Habla el presidente de la Subcomisión de Familia de la CEE sobre las incoherencias de la ley Trans: “Esta ley engaña y manipula a los niños”

José Mazuelos advierte: “El protocolo holandés de la Disforia de Género en la infancia aborda primero problemas emocionales y conductuales antes que modificar la identidad de género”

JOSE MAZUELOS
José Mazuelos.

El Ministerio de Igualdad ha presentado el anteproyecto de "ley Trans" denominada "De igualdad plena y efectiva de las personas trans". Pues bien, la normativa permitirá cambiar sexo en el registro sin aportar documentación médica, sin someterse a tratamiento hormonal o cirugía y lo que se pretende es acabar con la "patologización" de la transexualidad.  

Además, el departamento que dirige Irene Montero ha abierto una consulta pública hasta el 18 de noviembre para que los ciudades opinen al respecto. 

Para conocer algunas incongruencias de esta ley, Religión Confidencial ha entrevistado al obispo de Canarias, Mons. José Mazuelos, médico y presidente de la Subcomisión Episcopal Familia y Defensa de la Vida desde 2020. 

Satisfacer los deseos de los menores 

¿Desde la Subcomisión de familia se tiene la intención de valorar sobre esta ley y emitir una opinión al ministerio de Igualdad? ¿Qué objeciones pondrías a esta ley?

Habría que conocer en su totalidad la ley pero incluso sin conocerla, la ley tiene dos pilares fundamentales: la despatologización de la transexualidad y satisfacer el deseo de los menores. La ley, por tanto, se sitúa en la aceptación radical de la ideología de género y por ello es una trampa democrática y una falacia la solicitud de opiniones diversas para valorar la ley. Me explico. La ideología de género impone una antropología particular cimentada, entre otros, en tres principios fundamentales: La reducción del hombre a cultura, negando la natura. La sexualidad de la persona humana se define exclusivamente por el sexo psicológico. Y la visión dualista cuerpo- espíritu en la que el espíritu (el psiquismo) domina al cuerpo y puede modificarlo según los deseos de cada uno.

En el caso de la ley, estos principios se traducen en la afirmación de que la orientación sexual es algo que no depende de lo simplemente fáctico, de lo corpóreo, sino de las decisiones libres de las personas, originándose una fijación en lo sexual en detrimento de otras problemáticas psico-corporales.

Con estos ingredientes irrenunciables se nos pide que demos nuestra opinión sobre la ley cuando en realidad, habría que plantear el tema, abordando la transexualidad desde los diferentes puntos de vistas tanto médico, psicológicos, sociológico y antropológico, para buscar el bien de las personas y no el uso de los transexuales para imponer una ideología y una antropología virtual. En definitiva, pedir la opinión no es una búsqueda del bien de las personas transexuales, sino un teatro democrático para imponer la creación de una realidad virtual.

"Se ignora toda evidencia científica" 

La ley trans permitirá el cambio registral de sexo sin necesidad de informe médico. ¿Qué consecuencias negativas puede acarrear esta decisión, infundada en lo que una persona siente?

Hasta ahora, la ley 3/2007 exigía para llevar a cabo la rectificación del sexo registral, aportar o acreditar disforia de género, mediante informe médico o psicológico clínico, así como someterse a tratamiento médico durante al menos dos años para acomodar las características físicas a las del sexo reclamado (por ejemplo, cirugía de reasignación de género). Como es lógico buscaba el bien de la persona transexual y respetaba sus derechos al atender sus necesidades, teniendo en cuenta la verdad integral de la persona transexual, y se evitaba fomentar el pseudo- transexualismo que no tiene más objetivo que imponer la ideología de género.

 

En la nueva ley se ignora toda evidencia científica y se determina que la ciencia no aporta nada, sino que tiene que estar al servicio del deseo, y esto es peligroso, pues el deseo puede cambiar, pero los tratamientos realizados son irreversibles. Como vemos ni ética médica, ni ciencia, ni búsqueda del bien sino imposición ideológica.

