La presidenta de los canonistas explica la dimensión que supone que el ICAM haya inaugurado una sección de Derecho Canónico

Lourdes Ruano: “El conocimiento del Derecho de la Iglesia es esencial no solo para los católicos, sino para los juristas y para los que ejercen la abogacía”

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Lourdes Ruano, segunda a la izquierda, en el acto de presentación del ICAM.

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) ha incorporado el Derecho Canónico a las disciplinas a las que tiene dedicadas una sección.

Para Lourdes Ruano, presidenta de la Asociación Española de Canonistas y Catedrática de Derecho Canónico y Eclesiástico del Estado en la Universidad de Salamanca se trata de una “magnifica noticia de que un Colegio profesional de la categoría del ICAM tenga, por fin, una sección dedicada al Derecho canónico. Denota una gran sensibilidad y conciencia de la importancia que tiene el Derecho de la Iglesia católica para la ciencia jurídica. Y no solo para los católicos, sino para los juristas en general y, de modo particular, para quienes ejercen la abogacía. No me cabe duda de que, en adelante, la relación entre nuestra AEC y el ICAM será estrecha y fructífera”.

Conocimiento del Derecho de la Iglesia

Como presidenta de la Asociación Española de Canonistas está convencida que la creación de esta sección de Derecho canónico contribuirá de modo indudable a la formación continua de los abogados en este sistema jurídico.

“La Asociación se pone a disposición del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, y le ofrecemos nuestra colaboración en todo aquello que pueda contribuir al mejor conocimiento y a la correcta aplicación del Derecho de la Iglesia, a la vez que animamos a los letrados que estén interesados en este ordenamiento jurídico, a asistir a las Jornadas que anualmente celebramos en la primera semana de Pascua”.

Lourdes Ruano expone a Religión Confidencial lo que supone esta noticia para los canonistas y también para los abogados en general.

“El Derecho canónico es un ordenamiento jurídico altamente perfeccionado, que tiene aplicación universal y cuenta con unas raíces históricas de más de veinte siglos de existencia. Su influencia en los ordenamientos jurídicos de nuestro entorno resulta innegable. De hecho, los ordenamientos civiles se han nutrido intensamente de la tradición jurídica romano-canónica, constituyendo, el Derecho canónico, un elemento importante en la formación, en concreto, del ordenamiento jurídico español”, señala.

Interés del Derecho canónico para todo jurista

La presidenta de los canonistas de España explica que el Derecho Canónico es “un sistema jurídico ciertamente peculiar, dado que su fin último tiene naturaleza sobrenatural: la salvación de las almas, que es, conforme establece el canon 1752 del CIC, la ley suprema de la Iglesia. Resulta incuestionable, por tanto, el interés general que tiene el Derecho canónico para todo jurista, habida cuenta de la influencia que su producción jurídica ha ejercido en la configuración del Derecho continental europeo”.

Además de esta dimensión, el Derecho Canónico ha sido un elemento básico en la formación y desarrollo de las instituciones modernas. Pero la importancia y el valor del Derecho canónico, para el jurista del siglo XXI, no radica solamente en la influencia histórica que ha ejercido sobre nuestro Derecho.

“Es un Derecho vigente y actual, aplicable en el ordenamiento estatal en el que algunas de sus instituciones tienen reconocidos efectos civiles como el matrimonio contraído de acuerdo con las normas del Derecho canónico y las decisiones canónicas en las causas de nulidad matrimonial que pueden gozar de eficacia civil, en virtud de lo dispuesto en el artículo VI del Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos suscrito entre el Estado español y la Santa Sede el 3 de enero de 1979 y en los artículos 60 y 80 del Código civil”.

 

Importancia en un Estado aconfesional

En un país aconfesional como España, la sección de Derecho Canónico en el ICAM supone, por tanto, una mayor formación.

“En España, una parte importante de los matrimonios que se contraen, lo hacen de acuerdo con las normas del Derecho Canónico, en el ejercicio de su derecho fundamental a la libertad religiosa. En no pocos casos, cuando el matrimonio canónico fracasa, los cónyuges, movidos ordinariamente por razones de conciencia, acuden a los tribunales eclesiásticos en solicitud de la declaración de nulidad matrimonial. Tras la reforma procesal llevada a cabo por el Papa Francisco en 2015, algunos tribunales eclesiásticos, como el de Madrid, ha experimentado un incremento significativo de causas, que requieren la intervención de profesionales, expertos en Derecho matrimonial canónico, sustantivo y procesal, expone Ruano.

Por esta razón, resulta necesario, además de enriquecedor para los abogados de familia, el conocimiento del Derecho matrimonial canónico sustantivo: “un derecho personalista, emanado desde una base antropológica y un conocimiento profundo del hombre, que se plasma en una regulación de las causales de nulidad matrimonial mucho más meticulosa que la que encontramos en el Código civil”.

Causas de nulidad matrimonial

Así explica algunos de esos puntos, como es, por ejemplo, en el c. 1095, que regula en tres apartados distintos las causas de nulidad del matrimonio por incapacidad para prestar un consentimiento válido. El Código civil se limita a establecer que es nulo el matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.

O la regulación del error doloso que contiene el c. 1098, como causa de nulidad del matrimonio canónico, que no está contemplado por el legislador civil.  O de la simulación (c. 1101).  O de la condición puesta al matrimonio, que en Derecho civil se tiene por no puesta mientras que, en Derecho canónico, debido a la relevancia de la voluntad interna y real de los contrayentes, puede constituir causa de nulidad.

Diferencias con los procesos civiles

Pero si es imprescindible que los letrados que van a actuar ante los tribunales eclesiásticos conozcan el Derecho matrimonial canónico sustantivo, no lo es menos, que tengan una formación técnica adecuada en Derecho procesal canónico. Las causas o procesos matrimoniales, en concreto (que son las que ocupan un volumen mayor de las causas contenciosas que sustancias los Tribunales eclesiásticos), se rigen por unos principios y tienen unos caracteres que, en no pocos casos, difieren sustancialmente de los procesos civiles.

“De ahí que el Papa Francisco haya insistido en la necesidad de la adecuada formación de los operadores jurídicos, así como en la responsabilidad del Obispo en la provisión de los oficios implicados en la pastoral judicial y el control y vigilancia de la administración de justicia”, explica la presidenta de los canonistas.

Aprobación del obispo y ser católico

Por otra parte, explica que, para la enseñanza del Derecho Canónico, obviamente no se exige al docente ser católico. El canon 1483 del Código canónico establece que los abogados y procuradores deben ser mayores de edad y de buena fama, pero, además, exige al abogado ser doctor o al menos verdaderamente perito en derecho canónico, contar con la aprobación del obispo y ser católico.

“Parece una exigencia lógica, como requisito para tramitar causas de nulidad del matrimonio, porque se trata de causas que afectan de forma directa a cuestiones de naturaleza espiritual (la validez o nulidad de un sacramento), y en las que está en juego algo tan importante como la salvación de las almas”, especifica Ruano.

 Por último, Lourdes Ruano explica las diferencias entre Derecho Eclesiástico y Derecho Canónico: Son disciplinas independientes entre sí. El Derecho canónico es el ordenamiento jurídico de la Iglesia católica. Es un derecho confesional y universal. El Derecho eclesiástico del Estado es el Derecho del Estado sobre el factor religioso. Es, por tanto, una rama del Derecho del Estado, que regula y estudia todas las manifestaciones e implicaciones que derivan de la libertad religiosa y de conciencia, así como la posición jurídica de las confesiones religiosas, acuerdos entre el Estado y las confesiones, etc.

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