“Criaturas abortivas”: Hospitales Católicos explica a los padres qué hacer con ellas

Si el feto supera los 500 gramos de peso, tienen derecho a un entierro, y si es menor de ese peso la familia puede incinerarle

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Miguel Ortegón, presidente de Hospitales Católicos de Madrid

Pocas madres y padres conocen a dónde van los restos de su hijo cuando lo pierden en un aborto espontáneo. Pues bien, Miguel Ortegón Sánchez, presidente de Hospitales Católicos de Madrid, entidad que integra a nueve centros, responde a esta pregunta a Religión Confidencial.  

“En Hospitales Católicos seguimos un protocolo acorde a la legislación vigente en relación al tratamiento de ‘criaturas abortivas’ (término como lo define la legislación). Cuando se produce un fallecimiento intra-útero de un feto mayor de 22 semanas de gestación y/o mayor de 500 gramos de peso, garantizamos vía servicios funerarios a los progenitores llevar a cabo los trámites para su entierro o incineración… es decir, la conducta es absolutamente igual que el fallecimiento de un adulto. Al margen de la Doctrina Católica, este límite lo recoge la SEGO y OMS estableciendo esta edad y/o peso como “umbral de viabilidad Fetal”.

Es decir, según la ley vigente, los padres tienen derecho a reclamar los restos de su hijo que la legislación llama cariñosamente “criatura abortiva” y pueden enterrarlo o incinerarlo. Incluso, celebrar un funeral, pues el tratamiento es como el de un adulto.

Por otro lado, en la misma línea de lo anterior, la Ley 20/2011, del 21 de julio del Registro Civil expone que deben ser declaradas en el registro las criaturas fallecidas de más de 180 días de gestación por estar sujetos a normativa mortuoria al tratarse de “restos humanos de entidad suficiente”, estableciendo así un límite para poder dar sepultura al no nato, explica Miguel Ortegón.

Embriones por debajo de 22 semanas

El presidente de Hospitales Católicos también recuerda qué dice la legislación con respecto a los restos de un embrión por debajo de este peso: “Los fallecimientos producidos por debajo de las 22 semanas y/o 500 gramos de peso, se llevan a analizar a anatomía patológica siempre que el facultativo lo requiera y la madre esté conforme, por tratarse desde el punto de vista legal como ‘restos quirúrgicos’, tal y como lo recoge el Decreto 124/1997, 9 de octubre, Reglamento Sanidad Mortuoria, Madrid”.

En caso de ser analizados los restos en anatomía patológica para intentar esclarecer las posibles causas del fallecimiento (de aborto), “la familia tiene derecho a recoger los restos para su incineración (no entierro)”,  desvela Ortegón.

En estos casos, según el presidente de Hospitales Católicos, parece haber un vacío legal dado que, para incinerar (evidentemente a través de una empresa funeraria), es necesario que exista el registro oficial, pero el Registro no contempla explícitamente el registro para estas edades gestacionales (tampoco excluye la posibilidad de realizarlo). 

“Algún caso que conocemos de padres que han querido incinerar los restos del embrión/feto de menos de 22 semanas, han acudido al centro o laboratorio de anatomía patológica solicitando los restos (gestionado por la funeraria) y con una autorización o acuerdo de su ayuntamiento para realizar la incineración”, explica el médico y gerente de la clínica Santa Elena.

Acompañamiento a los padres  

Miguel Ortegón explica que la política de sus nueve centros es facilitar a los padres que manifiestan interés, toda la información necesaria a la que tienen derecho cuando pierden un hijo tras un aborto  o legrado.

 

“En todo este proceso, lo fundamental para el equipo asistencial de nuestros centros, además de la atención médica de excelencia, es hacer el mejor acompañamiento espiritual posible. La pérdida (aborto o muerte intra-útero de un feto) en la mayoría de los casos implica un dolor personal y familiar importante, y es allí en donde nuestro trato humano y cercano tiene mayor valor para aliviar ese dolor”, señala el presidente de Hospitales Católicos.

En este sentido, subraya que en los centros católicos se cuidan de cumplir rigurosamente la legislación y ayudan en lo posible a los progenitores para que puedan enterrar o incinerar con dignidad “al producto de su concepción, y en todo momento tratamos con dignidad y respeto el fruto de esta pérdida (embrión o feto muerto) como corresponde a nuestros valores católicos”.

Planificación familiar

Respecto a los valores católicos, RC pregunta a Miguel Ortegón, si aplican la doctrina de la Iglesia en materia de planificación familiar. Esta es su respuesta:

“La línea de Hospitales Católicos en materia de planificación familiar es la que indica la Iglesia Católica. La apuesta es la promoción de los métodos naturales, para lo cual existen Unidades específicas en varios de nuestros hospitales. Otros métodos, como la utilización de métodos hormonales o dispositivos intrauterinos (DIU) cuando se están haciendo tratamientos y no como anticonceptivos también podrá ser una opción terapéutica”.

Ortegón aclara en qué momentos se pueden utilizar el DIU: "Los dispositivos intrauterinos como método anticonceptivo no serían aceptables por el posible efecto antiimplantatorio (abortivo) del mismo. Un caso aparte serían los DIU con carga hormonal, que, en mujeres sin posibilidad de embarazo, podrían ser utilizados como método terapéutico sin problema. Cualquier otro uso que se pueda hacer de manera particular por algún facultativo que tiene alquilada una consulta en nuestros hospitales, no estaría bajo nuestro aval”.

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