ponía a la cabeza de la repuesta legislativa al fenómeno de esos delitos en el mundo.

 

En este largo proceso apareció una polémica no prevista que ha estado latente durante los últimos acontecimientos y que ha pasado inadvertida a la opinión pública.

 A su disposición el Tribunal de la Rota de España 

Monseñor Bernardito Cleopas Auza, en su intervención en la Asamblea Plenaria de noviembre de 2022,  había dicho lo siguiente, en el contexto de sus palabras sobre la protección de menores y personas vulnerables y la prevención de los abusos: “Precisamente, respecto a este delicado tema, y dado que esperan la intervención, durante la Asamblea, del Ilmo. Sr. Decano, deseo recordarles que tienen a su disposición el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España, al que es vivamente recomendable acudir, dentro de los parámetros que la Santa Sede establece. El Tribunal puede ayudarles con solvencia ya que posee aquellas notas que se exigen a la hora de aplicar el Derecho en estos procesos, como son la experiencia, calidad y pericia de sus miembros, su imparcialidad, su independencia, el debido respeto a la presunción de inocencia y al derecho de defensa, y demás garantías exigidas a todo proceso penal que se precie, ya sea por vía judicial o administrativa. Ustedes pueden contar con él”.

Para sorpresa, la revista Vida Nueva, en el número 3.311, con fecha de 25-31 de marzo del presente año, publicaba un editorial “A vueltas con los “delicta graviora”, y un reportaje a dos páginas titulado “Los casos de abusos ¿a la Rota o a Roma?” que produjo perplejidad entre los especialistas en esta materia.

Doctrina de la fe 

La revista se refería, quizá queriendo poner en su sitio las palabras del Nuncio, tomando pie de una “respuesta oficial de los superiores del Dicasterio para la Doctrina de la fe”, “ante la duda expuesta por esta publicación” sobre el papel del Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España para estos casos. 

El semanario aseguraba en su editorial que “resulta significativo que, por primera vez y de forma oficial, los superiores de Doctrina de la fe hayan explicitado a esta revista que los “delicta graviora”, donde se enmarcan estos casos, “han sido reservados a este Dicasterio, que tiene competencia exclusiva sobre ellos”.

Añadía además que “sin perjuicio de esto último, los crímenes de esta naturaleza pesan particularmente en la responsabilidad pastoral de los obispos”, recuerdan desde Roma a Vida Nueva, preguntados por la invitación del Nuncio Bernardito Auza a los prelados españoles para que acudieran “vivamente” a la Rota para “aplicar el derecho en estos procesos”.

Finalmente concluía el editorial que “ante este subrayado vaticano, solo cabe ajustarse sin fisuras a la carta “Vox estis lux mundi” y al Vademécum correspondiente, evitando vías paralelas, circuitos cerrados y mínima sombra de corporativismo que orille ala víctima como propiciadora de un escándalo, cuando el escándalo es el abuso. Máxime cuando la Iglesia se juega, no su credibilidad, sino su fidelidad evangélica”. 

Instrucción sobre los abusos sexuales de menores 

Religión Confidencial ha tenido acceso a la Instrucción de la Conferencia Episcopal Española sobre los abusos sexuales de menores y personas vulnerables. Un texto con un alta calidad de técnica jurídica.

Una Instrucción que, en los primero párrafos comienza recordando lo que dijera san Juan Pablo II: “No hay lugar en el sacerdocio para quienes abusan de menores, y no hay pretexto alguno que pueda justificar este delito” (Discurso de Juan Pablo II a los Cardenales americanos, 23 abril de 2002, número 3). 

 El documento aclara que “la presente Instrucción de la Conferencia Episcopal Española sobre abusos sexuales contribuye a reforzar el compromiso institucional y normativo de la Iglesia Católica en España para prevenir y afrontar los abusos contra los menores, contra quienes habitualmente tienen un uso imperfecto de razón y aquellos a los que el derecho reconoce igual tutela, al tiempo que garantiza un modo de proceder unitario en todo el territorio de la Conferencia Episcopal Española, de ahí́ que explique y desarrolle los mecanismos jurídico-procesales del Derecho de la Iglesia que son obligatorios y vinculantes para todos los Obispos diocesanos, y también, dentro de su propio ámbito y respecto de sus miembros, para los Superiores Mayores de los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica Clericales”.

