Cambios en el proceso

Una abogada del Tribunal de la Rota celebra que el Papa quiera más agilidad para las nulidades matrimoniales

Rosa Corazón: “Algunos divorciados vueltos a casar deberían conocer si su matrimonio canónico fue nulo”

El Papa Francisco, en el Tribunal de la Rota.
El Papa Francisco, en el Tribunal de la Rota.

“Muchas parejas que han iniciado una nueva relación deberían consultar con los tribunales eclesiásticos, si su matrimonio canónico fue nulo. Quizás hubo algo esencial que les faltó para que, ciertamente, fuera válido su matrimonio por la Iglesia”, afirma la abogada del Tribunal de la Rota Rosa Corazón, que estos días ha recibido muchas llamadas de clientes pensando que la nulidad iba a ser para todos, y para todos gratis.

Otros compañeros abogados también quieren apuntarse a defender causas de nulidad matrimonial.

En el matrimonio no hay que esperar a la perfección, pero es algo serio que requiere conocimiento. Algunos se casan porque les toca, otros porque hay mucho sexo y poco amor…De todas formas, quiero recordar que “solo hay dos estados de vida en los que se tiene una gracia especial, la gracia sacramental: el sacerdocio y el matrimonio. Por algo será…”, señala la canonista.

Con el Motu Proprio “Mitis Iudex Dominus Iesus”, el Papa reforma el Proceso Canónico para la Declaración de Nulidad de un Matrimonio en la Iglesia Católica latina que entrará en vigor el 8 de diciembre de 2015 y se aplicarán a las nuevas sentencias, no a las anteriores.

Estas normas son disposiciones para favorecer, no la nulidad de los matrimonios, sino la rapidez y una adecuada sencillez en los procesos de nulidad matrimonial, junto a la necesidad de defender absolutamente la verdad del vínculo conyugal. “Un juez, un defensor del vínculo, una sola sentencia. Hasta ahora había dos sentencias. No, una sola; y, si no hay apelación, ya está; y, si hay apelación, al Metropolitano. Agilizar y, también, la gratuidad de los procesos”, señaló el Papa.

Las sentencias solo deben tardar un año

Dos novedades importantes de las nuevas normas son el tiempo y el coste. Antes de esta reforma, el tiempo establecido para la resolución de una causa de nulidad matrimonial era de un año para la primera instancia y de seis meses más para la segunda, “aunque he ganado una sentencia que duró un año, pero otra que tardó diez, empezando en la Rota de Madrid y acabando en la Rota romana”, cuenta Rosa Corazón. Con las nuevas normas queda anulada la necesidad de ir obligatoriamente a una segunda instancia. Es decir, la sentencia sólo debe tardar un año.

“Sobre si es posible que las nulidades matrimoniales sean, a partir de ahora, para todos gratis mi respuesta es para todos, no. Porque la nulidad matrimonial es para quien tenga causa de nulidad, dictaminada por un buen profesional y la pueda probar, defendiéndola con sana pericia, buen hacer y probada honradez”, explica Rosa Corazón.

“Sobre si llegará un día que sea posible la gratuidad total, mi respuesta es que no sé si llegará ese día, pero si es verdad que el Papa desea la gratuidad. Un cliente me dijo: yo pago lo que sea, pues del fallo de este procedimiento va a depender lo más trascendente para el resto de mi vida. Y tenía razón. Y ganamos la causa”, explica Corazón.

Las tasas del tribunal, -por ejemplo en Madrid-, el demandante abonaba 800 euros, aumentándose en otros 300 euros por cada capítulo añadido. Para la segunda instancia y con sentencia afirmativa, el demandante abonaba al Tribunal de La Rota de España 550€; pero este pago ha quedado suprimido al no ser necesaria la segunda instancia.

El Papa, en el Motu Proprio, insta a las Conferencias Episcopales a ir a la gratuidad del proceso, en lo que se refiere a las tasas de los tribunales; pero, al mismo tiempo señala que, en la medida de lo posible, deben dar a todos los operadores de los tribunales una retribución justa y digna.

 

Además de las tasas del tribunal, está lo que cobre el abogado especialista, defendiendo la nulidad de su cliente; el procurador, representándole y el perito o peritos, que harán el dictamen pericial. No obstante, si una persona carece de recursos ya estaba prevista la posibilidad de que todo fuera gratis: con abogado y procurador de gratuito patrocinio y exención del pago total de las tasas. En otros casos, la reducción era del 30%, 50%, 70%.

“En España, los tribunales de justicia cobran de los Presupuestos Generales del Estado, es decir, los pagamos entre todos con nuestros impuestos; en la Iglesia, no sucede lo mismo. Además, los tribunales eclesiásticos son totalmente deficitarios para la Iglesia porque las tasas que se pagan no cubren, ni mucho menos, el coste del servicio que prestan”, explica Corazón.

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