Por otra parte, el cambio de DNI trae unas consecuencias y unos peligros jurídicos graves. Por ejemplo, un DNI cambiado como femenino, ¿anularía un posible delito de violación masculina? Las incoherencias de la ley como vemos son muchísimas.

"Un transexual siempre tiene que acudir a la medicina"

La futura ley trans acabará con la patologización de la transexualidad e incluirá la autodeterminación del género". Entonces, si no hay patología ¿por qué lo cubre la seguridad social?  

La despatologización de la transexualidad es una falacia pues siempre un transexual tiene que acudir a la medicina, bien para recibir tratamiento con psicoterapia o reasignación hormonal o quirúrgica y, por tanto, tiene que ser valorado médica y psicológicamente para dar el tratamiento adecuado que tenga en cuenta los efectos secundarios. Su abordaje diagnóstico y terapéutico es de gran complejidad porque las intervenciones provienen de distintas disciplinas sanitarias y sus efectos pueden ser valorados desde diferentes perspectivas. Dadas las consecuencias irreversibles de parte de estos tratamientos, es de fundamental importancia realizar un cuidadoso diagnóstico y diagnósticos diferenciales que sólo pueden llevarse a cabo manejando una noción de proceso y realizado por profesionales altamente cualificados. Es por ello, que la despatologización es algo contra la evidencia y la realidad científica.

A su vez llama la atención el deseo de despatologizar cuando cada vez está más demostrado que la transexualidad responde a alteraciones genéticas y se han podido identificar determinadas variantes polimórficas relacionadas con los receptores de estrógenos y de andrógenos que inclinan a la Disforia de Género.

Por otra parte, se da por hecho que el tratamiento médico aplicado a los transexuales menores tiene que ser por fuerza favorecer la identidad sexual sentida. Y eso no es verdad, médicamente ni psicológicamente, pues está científicamente demostrado que el 70% de los menores que desean cambiar de sexo, cuando llegan a la pubertad dejan de sentir ese deseo.  Además, hay que tener en cuenta que un tratamiento mal aplicado, fruto de los deseos, puede llevar incluso al suicidio.  Y la pregunta es ¿quién será el responsable? ¿El médico, los políticos o la sociedad?

Concluyendo: la reasignación de sexo tanto hormonal como quirúrgica debe ser visto mirando por el posible bien de la persona y a su equilibrio psicofísico y no por imposición ideológica. El tratamiento debe responder a la ciencia y no a los deseos de los padres o de los transexuales. La ciencia pone de manifiesto que la naturaleza humana exige armonía entre los diferentes sexos: genético, gonadal, hormonal y cerebral de la que surge la identidad sexual formando parte de nuestro yo más íntimo. Dicha identidad no es opcional, sino que viene determinada genética y hormonalmente. Es una ley que nace invitando a una objeción no sólo de conciencia sino de ciencia.

Por último, la despatologización pone sobre la mesa una incoherencia social, ya que el transexual va a necesitar tratamiento médico y, por tanto, si no hay patología ¿cómo se justifica el tratamiento por el sistema sanitario y la seguridad social?. 

Una ley intrusiva contra los padres 

La nueva ley permitirá a los menores solicitar el cambio de sexo en el registro sin el consentimiento de los padres. ¿Retira el Estado la patria potestad ante esta importante decisión? 

Hay un estudio publicado por el Journal of Sexual Medicine en 2008 en el que un alto número de los niños prepuberales con TIG (Trastorno de Identidad de Género), no sigue experimentando este TIG en la adolescencia. Por tanto, en sólo un pequeño número de niños que creen ser transexuales (entre el 5 y el 20%) persiste este sentimiento infantil.