Cumplimiento de la normativa penal y procesal

También se especifica que “este Documento, como corresponde a su naturaleza, tendrá rango de instrucción, a fin de facilitar el cumplimiento de la normativa penal y procesal vigente en materia de delitos de abusos sexuales contra menores de edad, contra quienes habitualmente tienen un uso imperfecto de razón, o contra aquellas personas a las que el Derecho reconoce igual tutela, todo ello en el ámbito territorial de la Conferencia Episcopal Española, de forma complementaria al Código de Derecho Canónico y a la restante legislación canónica universal relativa a la materia, salvando siempre la reserva de competencia establecida por el Legislador universal, bien respecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe o bien respecto de cualquier otro Dicasterio de la Curia romana. Las disposiciones de la presente Instrucción serán interpretadas, asimismo, de acuerdo con la Legislación canónica universal”.

En la Instrucción episcopal, se señala en el artículo 9.2 que “la Conferencia Episcopal Española establecerá asimismo un Servicio de coordinación y asesoramiento para las Oficinas de protección de menores”, que tendrá entre sus múltiples objetivos: “Facilitar la relación con el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España”.

Persona idónea

Según el artículo 14 de la Instrucción, una vez recibida la denuncia, si el obispo considera la investigación previa, “designará a una persona idónea, que ha de ser sacerdote, experto en Derecho canónico y, en la medida de lo posible, con conocimientos psicológico- psiquiátricos, quien actuará como investigador en esta fase previa. En relación con ello, cuando así lo aconsejen las circunstancias, el ordinario podrá solicitar –y en su caso delegar– que esta investigación previa sea realizada por el fiscal o alguno de los jueces-auditores del Tribunal de la Rota de la Nunciatura apostólica en España”.

Una vez recibido del Dicasterio para la Doctrina de la fe el mandato de proceder por vía extrajudicial, el ordinario deberá emitir un decreto de apertura del procedimiento extrajudicial, en el que se habrá de proveer de una serie de nombramientos.

Un juez auditor, “–salvo que el ordinario estime oportuno realizar la instrucción personalmente–, delimitándole las funciones que ha de desempeñar en el procedimiento. El ordinario podrá solicitar al presidente del Tribunal de la Rota de la Nunciatura apostólica en España que la instrucción sea realizada por uno de los auditores de dicho tribunal (artículo 20 § 1 del Motu Proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela de 2021)”, al menos un notario, dos asesores, y salvo estimación contraria, un promotor de justicia.

Vía judicial 

En el caso del proceso judicial, “recibido del Dicasterio para la Doctrina de la Fe el mandato de proceder por vía judicial, el ordinario designará mediante decreto el tribunal colegial encargado de conocer de la causa (canon 1425 §1, 2o), así como el promotor de justicia y el notario, todo ello conforme a lo establecido en los §§ 2-4 del artículo 24 de esta Instrucción (artículo 13 y 14 del Motu Proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela de 2021)”.

Para esto, “si así lo estima oportuno, para la instrucción y resolución del proceso judicial se podrá servir del Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España, previa solicitud a su Presidente y al Decano, a quien corresponde designar el turno rotal”.

Como queda claro en la Instrucción, los obispos españoles sí han considerado que el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España es un actor válido en estos procesos en lo que le es propio, salvando siempre las competencias normativas de la Congregación para la Doctrina de la fe y de los obispos.

Una salvaguarda que en ningún momento quiso poner en duda el Nuncio en su discurso. Quizá de lo que se trate es de otra cuestión respecto a las actuaciones e imagen del Nuncio de Su Santidad en España. 

Carlos Morán, decano del Tribunal de la Rota en España.
Carlos Morán, decano del Tribunal de la Rota en España.

Video del día

6 de cada 10 de los que van en bici o en
patinete en ciudad no llevan casco
Comentarios
Envíanos tus noticias
Si conoces o tienes alguna pista en relación con una noticia, no dudes en hacérnosla llegar a través de cualquiera de las siguientes vías. Si así lo desea, tu identidad permanecerá en el anonimato