La Asamblea está debatiendo las enmiendas

Diez razones por las que la ley de género de Madrid atenta contra las libertades y privilegia al colectivo LGTBI

El Foro de la Familia ha registrado un escrito dirigido a Cristina Cifuentes para que retire el proyecto de una norma legal contra la discriminación por diversidad sexual

Joaquín Polo y Luis Martín, del Foro de la Familia de Madrid.
Joaquín Polo y Luis Martín, del Foro de la Familia de Madrid.

La Asamblea de Madrid se encuentra debatiendo estos días el Proyecto de Ley de Protección Integral contra la Discriminación por Diversidad Sexual y de Género con la presentación de enmiendas de los diferentes grupos parlamentarios presentes en el hemiciclo. El Foro de la Familia de Madrid (FFM) ha registrado un escrito en la Consejería de Justicia dirigido a la presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid en el que se solicita la retirada del Proyecto de Ley de protección integral contra la discriminación por diversidad sexual y de género de la Comunidad de Madrid.

Joaquín Polo, director del Foro de la Familia en Madrid, ha explicado a Religión Confidencial diez razones por las que este proyecto de ley atenta a los derechos y libertades de las personas y de las familias.  “No habiendo tenido la oportunidad en representación de miles de ciudadanos de conocer el proyecto de ley y de participar como sociedad civil interesada en su contenido, queremos hacer llegar a todos los diputados de la Asamblea de Madrid, diez de entre muchas más razones por las que nos parece que esta ley injusta”, declara Polo a este Confidencial.

Nuestra discrepancia de esta ley se basa, no en nuestras opiniones sobre la homosexualidad, sino en que vemos en ella una amenaza fundada al ejercicio de derechos constitucionales básicos por parte de quienes no nos identificamos con el pensamiento LGTB.

1) Esta ley parte de un error conceptual: considerar que hay personas LGTBI, como si fuesen una categoría distinta de todas las personas y con derechos distintos y más potentes que los demás.

Una cosa son las personas, otra su conducta sexual y otras sus opiniones sobre la sexualidad. “Rechazamos toda discriminación legal a las personas por su conducta sexual (salvo delitos como la pederastia) o ideas al respecto, pero no podemos aceptar que se nos imponga a todos ni la adhesión a una concepción de la sexualidad concreta ni que se obligue desde el poder a hacer visible una forma de entender la sexualidad ni que se nos imponga a todos la presencia del colectivo LGTB y sus asociaciones en todos los ámbitos de la vida social”, afirma el FFM.

2) El movimiento LGTB tiene una determinada visión de la sexualidad (la llamada “ideología de género”) y pretende que se identifique el rechazo a esta ideología como discriminación de las personas que adecuan su conducta sexual a esa ideología o la defienden. Esta Ley hace suya esta trampa estratégico-política del lobby LGTBI y así hace posible la discriminación legal de todos los que no coinciden con la ideología del lobby LGTB, se convierte por tanto en una amenaza para todos los que libremente no comparten la visión de la sexualidad de la ideología de género.

Las normas generales existentes contra la discriminación son suficientes. Si son válidas para la discriminación racial, ideológica, étnica o sexual, ¿porqué una norma específica para gentes que eligen libremente una conducta sexual particular?

3) La falacia que se oculta tras esta ley quedaría patente si en su texto sustituyésemos la referencia a “las personas LGTBI” o a “las asociaciones LGTBI” por la de “católicos” o “instituciones católicas” por ejemplo. Seguro que escandalizaría a todo buen demócrata amante de la libertad, pues vería en ese texto una búsqueda de privilegios por parte de los católicos incompatible con una sociedad libre y pluralista; y con razón.

4) Este proyecto de ley genera una gran inseguridad jurídica pues:- utiliza un lenguaje no estandarizado, elaborado en el contexto ideológico de género,  ajeno a nuestra tradición jurídica, de interpretación muy discutible. Describe potestades y competencias administrativas igual de vagas y poco concretas, y establece infracciones tan vagamente definidas que todos podemos ser considerados infractores por el mero hecho de ejercer derechos fundamentales básicos como la libertad ideológica, religiosa, de educación, de empresa, etc.

5) Esta ley extiende de forma burda y nada matizada delicadas técnicas jurídicas elaboradas en el derecho comunitario y español para superar la discriminación por raza o sexo y queda como concepto vago e indeterminado que no es posible saber qué engloba exactamente (si la persona, su conducta o sus opiniones sobre la sexualidad).

 

6) Todo lo que tiene que ver con la conducta sexual no define a la persona sino que expresa su libertad. La persona siempre merece respeto; los hechos de su conducta sexual  y sus opiniones sobre sexualidad son susceptibles de crítica y libre opinión. Con esta ley será  posible perseguir la discrepancia de opiniones sobre sexualidad y sobre las conductas sexuales como si de discriminación de las  personas se tratase. Es como si las críticas al catolicismo o a la conducta de un católico se considerasen como discriminación ilegal e ilícita al católico como persona; es como si la discrepancia del pensamiento de derechas o de izquierdas y de la conducta asociada a ese pensamiento (ir a ciertos mítines o afiliarse a ciertas organizaciones) se interpretase como algo ilegítimo y discriminatorio para el que piensa de otra manera.  Por eso esta ley resulta peligrosa para la libertad.

7) El gran engaño de esta ley es que pretende aparentar que la conducta sexual de la persona y sus valoraciones subjetivas sobre la misma deben imponerse a los demás como si formasen parte de la persona en su dignidad intrínseca. 

8) Imponer por ley la ideología LGTBI que subyace en esta ley supondrá Violar derechos fundamentales como libertad ideológica, religiosa, de pensamiento, de educación. El concepto de visibilidad obligatoria equivale a imposición totalitaria: obligar por ley a hacer visible en todos los ámbitos sociales una opción concreta en materia de sexualidad supone una violación de la libertad de opinión en materia de sexualidad.

9) Con esta ley se atenta contra la libertad de los medios de comunicación, las empresas y los centros escolares al obligar a unos y otros a hacer visibles la homosexualidad, el lesbianismo o la transexualidad. ¿Parecería razonable obligar a todos los medios y escuelas a hacer visibles los diferentes partidos políticos representados en esta Asamblea, a la doctrina católica, el Real Madrid, o la ufología, por ejemplo?

10) Las leyes no pueden convertir a las asociaciones LGTBI en una especie de entidades públicas cuyas actividades y presencia se imponen obligatoriamente a toda la sociedad desde el poder público. 

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