Igualmente el Protocolo holandés de la Disforia de Género en la infancia pone el énfasis del tratamiento en abordar los problemas emocionales y conductuales tanto de los niños como de las familias en vez de intentar modificar la identidad de género. Se opone a comenzar terapias que pueden ser irreversibles en los menores antes de la pubertad. El tratamiento  en la infancia para el PH se centra sobre todo en el diagnóstico del paciente, la evaluación del entorno familiar y emprender medidas de soporte al entorno familiar, así como favorecer el desarrollo del niño a su sexo natal, pero indicándole que no se prohíban comportamientos de variante de género.

La nueva ley es intrusiva en la autonomía educativa y en la potestad de los padres a los que se les obliga a admitir la mera voluntad del menor. En el caso de los menores, las decisiones deben ser consensuadas entre los padres, que se supone que actúan ejerciendo la patria potestad en el mejor interés del menor, y el médico responsable consultado. Las actuaciones médicas que se lleven a cabo, después de una serena reflexión, deben ser siempre de carácter reversible, dada la incertidumbre sobre los cambios que pueden darse en el futuro en el desarrollo de la personalidad durante las fases de la pubertad y la adolescencia.

Llama la atención de que tampoco los jueces, quienes siempre han tenido entre sus responsabilidades velar por el bien del menor, tengan la más mínima intervención en este tipo de casos. Es ética y moralmente rechazable que grupos de presión utilicen a los niños como campo de expansión de su ideología, que va más allá del fomento del respeto que se debe a toda persona transexual.

Deja mucho que desear éticamente imponer tratamientos irreversibles a los menores en una cuestión de enorme trascendencia para su futuro. Es un regalo envenenado de la ley dar a los menores el poder decidir su futuro. E igualmente es un error poner en manos de los deseos de ellos o de los padres, el tratamiento irreversible de un menor. Es esta una de las mayores injusticias y sufrimiento que traerá la ley. Las personas transexuales merecen todo el respeto y la ayuda una vez que su situación se hace irreversible en la adultez. También merecen una información veraz y el tratamiento adecuado a la misma durante la minoría de edad.

El cambio de sexo nunca podrá ser completo 

¿Desde su experiencia, el transexual es una persona que, al cambiar de género, alcanza esa felicidad soñada?

 La ley no puede eliminar algo esencial de la persona humana como es que el sexo está inscrito profundamente en el propio cuerpo. A su vez hay que tener presente que el cambio de sexo nunca podrá ser completo. En primer lugar, porque las operaciones quirúrgicas no son “curativas” (los genitales de los transexuales suelen ser órganos perfectamente sanos) sino “destructivas”. En segundo lugar, porque el enorme esfuerzo por simular genitales externos semejantes al del sexo deseado no llevarán nunca a cambiar el sexo genético, ni permitirán, al menos por ahora, que la persona transexual pueda ser fecunda si llega a “conquistar” una buena apariencia del sexo deseado, pues la fecundidad se pierde completamente en los niveles más agresivos de intervención quirúrgica sobre personas transexuales.

Aunque todavía faltan estudios y tiempo para ver cómo se desarrolla a largo plazo la vida de las personas transexuales que se han sometido a operaciones agresivas, ya han aparecido algunos estudios que nos deberían hacer reflexionar antes de condescender fácilmente ante el deseo de quien quiere cambiar de sexo.

Por otra parte, somos conscientes de que una transexualidad verdadera, necesita  tratamiento de psicoterapia e incluso, en algunos casos,  es necesaria la reasignación hormonal e incluso quirúrgica  para evitar el suicidio y paliar el sufrimiento de sentirse extraño en su cuerpo, y en esos casos sí podemos decir que favorece la felicidad del transexual.
 

José Mazuelos en la ceremonia como obispo de Canarias.

Desde el punto de vista jurídico, esta ley que se basa en el deseo de cada persona ¿puede crear un precedente para aplicarse a otros deseos personales? 

La esencia conceptual de esta ley es que existen personas que su opción personal en materia de sexualidad les confiere un estatus jurídico singular que crea unas obligaciones especiales para con ellos. Es decir, se hace la afirmación de que en España hay un nuevo sujeto de derechos que es la persona transexual, que no sólo tiene el derecho a ser respetado, sino que sus derechos conlleva imponer a los demás unos deberes en materia de la visión de la sexualidad.

La ley se olvida de que en materia de sexualidad se puede opinar en libertad y que no es legítimo imponer en una sociedad democrática desde la ley una visión concreta de la sexualidad de forma coactiva. La visión de la sexualidad desde la perspectiva de género no es un dogma que hay que aceptar sin protestar. No todos tenemos que eliminar por ley la realidad biológica de la sexualidad.

Hay una reducción de la persona a su orientación sexual, olvidando que la persona es mucho más que su sexualidad. Las preferencias sexuales de las personas se mueven en el terreno de la libertad y la libertad de cada uno debe ser respetada por todos, pero no se puede imponer una visión elegida libremente como única, absoluta y por encima de las demás.

Por otra parte, la ley abre la puerta de legalizar los deseos y la imposición de una antropología ideológica, reducida y virtual. Dicha imposición no sólo admitirá la reasignación  de sexo, sino que deja la puerta abierta a otras prácticas. Por ejemplo habría que atender otros conflictos entre lo psíquico y lo corpóreo como puede ser la reivindicación de que el estado subvencionase el cambio de raza, el cambio de color de los ojos o el cambio de estatura. Incluso deja la puerta abierta a los vientres de alquiler ya que si una mujer desea convertirse en maquina reproductora también tiene el derecho a hacerlo.

Buscar el bien de las personas transexuales 

Frente a la ideología de género hay que tener claro a la hora de abordar la transexualidad lo siguiente:

1.- La transexualidad es una realidad que siempre necesita tratamiento médico y, por tanto, no es posible desvincularla del campo médico.

2.- No se puede engañar diciendo que la reasignación de sexo cura los trastornos de disforia. No cura, sino que sólo es posible paliar el sufrimiento de esas personas.

3.- El tratamiento no puede ser considerado de forma ideológica, sino buscando el bien de los pacientes. No podemos aceptar una medicina del deseo de los pacientes, que olvida la ética médica y olvida la esencia de la medicina. A toda legislación que esté cimentada en esta ideología hay que exigirle como mínimo la objeción de conciencia.

4.- Hay que defender a los niños de la ideología de género y hay que luchar y denunciar la aplicación de un tratamiento prematuro e irreversible cuando se habla de tratamiento paliativo. En relación al tratamiento de los niños está indicada primordialmente la psicoterapia. Hay que alzar la voz con fuerza y denunciar el uso de tratamientos irreversibles cuando no se está seguro de la enfermedad ni de su curación. Aquí hay que aplicar ante la legislación la objeción de ciencia y conciencia.

El respeto de los transexuales viene desde el conocimiento, desde la ciencia y no de la ideología que los deja inmersos en un balanceo permanente. Y es la ciencia la que nos afirma que los transexuales tienen el derecho de ser respetados y tutelados, el derecho a su intimidad, el derecho a no ser discriminados, el derecho al trabajo. Existe un particular derecho para el transexual, como para toda persona, a ser tratado con los medios lícitos puestos a disposición por la medicina para conseguir el nivel de salud física, psíquica y relacional más alto y satisfactorio que sea posible, en los límites de su condición y en el respeto pleno de la verdad y de la dignidad humana. Y sobre todo tienen el derecho a no ser engañados y manipulados por leyes destinadas a imponer una ideología.

Concluyendo podemos decir que la nueva ley excede con mucho su objetivo de combatir la discriminación. Su intención es más bien imponer una antropología y una determinada visión ética. Es una ley que compromete la libertad de pensamiento, la libertad de conciencia, la libertad de educación y enseñanza, y es una amenaza para el ejercicio de la medicina.

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